25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°14
Pidieron enjuiciar a 15 personas por el derrumbe en el boliche Beara
La medida solicitada por el fiscal Madrea alcanza a seis ex funcionarios porteños del área de Habilitaciones, a los explotadores del local y a quienes intervinieron en la construcción del entrepiso y la habilitación.

El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°14, Andrés Madrea, solicitó a la responsable del Juzgado de Instrucción N°48, Alicia Iermini, la elevación a juicio de la investigación seguida a los cinco responsables del boliche Beara y funcionarios porteños por el derrumbe de la estructura del entrepiso, ocurrido el 10 de septiembre de 2010 en el local de Scalabrini Ortiz 1638, que le costó la vida a Ariana Beatriz Lizarriaga, de 21 años, y Paula Leticia Provedo, de 20, y dejó heridos a más de 50 jóvenes.

En su requerimiento de 482 páginas, el fiscal consideró que Juan Carlos María Yun, Agustín Dobrila, Roberto Martín Kattan Coria, Iván Andrés Flies, Ronaldo Fliezz, Maximiliano Fratino, Gustavo Amarú, Matías Patartotto y Leandro Camani, el ex jefe de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del GCBA, Martín Diego Farrell, el ex director de Habilitaciones Pablo Damián Saikauskas, el ex jefe del Departamento de Esparcimiento Norberto Juan Cassano, el arquitecto responsable de Verificaciones y Habilitaciones, Isaac Rasdolsky, y el inspector del Área de Esparcimiento, Carlos Gabriel Mustapich deberán responder como coautores del delito de estrago doloso por derrumbe de edificio agravado por haber causado la muerte de dos personas.

Asimismo, respecto de los imputados Yun, Dobrila, Kattan Coria, Iván y Ronaldo Flies –en su calidad de socios de la empresa “El Viejo Sabio S.A.”, que explotaba comercialmente el boliche “Beara”- consideró que resultaban coautores del delito de cohecho activo, como así también los responsabilizó por el mismo delito –a Yun, Dobrila, Kattan Coria e Iván Flies- respecto del comercio “Caramel”.

En relación a Farrell, Saikauskas, Rasdolsky, Cassano y Mustapich, el representante del Ministerio Público los acusó como coautores del delito de cohecho pasivo, en relación con la habilitación del boliche Beara. Además Farrell deberá responder como coautor del mismo delito, pero en relación al boliche “Caramel”.

Por otra parte, se solicitó enjuiciar al maestro mayor de obras Gustavo Amarú como coautor de falsedad ideológica de documento público, por haber intervenido maliciosamente en el trámite de habilitación del boliche siniestrado, en concurso real con el delito de estrago doloso, mientras que la ex directora de Fiscalización y Control del GCBA, Vanesa Ileana Berkowski, deberá responder como autora del delito de incumplimiento de deberes de funcionario público.

Los imputados habían sido procesados en septiembre de 2015, por la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°48, Alicia Iermini.

El representante del Ministerio Público Fiscal enumeró las distintas etapas que llevaron a la muerte de Lizarriaga y Provedo, iniciando desde la conformación de la sociedad comercial que explotaba el boliche Beara, las maniobras desplegadas por cada uno de los socios de “El Viejo Sabio”, para lograr la habilitación del local –primero como bar-restaurant y luego como casa de fiestas-; la construcción irregular del entrepiso derrumbado, su uso y las alertas de una posible tragedia; el ingreso de más personas que las permitidas por la capacidad del lugar; las omisiones del órgano del contralor y sus funcionarios; el pago de sobornos para lograr los permisos para Beara y Caramel.

El fiscal Madrea concluyó: “Todos los aquí imputados, tanto los titulares de la sociedad, sus profesionales empleados y el coorganizador de la noche –tanto así como los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en lo que les compete- han sido quienes tenían el dominio del hecho, toda vez que eran quienes se encontraban en posición de garantes específicos desde la organización hasta el otorgamiento de la habilitación y su ampliación, desde la explotación como tal al control previo para su uso y su subsistencia como tal, ello, al crear una serie de riesgos relevantes derivados tanto de la edificación defectuosa, hasta de la ejecución de un plan llevado a cabo por actos –activos y omisivos- que llevaron a la provocación del resultado con evidente omisión y desprecio de recaudos de seguridad y de la protección de la salud y de la integridad física de los concurrentes, defraudando roles de importancia para la concreción del resultado por haber influido en su totalidad en el carácter lesivo final, más allá del carácter en particular que cada uno reviste respecto de la sociedad y de la explotación de BEARA.”.