16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de casación interpuesto por Gabriela Baigún, Federico Carniel y Diego Iglesias
Pidieron que el TOF de Resistencia sea quien supervise la ejecución de la pena impuesta a Carlos Salvatore
Los fiscales solicitaron que la Cámara Federal de Casación Penal revise la resolución por la que se rechazó el planteo de incompetencia de un magistrado del TOF N°6 de la Capital Federal. Advirtieron que el interés de la defensa radica en que se le conceda el beneficio de la prisión domiciliaria en un proceso con una condena firme leve -por falsificación de documentos públicos-, circunstancia que repercutiría en las demás causas seguidas contra Salvatore por su responsabilidad en el contrabando internacional de cocaína a Europa –delito por el que en 2015 recibió una pena de 21 años de prisión- y pondría en riesgo el cumplimiento de los objetivos del MPF, “así como los compromisos asumidos por el Estado nacional en la lucha contra el narcotráfico”.

Los titulares de la la Fiscalía General Nro. 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal; de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia; y de la de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), Gabriela Baigún, Federico Carniel y Diego Iglesias, respectivamente, interpusieron recurso de casación contra una resolución del 29 de diciembre pasado, en la que rechazó dictar su incompetencia para continuar supervisando la ejecución de la pena impuesta a Carlos Alberto Salvatore por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 -que integra-, por los delitos de estafa procesal y falsificación de documentos públicos.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal advirtieron en el recurso suscripto en conjunto que “es evidente que el principal interés de Salvatore radica en que se le conceda el beneficio de la prisión domiciliaria” en el legajo que cuenta con condena firme y una pena ostensiblemente menor -dos años y dos meses de prisión- a los 21 años de prisión que en 2015 le impuso el Tribunal Oral Federal de Resistencia  por el contrabando de alrededor de una tonelada de cocaína y asociación ilícita. En ese sentido, hicieron hincapié en que las decisiones que se toman en el legajo de ejecución en la justicia federal porteña “repercuten en las demás causas seguidas contra Salvatore”, en las que tienen intervención los propios Carniel e Iglesias, “y pueden poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de política criminal del Ministerio Público Fiscal, así como los compromisos asumidos por el Estado nacional en la lucha contra el narcotráfico”.

La resolución cuestionada por el Ministerio Público Fiscal

El recurso de casación se interpone contra la mencionada resolución, en la que el juez de ejecución decidió rechazar in limine la petición de incompetencia formulada por Baigún por cuanto “la causa registrada del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia aún no se encuentra firme, por lo que no reviste calidad de condena efectiva a efectos que sea aquélla judicatura que continúe con la ejecución de la pena impuesta, siendo en el marco de estos actuados la única condena firme”.

Los doctores Baigún, Carniel e Iglesias consideraron que “La resolución dictada por el TOF N° 6 resulta arbitraria, pues soslayó las particularidades del caso que habían sido puestas de manifiesto por el Ministerio Público Fiscal y omitió dar respuesta a los argumentos brindados por esta parte al momento de efectuar el planteo de declinatoria de competencia”. Agregaron que “la circunstancia de que la sentencia condenatoria dictada por el TOF de Resistencia no haya adquirido firmeza obsta, por sí sola, a que el cumplimiento de la pena impuesta por el TOF N° 6 pueda ser objeto de contralor por parte de aquella judicatura. Sin embargo, para llegar a tal conclusión, el TOF N° 6 no indicó de qué premisas partía; no desarrolló argumentos ni hizo mención a ninguna normativa aplicable”.

Por otro lado, los fiscales remarcaron que se omitió dar tratamiento a una serie de cuestiones introducidas en la petición de incompetencia:

  • el trámite “pone en serio peligro el normal desarrollo de la ejecución de la pena impuesta”.
  • “el hecho de que, tras un prolongado y complejo juicio oral, en el que pudo conocer a Salvatore y a sus defensas a través de la inmediación, el TOF de Resistencia impuso una pena de 21 años de prisión por los delitos de contrabando de estupefacientes y asociación ilícita, que, en caso de adquirir firmeza, deberá ser unificada con la que dictó el TOF N° 6, quedando entonces la ejecución de la pena única en cabeza del órgano chaqueño”.
  • Salvatore también se encuentra detenido a disposición del tribunal oral chaqueño en el marco del juicio que registra por lavado de activos, actualmente en trámite, “de lo que se colige que este órgano entendió que la única manera de asegurar el cumplimiento de la ley penal era que la prisión preventiva del nombrado se llevara a cabo en un establecimiento penitenciario”.
  • que ante los pedidos de prisión domiciliaria realizados por la defensa de Salvatore en Resistencia –rechazados incluso por la propia Cámara Federal de Casación Penal- los letrados optaron “por reproducir sus peticiones en este legajo de ejecución penal, con la intención de cosechar una mejor suerte”.
  • que la inobservancia de la normativa aplicable al caso, entre la que se encuentra la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, “ podría acarrear la responsabilidad internacional del Estado argentino”, en razón de que impone que los delitos de narcotráfico sean sancionados de manera proporcionada a su gravedad, lo que excluye la posibilidad de morigerar la situación de encierro “cuando no se encuentran configuradas las razones extraordinarias que hacen procedente la prisión domiciliaria”.
  • finalmente, que el tribunal de juicio de Resistencia “se encuentra en mejores condiciones para supervisar la ejecución de la pena”, con sustento en jurisprudencia de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, para evitar resoluciones contradictorias que impacten en los otros procesos que afronta Salvatore y por los que se encuentra detenido “a la espera de que se celebren los respectivos juicios orales”.

Sobre el estado de salud

Tras enumerar las diversas intervenciones de Baigún en las que se pronunció en contra de conceder la prisión domiciliaria, los fiscales recordaron que la defensa argumentó que Salvatore sufre “un notable proceso de deterioro en su salud que el sistema del S.P.F. (Servicio Penitenciario Federal) no está en condiciones de absorber” y que, además, “padece hoy día de hepatitis aguda medicamentosa” que sus abogados “atribuyeron a una supuesta mala praxis médica por parte de los galenos penitenciarios”, que para los representantes del MPF quedó demostrado “está muy lejos de ser cierto”.

Por el contrario, indicaron que se sospecha que el abogado condenado habría “ingerido medicación no prescripta, provocándose a sí mismo patologías para generar una internación extramuros”. El 10 de noviembre del año pasado -cuatro días antes de una junta médica- “se encontraron en poder del interno medicamentos no prescriptos y contraindicados para un individuo de su condición médica”, reseñaron los fiscales en el recurso. Por ese hecho se formó una causa penal que tramita en la justicia federal de Lomas de Zamora, que tiene competencia para investigar los delitos que puedan tener lugar en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, donde Salvatore se encuentra detenido.