25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32
Pidieron enjuiciar a un hombre por abusar sexualmente de tres niñas
Al momento de los hechos, las víctimas, dos de las cuales eran sobrinas del imputado y una era su hermana, tenían entre 5 y 14 años. La concubina del hombre también deberá responder por uno de los abusos y corrupción de menores.

El responsable de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32, Leonel Gómez Barbella, le solicitó al juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional N°9, Martín Peluso, la elevación a juicio de la causa seguida contra un hombre por haber abusado sexualmente de tres niñas que, al momento de los hechos, tenían entre 5 y 14 años de edad. Además, requirió el enjuiciamiento de la concubina del hombre por su intervención en uno de los casos.

Los hechos

De acuerdo con el requerimiento de la fiscalía, entre 2010 y noviembre de 2014, el imputado junto a su concubina habrían abusado sexualmente de su sobrina, cuando la víctima tenía entre 10 y 14 años. Los abusos ocurrían cuando la niña se quedaba dormir en la casa de la pareja, en el barrio porteño de Mataderos, o cuando estos se quedaban en la casa de la chica a su cuidado. En esas ocasiones, el hombre “sin el consentimiento de la joven en varias oportunidades le tocó los senos por debajo de la ropa, la vagina y los glúteos y le introdujo los dedos en la vagina” mientras su pareja “que se encontraba presente, se excitaba con los tocamientos del encausado a la menor”. Asimismo, “los imputados la obligaban a presenciar el momento en que ambos mantenían relaciones sexuales, mientras continuaban manoseándola contra su voluntad y le hacían sacarse la remera”. También, la víctima refirió que, en el año 2012, los imputados la llevaron engañada a un hotel familiar del barrio de Liniers. Allí, vio que el imputado ponía una pastilla en una bebida alcohólica que le hicieron tomar, tras lo cual sólo recuerda despertarse desnuda bajo la ducha.

En su declaración ante el juez interviniente, la víctima refirió que “que a los diez años perdió su virginidad por culpa del imputado, ya que éste le introdujo los dedos en la vagina y que no lo denunció antes porque había sido amenazada para mantener en silencio sobre los ataques sexuales a los que era sometida, al sugerirle aquel que conocía los horarios en los que concurría a la escuela, como los que su madre salía de trabajar y que si contaba lo que ocurría lastimaría a su familia”.

A raíz de lo denunciado por su cuñada y su sobrina, la hermana del imputado denunció que también había sido abusada sexualmente cuando él tenía 22 años y ella sólo ocho y convivían en la casa familiar. En esa ocasión, el hombre ingresó a la habitación donde dormía la niña, “se bajó los pantalones con el calzoncillo puesto y se colocó debajo de ella, quien tenía su ropa interior baja, de manera tal que la pelvis le quedó encima del imputado, mientras que el nombrado colocó sus manos en su cola”.

Finalmente, la Fiscalía también le imputó al hombre haber abusado sexualmente de otra de sus sobrinas, cuando tenía entre 5 y 7 años. Así, en reiteradas oportunidades, el imputado habría aprovechado que la niña jugaba en el patio común de la vivienda, para atraerla con un caramelo y, una vez en el interior de la vivienda, “cerraba la puerta y la tocaba con su mano en el pecho, en la cola y en la vagina algunas veces por encima y otras por debajo de la ropa. Además, la llevaba a la cama, la sujetaba con fuerza de los brazos y las manos, donde también le practicaba los tocamientos anteriormente descriptos”.

Los peritajes psicológicos y médicos realizados sobre las dos sobrinas del imputado determinaron una afectación de su normal desarrollo psicosexual, producto de los abusos padecidos, al tiempo que se constataron lesiones genitales de larga data y una enfermedad de transmisión sexual en una de las víctimas. Las profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación evaluaron a la hermana del hombre y calificaron la situación como de “alto riesgo” y destacaron la “violencia psicológica y sexual por parte de su hermano, el abandono emocional, la negligencia y la incapacidad parental para ejercer funciones de protección y cuidado” y concluyeron “que las agresiones padecidas en el seno del hogar han influido negativamente en su desarrollo emocional e intelectual, lo cual la ubica en una situación de marcada vulnerabilidad psicoemocional”.

Tras analizar las pruebas colectadas durante la investigación, el fiscal Gómez Barbella entendió que “los dichos de las víctimas, resultan pruebas contundentes ya que relataron cada uno de los actos que las damnificaron y además su valor probatorio se reforzó a partir de los informes psicológicos-psiquiátricos que aportaron sus conclusiones, si se atiende a que los relatos de las víctimas y los aportes de los profesionales que lo entrevistaron, otorgan una fuerza de cargo suficiente a las imputaciones que se erigen en contra de los encausados”. Fue por ello que le requirió al juez Martín Peluso que eleve a juicio la investigación seguida contra el imputado y su concubina como coautores de los delitos de "abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante y por haber estado a su cargo la guarda de la víctima al momento de los hechos". También, el representante del MPF solicitó el enjuiciamiento del hombre como autor del delito de "abuso sexual agravado por el vínculo y por haber sido cometido en perjuicio de una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima, y por abuso sexual reiterado agravado por ser gravemente ultrajante en concurso ideal con corrupción de menores agravada por tratarse la víctima de una menor de trece años".

Al momento de sustentar su pedido, el fiscal consideró que las pruebas existentes eran suficientes para desacreditar los descargos de los imputados y que alcanzaban “para demostrar, en esta etapa preliminar, la materialidad de los episodios y sus responsabilidades". En esa línea, citó los compromisos asumidos por nuestro país, "en el sentido de actuar con la debida diligencia y sin dilaciones en la aplicación de políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e incluso en su legislación interna la normativa y los procedimientos legales eficaces a ese fin, al ratificar la ‘Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer’ y la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer’ -Convención de Belem Do Pará-, que revisten jerarquía constitucional desde su aprobación mediante Leyes 23.179 del 8 de mayo de 1985 y 24.632 del 13 de marzo de 1996 respectivamente. También de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 26.485 del 11 de marzo de 2009, ‘Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales’”.