09 de noviembre de 2024
09 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Tras la presentación de la titular de la Fiscalía General N°3 ante los TOCF, Gabriela Baigún
Plan Qunita: el Tribunal Oral Federal N°1 sobreseyó a las 18 personas acusadas
Así se expidieron los jueces Ricardo Basilico, Adrián Grunberg, José Antonio Michilini. La medida comprende a nueve funcionarias y funcionarios públicos y a nueve empresarios y empresarias.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por Ricardo Basilico, Adrián Grunberg y José Antonio Michilini, resolvió sobreseer a nueve funcionarias y funcionarios públicos y nueve empresarios y empresarias y disponer el levantamiento de las medidas cautelares patrimoniales, en el marco de la investigación por la que habían sido enviados a debate oral y público por los presuntos sobreprecios e irregularidades en la adjudicación de la licitación  4/2015 para la provisión de los kits “Qunita”. La resolución ocurre tras la presentación efectuada por la titular de la Fiscalía General N°3 ante los TOCF, Gabriela Baigún, en la que concordaba con los planteos de las defensas en que las conductas endilgadas a las personas imputadas -y por las que el fiscal Eduardo Taiano había requerido su enjuciamiento- no constituían delito.

La medida beneficia a Daniel Gollan, ex Ministro de Salud de la Nación; Nicolás Kreplak, ex subsecretario de Medicina Comunitaria, Maternidad e Infancia primero, y secretario de Salud Comunitaria luego; Ana Paula Herrera Viana, coordinadora de la Unidad Operativa de Contrataciones; Fanny Clemente Lamas, directora de compras, patrimonio y suministros; y Juan Carlos Piccolini, director de Recursos Humanos. También se sobreseyó a Aníbal Domingo Fernández, ex jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y a los integrantes de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación Claudia Ángela Esteban -jefa de la Unidad de Asesoramiento Jurídico-, Carlos José Tejada -subdirector general de Asuntos Jurídicos- y Alicia Raquel Escobar Atensio -asesora legal-.

"Si la fiscalía no acusa, los jueces no pueden promover el proceso por iniciativa propia y, menos aún, dictar sentencia condenatoria sin afectar de tal forma las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de imparcialidad, como condiciones del debido proceso".

La decisión también alcanzó a María Victoria Flores, socia gerente de la empresa la Compañía Narciso S.R.L.; Diego Luis Romero, socio gerente de Grupo Diela S.R.L.; Leandro Nicolás Flores, director de Dromotech S.A.; Sergio Alejandro Lupi, presidente de Fibromad S.A.; Martín Miranda, presidente de la empresa Delta Obras y Proyectos SA.; y a la dueña, accionista y socio gerente y al accionista, respectivamente, de la empresa Fasano S.R.L. María Ruocco, Gustavo Oscar Cilia, Oscar Micheli y Jorge Omar Artazcoz.

La decisión del TOCF N°1

En su voto, al que adhirieron en lo sustancial sus colegas Ricardo Basilico y José Antonio Michilini, el juez Adrián Grunberg opinó que correspondía hacer lugar al planteo de las defensas, que recibiera acogida favorable por la fiscalía, y disponer el sobreseimiento de la totalidad de los imputados.

Destacó que “sobre la base del principio de bilateralidad o contradicción, no puede haber proceso sin acusación, y ésta debe ser formulada por persona ajena al tribunal sentenciador; de modo que, si la fiscalía no acusa, los jueces no pueden promover el proceso por iniciativa propia y, menos aún, dictar sentencia condenatoria sin afectar de tal forma las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de imparcialidad, como condiciones del debido proceso”. Agregó que “en ausencia de contradictorio entre las partes, la única facultad con la que el tribunal cuenta ante la postura desincriminante de la Sra. Fiscal de juicio es la de verificar que su actuación se enmarque en lo normado por el art. 69 del C.P.P.N. [Código Procesal Penal de la Nación]; es decir, que el dictamen se halle debidamente motivado en el derecho y en las constancias de la causa, y que de sus términos sean deducibles las razones que llevaron a declinar la acusación”, cuestión que se encontraba verificada en el caso.