El titular de la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sandro Abraldes, y el titular de la Procuraduría contra la Violencia Institucional (PROCUVIN), Abel Córdoba, presentaron un recurso de casación contra la resolución de la Sala I del Tribunal de Alzada, que había revocado los procesamientos dictados por la jueza Mónica Berdión de Crudo y que había sobreseído a 26 efectivos policiales y dictado la falta de mérito de otros 15, que participaron en los incidentes por el desalojo del Parque Indoamericano, en diciembre de 2010.
En su presentación, Abraldes y Córdoba sostuvieron que la decisión de los jueces Jorge Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos “imposibilita al acusador público de llevar a juicio un caso de gran trascendencia institucional, que versa ni más ni menos sobre la criminal actuación de los integrantes de los cuerpos de fuerzas de seguridad en el control del orden público a cuya consecuencia resultaron dos personas muertas y otras cinco gravemente heridas, y en el cual se ha probado, además, el empleo de munición adulterada en el marco de una manifestación”.
Respecto a la falta de mérito dictada en favor de los miembros de la Policía Metropolitana, (comisionado mayor Ricardo Raúl Ferrón; inspector Diego Castillo; subinspectores Mario Alejandro Barrionuevo, Hugo Zelmar Sánchez y Rubén Antonio Boonstra; oficiales mayores Sergio Horacio Iglesias, Juan Carlos Pili, Sergio Melitón Villagra, Christian Alfredo Rodríguez, Ricardo Andrés Picart, Daniel Héctor Oviedo, Hernán Carlos Giuliodori, Mirta Carina Salvo, Daniel Orlando Gutiérrez y Osvaldo Mauricio Viollaz) consideraron que “el fallo realiza una errónea aplicación del derecho sustantivo, al descartar la posibilidad de configurar los sucesos investigados en los tipos legales de homicidio y lesiones en agresión, a partir de un punto de partida falso en la valoración de los hechos”.
Asimismo, sostuvieron que el Tribunal confundió acción con resultado y que descartó la calificación legal asignada a los hechos al sostener que “’en el caso no se ha verificado ejercicio de violencia física por parte de esa multiplicidad de sujetos activos sobre el cuerpo de los ofendidos’, desatendiendo la circunstancia todos ellos reconocieron haber efectuado disparos de escopetas, a corta distancia de las víctimas”.
En relación a los sobreseimientos de los oficiales metropolitanos inspector Alejandro Fabián Benítez, los subinspectores Claudio Roberto Maeso, Víctor Germán Petraitis, Pablo Eugenio Crevencouery Leonardo Sebastián D’Loreto,oficiales mayores Eduardo Dario Garralda yRoberto Eduardo Zuniniy; los oficiales Leonardo Salvador Pozos, Gustavo Antonio Carreño y José Luis Gómez, los representantes del Ministerio Público estimaron que el Tribunal realizó una “errónea subsunción legal (…) pues omitió el encuadre jurídico del hecho en el delito de abuso de armas agravado”. También, “el fallo transgrede las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba respecto de la actuación de la División Vigilancias Preventivas”
Por otra parte, sobre los sobreseimientos del alto mando de la Policía Metropolitana, que incluyen al superintendente (r) Miguel Ángel Ciancio, Claudio Enrique Serrano, Cesar Enrique Menardi, Alfredo Omar Córdoba, Alberto Bonifacio Ojeda; y a los miembros de la Policía Federal Argentina comisario mayor Hugo Ernesto Lompizano; al comisario inspector Juan Antonio Quinteros y al comisario Emilio Ramón Miragaya, los fiscales sostuvieron que el “fallo descarta infundadamente la existencia de una violación al deber de cuidad objetivo” y niega “la existencia de un mando unificado en la conducción del operativo por parte de la Policía Federal”.
Por último, sobre los efectivos de la PFA Carlos Alejandro Caruso; Mario Enrique Schefer; Aníbal Luis María Rondan; Marcos Antonio Torrez Cejas; Hernán Víctor Rabluklak; Miguel Leonardo Caci; Luis Daniel Fernández, y Daniel Eduardo Fail, Abraldes y Córdoba postularon que el Tribunal incurrió en un error al aplicar la figura de abuso de armas agravado, al tiempo que considera que la “decisión entraña yerros en cuanto (…) a la ausencia de lesionados en el escenario 2 y a la apreciación de la prueba a partir de lo cual brinda soluciones equivocadas sobre el análisis de la conducta de los imputados”.
El desalojo
En 6 de diciembre de 2010, el coordinador del área Legal y Técnica de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., Ariel Solar Grillo, denunció a la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N°12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de Cristián Longobardi, la usurpación de algunos sectores del Parque Indoamericano.
El fiscal concurrió al lugar y constató la existencia de unas 300 casillas precarias y la delimitación de parcelas con sogas, por lo que requirió a la titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°26, María Cristina Nazar, la orden judicial para desalojar el predio.
Al día siguiente, Nazar ordenó a integrantes de la Policía Federal y de la Metropolitana, el desalojo del espacio ubicado entre las avenidas Castañares, Escalada, Gral. Fernández de la Cruz y la Autopista 7, en el barrio de Lugano. El operativo conjunto comenzó alrededor de las 19:00, cuando los uniformados avanzaron pie detrás dos carros hidrantes de la Policía Federal.
La Policía Federal se desplazaron por la calle Batlle y Ordoñez en dirección a la Autopista Presidente Cámpora y focalizó su actuación a la izquierda del predio. Por su parte, la Policía Metropolitana lo hizo en el margen derecho del predio en dirección al puente ferroviario de la Av. Escalada, en las cercanías a las vías del Ferrocarril General Belgrano.
Los enfrentamientos entre los vecinos y la Policía en la zona de la Avenida Escalada tuvieron como consecuencia el fallecimiento de Bernardo Salgueiro, mientras que Wilson Ramón Fernández Prieto, José Ronald Meruvia Guzmán y John Alejandro Dure Mora, resultaron heridos de gravedad.
Posteriormente, entre las 20:00 y 21:00, un grupo de efectivos se trasladó a las inmediaciones de la Autopista N°7 y su intersección con la Avenida Castañares y abrió fuego contra los manifestantes causando la muerte de Rossmary Chura Puña e hiriendo a Miguel Ángel Montoya y Juan Segundo Aráoz.
La etapa judicial
La pesquisa por los hechos ocurridos durante el desalojo del Parque Indoamericano recayó en la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°24, a cargo de Abraldes quien, junto a la fiscal ad-hoc Nuria de Ansó, solicitó el procesamiento de los miembros de la Policía Metropolitana Ciancio; Ferrón; Serrano; Córdoba; Ojeda; Menardi; Castillo; Benítez; Barrionuevo; Sánchez; Boonstra; Maeso; Petraitis; Crevecoueur; D’Loreto; Iglesias; Pili; Villagra; Rodríguez; Picart; Oviedo; Giuliodori; Salvo; Gutiérrez; Garralda; Zunini; Viollaz; Pozos; Carreño, y Gómez. Asimismo, pidieron la misma medida para los integrantes de la Policía Federal Lompizano; Quinteros Miragaya; Caruso; Schefer; Rondan; Torrez Cejas; Rabluklak; Caci; Fernández, y Fail.
El pedido de Abraldes y De Ansó fue receptado por la jueza Mónica Berdión de Crudo, quien en mayo pasado, dictó los procesamientos de los oficiales de la Policía Metropolitana y la Policía Federal, al tiempo que también sobreseyó a otros veintisiete efectivos policiales. Sin embargo, la decisión de la jueza de instrucción fue apelada por las defensas de los policías.
En junio pasado, ante la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Abraldes y De Ansó brindaron sus réplicas a las apelaciones introducidas por las defensas de los policías procesados por las muertes de Bernardo Salgueiro y Rossmary Chura Puña y las lesiones de Wilson Ramón Fernández Prieto, José Ronald Meruvia Guzmán, John Alejandro Dure Mora, Miguel Ángel Montoya y Juan Segundo Aráoz, ocurridas durante el desalojo del parque.
En dicha oportunidad, y con la colaboración de soporte audiovisual desarrollado por la Dirección de Comunicación del Ministerio Público, Abraldes explicó el accionar de cada uno de los grupos que tenían a su cargo desalojar el predio, al tiempo que consideró que la “Policía está para proteger no para agredir, y cuando más vulnerable es la gente más debe proteger”, razón por la cual solicitó a los jueces del tribunal de alzada que confirmaran el procesamiento apelado, por tratarse de un “fallo institucionalmente muy importante”.
Sin embargo, en julio pasado, la Sala I se expidió en favor de revocar los procesamientos dictados por la jueza Berdión de Crudo y dispuso la falta de mérito para 15 efectivos policiales y el sobreseimiento para otros veintiséis, lo cual motivó la presentación del recurso casatorio por parte de Abraldes y el titular de la Procuvin, Abel Córdoba.
Ahora la Sala I del tribunal de alzada deberá decidir si concede el recurso y gira las actuaciones para que la Cámara Nacional de Casación Penal resuelva, o si rechaza el planteo de los representantes del MPF y les habilita la posibilidad de recurrir directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.