20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención de la Fiscalía General N° 13 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional
Piden cuatro años de prisión para Rafael Di Zeo por instigar a cometer delitos en el marco de un espectáculo deportivo
Así lo solicitó el fiscal Aldo de la Fuente en el marco del juicio por un enfrentamiento en julio de 2013 entre dos facciones de la hinchada del Club Atlético Boca Juniors en las inmediaciones del estadio de San Lorenzo de Almagro. Como consecuencia, dos personas fallecieron y seis resultaron heridas.

Ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº13, el fiscal Aldo de la Fuente solicitó la semana pasada cuatro años de prisión para Rafael Di Zeo en el marco del juicio por el enfrentamiento entre dos facciones de la hinchada de Boca Juniors ocurrido en julio de 2013 en las inmediaciones del estadio de San Lorenzo de Almagro y antes de un partido que ambos clubes iban a disputar. Como consecuencia de ello, dos personas murieron y otras seis resultaron heridas.

De la Fuente, a cargo interinamente de la Fiscalía General N°13 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, consideró que Di Zeo era responsable por la “instigación a la formación de grupos destinados a cometer delitos en el marco de un espectáculo deportivo”. Ese delito está previsto en la ley 23.184 que establece el régimen penal y contravencional para actos de violencia en el fútbol. En su artículo cinco, establece pena de prisión para aquella persona que "instigare, promoviere o facilitare de cualquier modo, la formación de grupos destinados a cometer alguno de los delitos" que están previstos en la norma.

Por esa misma calificación pidió para Christian Andrés de Vaux una pena de tres años y seis meses de prisión. Por otra parte, requirió una condena de tres años de prisión para Walter Fabián Coronel al considerarlo autor del delito de “introducción de armas en el contexto de un espectáculo deportivo”. El fiscal también sostuvo que los tres acusados deben ser inhabilitados para concurrir a 1000 metros a la redonda de una cancha de fútbol durante la celebración de un partido. Además, solicitó que tanto a Di Zeo como a Coronel se los declare reincidentes.

Los hechos

El 21 de julio de 2013, aproximadamente a las 14:15, se produjo un enfrentamiento en las inmediaciones del estadio de San Lorenzo de Almagro, más precisamente sobre la calle La Fuente, entre Ana María Janer y Riestra, entre dos facciones antagónicas de la barra brava de Boca Juniors. En esos momentos, la denominada “la Doce oficial” estaba liderada por de Vaux (ya que Mauro Martín ex jefe de la barra brava de Boca estaba preso) mientras que “la Doce disidente” tenía como líder a Di Zeo. 

Esa tarde, ante esta situación, policías de la División Operaciones Urbanas de la Contención de Actividades Deportivas de la Policía Federal Argentina (DOUCAD) se posicionaron como una barrera de contención sobre la calle La Fuente. En ese momento, los integrantes de la barra “disidente” comenzaron a armarse con “palos, piedras y hierros con punta” mientras la “Doce Oficial” se acercaba también.

No obstante, la policía tuvo que replegarse cuando comenzaron los disparos entre facciones, integradas aproximadamente por 100 personas cada una. De acuerdo a lo expresado en el alegato por el fiscal De la Fuente, hubo alrededor de 115 disparos. Resaltó también que parte de las armas utilizadas por la “Doce disidente” fueron trasladadas hasta allí por Coronel.

Como consecuencia de la pelea, fallecieron Marcelo Ariel Carnevale y Ángel Martín Díaz, ambos por lesiones de arma de fuego. Si bien Díaz integraba la facción disidente, quedó en la línea de fuego de los disparos realizados por sus compañeros. Otras seis personas fueron heridas de gravedad, por lo que debieron ser trasladadas al Hospital Argerich de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Hospital Paroissien, de Isidro Casanova.

El fiscal hizo foco en que tanto De Vaux como Di Zeo se hallaban ese 21 de julio en el lugar en su rol de líderes de las distintas facciones y que ambos convencieron y organizaron al resto de los integrantes para que se cometan delitos en el marco de esta pelea durante el espectáculo deportivo. 

Cambio en la calificación

En el requerimiento de elevación a juicio realizado por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°2, a cargo de Santiago Vismara, se había considerado a Di Zeo y De Vaux como instigadores de los delitos de “homicidio agravado por haber sido cometido con violencia contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego en dos hechos; lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con violencia contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego en dos hechos; y abuso de armas en cuatro hechos”, mientras que a Coronel se lo señaló como participe necesario de aquellos ilícitos. Además, ambos conductores de la barra brava fueron procesados por la instigación de acuerdo al artículo 5 de la ley 23.184 de violencia en espectáculos deportivos.

Cabe aclarar que la fiscalía se apartó de la calificación de instigadores de los homicidios y las lesiones en función al principio de determinación que rige dicha forma de participación, debido a que no se logró determinar la identificación de las personas que efectuaron los disparos causantes de aquellas consecuencias.

Por otra parte, en lo que respecta a la conducta de Coronel, al no poder establecerse su participación primaria en el hecho, solo se le atribuyó la introducción de armas en el contexto de un espectáculo deportivo, de acuerdo a lo marcado en la ley que establece el régimen penal y contravencional para actos de violencia en el fútbol.