El titular de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°5, Franco Picardi, le solicitó a la jueza María Servini, a cargo del Juzgado Federal N°1, la elevación a juicio de la investigación seguida contra ocho personas -entre ellas abogados y un contador- acusadas de intentar estafar al Juzgado Civil N°55, para que transfiriera a una cuenta controlada por los imputadas, más de 345 mil dólares de la indemnización otorgada a un hombre que padece una discapacidad del 100%.
En su requerimiento, el representante del Ministerio Público Fiscal les imputó a los abogados Martín Simón Siedner, Inés Teresa Bianco, Angélica Irene Chiozza y Ariel Carlos Manuel Noli, el contador público Santiago Foutel, y a Federico Ángel Campanella, Néstor Daniel Alegre y Arturo Emilio Frechtel, la comisión de los delitos de estafa en grado de tentativa, uso de un documento falso -al introducir en el expediente civil un informe médico apócrifo- y el uso de un documento público falso destinado a acreditar la identidad de una persona.
El caso
La investigación se inició en 2022 por la presentación del titular del Juzgado Nacional en lo Civil N°55, Herman Bernardo Lieber, al advertir una serie de irregularidades en uno de sus expedientes. Esa causa se inició en 1993, luego de que una mujer y su hijo demandaran a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por el accionar del personal de salud del Hospital Dalmacio Vélez Sarsfield, que derivaron en complicaciones en el parto del niño -ocurrido el 5 de febrero de 1991- y que le ocasionaron una discapacidad del 100%. Así, se determinó la responsabilidad del centro de salud y el gobierno local, por lo que se dispuso un resarcimiento en favor del niño, que hoy tiene 34 años.
La indemnización se depositó en una cuenta del Banco de la Nación Argentina (BNA) a nombre del Juzgado Civil N°55, mientras que la madre de la víctima estaba autorizada a invertir el dinero. Así, conformó un plazo fijo y, una vez al año, iba al banco a cobrar los intereses.
Cuando concurrió a la entidad bancaria, en septiembre de 2022, le informaron que había poco dinero en la cuenta. Ello le llamó la atención, por lo que consultó con su abogado. Así, tomó conocimiento que alguien intentaba transferir el dinero de la indemnización de su hijo -los fondos en ese entonces eran de 345.939,12 dólares- a una cuenta abierta, a nombre del hombre, en el Banco Patagonia. En virtud de ello, se presentó ante el Juzgado Civil y denunció lo que ocurría, en virtud de lo cual, el juez dejó sin efecto la transferencia que había ordenado en agosto de 2022.
Inicialmente, la investigación por las irregularidades detectadas en el expediente civil recayó en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°5, con intervención de la Fiscalía Nacional N°32 del mismo fuero, a cargo de Leonel Gómez Barbella. Sin embargo, al detectarse que en las maniobras ilícitas se usó un documento nacional de identidad falso, se remitieron las actuaciones al fuero federal.
La maniobra
De acuerdo a la investigación desarrollada por el fiscal Picardi, el fallecido abogado Mario Félix Benítez -imputado al inicio de la investigación, y quien mantenía contacto con su colega Chiozza- integró el entramado defraudatorio y aportó la información sobre la existencia del remanente de dinero en la cuenta del BNA.
A su turno, los abogados Siedner y Chiozza realizaron diversas presentaciones judiciales a través del sistema LEX 100, en nombre de la denunciante y su hijo, cuyas firmas falsificaron, al igual que aquellas de letrados que habían intervenido en instancias previas del expediente civil, que se encontraba finalizado en lo atinente a la parte patrimonial.
El fiscal sostuvo que “la estafa perpetrada en estos actuados tiene la característica de producir un desdoblamiento entre la víctima (titular del Juzgado Civil N°55) y el ofendido (Y.C.J.M.), aunque en el caso no llegó a consumarse. Dicho en otras palabras, la víctima del engaño y disponente es el juez y el ofendido por la estafa es la persona a la que afecta la resolución patrimonial dispositiva".
En ese contexto, los imputados simularon ante la justicia que la víctima había logrado “una mejoría sustancial de su estado de salud y que recibió educación primaria y secundaria, como también su participación en diversos programas de formación” para justificar que pudiera autoabastecerse y gestionar la cuenta bancaria donde se transferiría la indemnización.
Sin embargo, en su denuncia, la madre de la víctima señaló que “su hijo no puede firmar porque tiene una parálisis cerebral psicomotriz del 90%” y que “no puede caminar, que se desplaza en silla de ruedas y que tampoco habla”, por lo que mal podría haber concurrido a la entidad bancaria o participar de las audiencias dispuestas por el juzgado.
Las presentaciones fueron subidas a través del servicio de internet registrado a nombre de la abogada Bianco -socia en el estudio jurídico con Siedner-. Además, desde ese IP se creó la cuenta de correo electrónico aportada en el trámite de apertura de la cuenta del Banco Patagonia y se descargó la partida de nacimiento del hombre.
También, las personas imputadas introdujeron en el expediente civil un certificado médico atribuido a un médico del Hospital Municipal Bernardino Rivadavia, que resultó ser apócrifo.
Por otra parte, se estableció que el imputado Campanella se hizo pasar por el damnificado y presentó un documento de identidad apócrifo para abrir la cuenta bancaria del Banco Patagonia, sucursal Martínez, el 21 de abril de 2021. En esa oportunidad también se acompañó una certificación de servicios suscripta por el contador Foutel, que fue gestionada por Bianco, y una factura del servicio de agua corriente de un domicilio donde Alegre recibió la tarjeta de débito asociada a la cuenta abierta a nombre de la víctima.
El 24 de junio de 2021, el imputado abogado Noli -que era hijo de un exabogado de las víctimas- presentó un escrito donde manifestaba su desinterés en la causa civil, lo que era un paso necesario para que se ordenase la transferencia de los fondos depositados en el BNA.
Por su parte, Frechtel dio de alta el número telefónico que se usaba como teléfono de recuperación de los correos electrónicos apócrifos y que fue aportado al juzgado como si fuera el perteneciente al verdadero abogado de las víctimas, pero que era controlado por los imputados. También gestionó la realización de un informe médico legista -que no se concretó- y se hizo pasar por el supuesto abogado del damnificado.
“Cada una de las acciones llevadas adelante por los acusados, fueron pergeñadas con pleno conocimiento de que se estaban realizando para perjudicar a una persona en situación de discapacidad que contaba con un remanente de la indemnización obtenida en el marco de un proceso civil, y para ello fueron concretando cada uno de los requisitos y exigencias pautadas en el proceso civil, y en el trámite bancario”, explicó Picardi.
Además, suplantaron la identidad del damnificado en una consulta médica en una clínica de la localidad bonaerense de Pilar y en las audiencias ordenadas, a través de la plataforma Zoom, por el Juzgado Nacional en lo Civil N°55.
Las personas imputadas fueron cumpliendo los requerimientos en el trámite civil, para que el Juzgado Civil N°55 ordenara la transferencia a la cuenta del Banco Patagonia, que no se efectivizó por cuestiones administrativas ajenas a los implicados en las maniobras, y a que el juez dejó sin efecto al tomar conocimiento de las irregularidades ocurridas.
A juicio
En virtud de las pruebas recabadas, el fiscal Picardi entendió que Siedner, Bianco, Chiozza, Frechtel, Noli, Campanella, Foutel y Alegre desplegaron las maniobras engañosas para lograr la desafectación del dinero de la indemnización depositado en el BNA y transferirla a la cuenta del Banco Patagonia.
Así, solicitó que Chiozza, Siedner y Bianco vayan a juicio como coautores de los delitos de estafa en grado de tentativa, uso de documento falso -por introducir un certificado médico apócrifo en el expediente civil-, y uso de un documento falso destinado a acreditar la identidad de una persona. Por su parte, Campanella, Foutel, Fretchel y Noli deberán hacerlo como partícipes necesarios, y Alegre como partícipe secundario, de los mismos delitos.
El delito de estafa, contemplado en el artículo 172 del Código Penal, prevé una pena de un mes a seis años, mientras que el uso de documento falso establece una sanción de “reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado” (arts. 292 y 296 CP).
En tal sentido, el fiscal sostuvo que “la estafa perpetrada en estos actuados tiene la característica de producir un desdoblamiento entre la víctima (titular del Juzgado Civil N°55) y el ofendido (Y.C.J.M.), aunque en el caso no llegó a consumarse. Dicho en otras palabras, la víctima del engaño y disponente es el juez y el ofendido por la estafa es la persona a la que afecta la resolución patrimonial dispositiva que, en este caso, es Y.C.J.M.”.
Agregó que “cada una de las acciones llevadas adelante por los acusados, fueron pergeñadas con pleno conocimiento de que se estaban realizando para perjudicar a una persona en situación de discapacidad que contaba con un remanente de la indemnización obtenida en el marco de un proceso civil, y para ello fueron concretando cada uno de los requisitos y exigencias pautadas en el proceso civil, y en el trámite bancario”.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal, “las temerarias maniobras realizadas durante el periplo delictivo solo pueden comprenderse cabalmente a partir de la relación profesional, de amistad o familiar que unía a los acusados. Este vínculo se encuentra demostrado en base a un cúmulo de pruebas (amistad en redes sociales, estudio jurídico en común, domicilios compartidos, entre otras)”.