23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervienen el fiscal federal Leonel Gómez Barbella y la Procunar
Lomas de Zamora: solicitaron enjuiciar a Carlos Salvatore por el contrabando de otra tonelada de cocaína a Europa
Se lo acusa de organizar y financiar dos mega-embarques de cocaína escondida en cargamentos de carbón vegetal que fueron decomisados en el puerto de Valencia, España, en mayo y junio de 2005, y por la tenencia con fines de comercialización de 128 kilos de ese mismo estupefacientes, hechos por los que ya fueron condenados otros miembros de la asociación ilícita; el pedido de juicio oral y público alcanza a otras dos personas de su círculo íntimo, Juan Manuel Lorenzo y Félix Bejar.

El titular de la Fiscalía Federal n°1 de Lomas de Zamora, Leonel Gómez Barbella, y el fiscal federal Diego Iglesias, titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), solicitaron la elevación a juicio de la investigación seguida contra el líder de "Carbón Blanco", Carlos Alberto Salvatore, por su responsabilidad en la organización de dos megaembarques de cocaína a España, y por la tenencia con fines de comercialización de más de 128 kilos de ese mismo estupefaciente, el que fuera incautado en junio de 2005 cuando ya se encontraba acondicionado en bolsas de carbón vegetal para su posterior embarque.

Junto a Salvatore, los fiscales requirieron que también sean juzgados Félix Manuel Béjar y Juan Manuel Lorenzo, a quienes consideraron engranajes claves en la asociación ilícita liderada por el abogado. Todos llegarán a la instancia de debate oral y público con prisión preventiva y embargos millonarios.

Origen de la causa

La causa tuvo su origen en el mes de marzo de 2002 como consecuencia de información recabada por personal del Departamento de Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina y, luego de varias recusaciones y excusaciones, quedó finalmente radicada en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 de Lomas de Zamora. En un principio se logró establecer que personas detenidas en la cárcel de Orán, Salta, tenían aceitados lazos con narcotraficantes de Europa y se estarían relacionando con un empresario de producción de carbón vegetal radicado en la Provincia del Chaco, llamado Raúl Fernando Losano. A su vez, se determinó que el referido empresario mantenía vínculos con personas que, aprovechando su actividad de exportación de carbón vegetal a España y Portugal, enviaron grandes cantidades de estupefacientes en cargamentos de ese material.

En 2004, a través de canales diplomáticos, la embajada de Italia informó que desde 2001 se llevaba a cabo la investigación de una organización dedicada al narcotráfico internacional y que en un procedimiento se había logrado la detención de un argentino con drogas camufladas en un cargamento de carbón vegetal proveniente de la Argentina. La empresa encargada de realizar la exportación de la carga se llamaba “Taira Akira” y el transporte fue realizado en contenedores por buque desde el puerto de Las Palmas de Campana, en la Provincia de Buenos Aires, con destino a España. El avance de la pesquisa permitió identificar a los autores de dos maniobras de contrabando -Akira Taira, Blas Norberto Barbera, Roberto Miguel Casares, Isidro López y Ricardo Gabriel Oviedo- y, en los allanamientos ordenados en los domicilios de éstos, lograr el secuestro de una gran cantidad de cocaína.

En julio de 2008, el MPF requirió la elevación a juicio de los nombrados, en una presentación en la que destacó que existían elementos para pedir la indagatoria de Salvatore como "organizador" del contrabando.  Sin embargo, el juez interviniente dispuso la elevación a juicio de los cinco imputados y la formación por separado del presente expediente para investigar la intervención de Salvatore y de otras personas en las maniobras descriptas.

Crimen organizado

En forma paralela a los múltiples procesos judiciales que se le siguen en distintas jurisdicciones del país, Salvatore se encuentra actualmente cumpliendo una condena a 21 años de prisión dictada por el Tribunal Oral Federal de Resistencia en septiembre de 2015, por asociación ilícita y contrabando de estupefacientes agravado, tras el emblemático juicio por el envio de más de una tonelada de cocaína a Europa escondida en tres cargamentos de carbón vegetal, modalidad que guarda estricta relación con la registrada en las presentes actuaciones.

En el presente requerimiento de elevación a juicio, los fiscales Gómez Barbella e Iglesias enumeraron una gran cantidad de material probatorio recolectado durante la instrucción, del que se desprende que  la figura de Salvatore emerge como la persona que "dirigió y financió la organización criminal de clara estructura piramidal, la que debe ser investigada desde la óptica del crimen organizado, colocando los esfuerzos investigativos en establecer la figura que se encuentra en lo más alto de dicha estructura, donde radica el motor ideológico y operativo".

A Salvatore se le imputa haber estructurado, dirigido y financiado, en calidad de jefe, una asociación ilícita de carácter estable, con soporte estructural, división de roles, regulación interna de las facetas de la organización y con capacidad para permear las agencias de control formal de aduana, dedicada al transporte internacional de estupefacientes con destino al Reino de España.  Además de los tres imputados, la organización estaba integrada por los ya mencionados Casares, Akira Taira, Alejandro Aurelio Pescia y el fallecido Barbera.

Como se dijo anteriormente, la materialidad de los hechos endilgados a los tres acusados  se encuentra acreditada en la sentencia del Tribunal Oral Criminal n°2 de La Plata del 29 de diciembre de 2014, en la que los jueces condenaron a Casares a ocho años de prisión y al exportador japonés Akira Taira a seis años (Barbera y López fallecieron antes de llegar a juicio y Oviedo fue absuelto) , y por la Audiencia Nacional, Sala Penal, Sección Cuarta del Juzgado Central de Instrucción n°1 del Reino de España, que condenó a Fabián Sanguineri y Hugo Norberto Ramos Saffray. La imputación a Salvatore había sido presentada por el MPF en el año 2008 y ampliada por los fiscales Silvia Ruth Cavallo y Diego Iglesias luego de la sentencia del TOCF n°2 La Plata.

Los hechos

El 30 de marzo de 2005 se envió desde el puerto de Las Palmas en Campana, provincia de Buenos Aires, el primer embarque  con 252,8 kilogramos de cocaína camuflados en bolsas de carbón vegetal. El contenedor fue cargado con destino al puerto de Buenos Aires, donde fue subido a un buque cuyo destino final fue la ciudad de Valencia, Reino de España. El exportador fue Akira Taira y el cargamento estaba dirigido al grupo "Rubí Seone S.L.", donde posteriormente -el 10 de mayo- se incautó la droga oculta en sacos de carbón vegetal.

El segundo embarque se llevó a cabo el 8 de abril de 2005, bajo el mismo exportador, destino y modalidad: dentro del contenedor cargado en el puerto de Las Palmas fueron colocadas bolsas de carbón vegetal que contenían 668,8 kilos de clorhidrato de cocaína.

Finalmente, se le atribuye a la organización criminal la tenencia con fines de comercialización de 128,8 kilos de clorhidrato de cocaína embalados en 181 paquetes distribuidos en 7 cajas de cartón, que fueran incautados el 25 de junio de 2005 en un "motor home" estacionado en la vía pública frente a una finca de la localidad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires. La droga se encontraba acondicionada en un doble fondo, junto a bolsas de carbón vegetal vacías.

Tras permanecer casi nueves meses prófugo, Juan Manuel Lorenzo fue detenido el 29 de abril en el barrio porteño de Palermo, gracias al entrecruzamiento de información efectuado por la Procunar. Al mes siguiente, el titular del Juzgado Federal n°2 de Lomas de Zamora, Federico Villena, dispuso su procesamiento en base a lo solicitado por los fiscales Gómez Barbella e Iglesias, quienes precisaron el aporte y el rol que cumplía Lorenzo dentro de la estructura organizada y coordinada por Salvatore.

En relación a esta última cuestión, los representantes del MPF destacaron la participación de Lorenzo como consecuencia de lo que se conoció como “Operación Trabajo” desarrollada por la justicia italiana, que derivó en la detención de los argentinos Miguel Angel Nucci y Gerardo Lobos con 50 gramos de cocaína, la suma de 1.319.525 euros y documentación relacionada con la exportación desde Argentina de carbón vegetal. De las pruebas reunidas en el expediente, entre las que se destacan una importante cantidad de intercepciones telefónicas, surgen las gestiones realizadas entre 2004 y 2005 por Lorenzo y Bejar  -junto a Alejandro Aurelio Pescia- en Francia e Italia tendientes a recuperar el dinero incautado.

En cuanto a Béjar, los fiscales afirmaron que prestó una importante colaboración para el preparado del traslado de la droga y el recupero del dinero generado por la organización como consecuencia de dichos contrabandos. “Su intento por colocarse en una situación ajena a la organización resulta lógica en este tipo de procesos, pero las conversaciones telefónicas con los imputados LORENZO y PESCIA, como los llamados al estudio de SALVATORE con el objeto de hablar del tema “Italia”, nos convence de su participación en la empresa criminal”, consignaron.

Calificación legal

En su requerimiento de elevación a juicio, Gómez Barbella e Iglesias solicitaron que Salvatore sea juzgado como jefe de una asociación ilícita dedicado al contrabando de estupefacientes al Reino de España y la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 210 del Código Penal, artículos 863, 864 inc. “d,” 865 inc. “a” y 866, segundo párrafo, del Código Aduanero ley 22.415 y artículo 5 inciso “c” en función del 11 inciso “c” de la Ley 23.737).

En tanto, pidieron que los imputados Juan Manuel Lorenzo y Félix Manuel Bejar respondan en el debate oral y público por haber formado parte de una asociación ilícita dedicada al contrabando de estupefacientes al Reino de España y la tenencia de droga con fines de comercialización (artículo 210 del Código Penal, artículos 863, 864 inc. “d,” 865 inc. “a” y 866, segundo párrafo, del Código Aduanero ley 22.415 y artículo 5 inciso “c”, en función del 11 inciso “c” de la Ley 23.737).

"A partir de las distintas intervenciones judiciales en la que ha participado el Ministerio Público Fiscal ha quedado demostrado un patrón común y reiterado de conductas delictivas con las mismas características y “modus operandi” que indican que Salvatore dirigía a actores circunstanciales a los que involucraba en su empresa criminal; ese accionar se pudo comprobar al menos desde el año 2005 hasta el año 2012, en razón de las pruebas contundentes que al respecto se han obtenido en la actualidad", concluyeron.