23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Con intervención del MPFN de Mar del Plata
Primera aplicación del principio de oportunidad en relación a un proceso por infracción al aislamiento
Dos choferes de una empresa de micros que viajaban sin autorización de la Comisión Nacional de Transportes fueron sobreseídos por la infracción al art. 205 del Código Penal a pedido de los fiscales federales, luego de depositar 40.000 pesos para la cooperadora del Hospital de Niños de Mar del Plata.

El juez federal de Mar del Plata, Santiago Inchausti, declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento de los choferes René Carballo y Francisco Javier Reyna, luego de que los fiscales acordaran aplicar al caso el principio de oportunidad previsto en el nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF) y recientemente puesto en vigencia. Habían sido imputados por haber incumplido con el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a través del DNU 297/20 y sus sucesivas prórrogas, con motivo de la situación de emergencia sanitaria declarada ante la pandemia vinculada a la circulación del virus COVID19.

Se trata de dos hombres que el 2 de mayo del 2020, en horas de la madrugada, se encontraban circulando por la altura del Km. 391 de la Autovía 2 sentido Buenos Aires - Mar del Plata (El Sosiego) en un vehículo de transporte de pasajeros marca Mercedes Benz dominio KNG- 488 de la empresa Bus de los Esteros SRL. Transportaban 41 pasajeros provenientes de la provincia de Corrientes con destino a la ciudad balnearia en un servicio presuntamente contratado por la empresa Pesquera Comercial SA., cuando fueron interceptados por personal de la Subcomisaría Camet de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. En esas circunstancias se constató que ambos choferes no contaban con las autorizaciones para circulación del Ministerio de Transporte dela Nación, conforme lo informó la CNRT; ello sin perjuicio de que sí se había emitido el DUT (documento único de transporte) en el que constaban los pasajeros trasladados.

El auxiliar fiscal Carlos A. Martinez solicitó ante la Fiscalía General la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el artículo 31 inciso a del CPPF, en razón de los hechos imputados y que por la calificación legal prima facie asignada (infracción a los artículos 205 y 239 del Código Penal) correspondería la aplicación de una condena condicional. En ese sentido, se consideró que se trataba de un hecho que no reviste mayor significancia y que, amén de la propuesta técnica defensista, quedaba habilitada la posibilidad de resolver el conflicto mediante la aplicación del criterio citado. “Las circunstancias que rodean el caso y la escasa pena en expectativa, a lo que se aduna la propuesta de una donación a una entidad de bien público que efectúa la defensa, llevan a promover en autos la aplicación del criterio de oportunidad, de conformidad con los lineamientos que nos brinda la nueva normativa procesal”, se evaluó.

Ante ello, elevado en consulta interna, el fiscal general Daniel Adler emitió un dictamen en el que compartió el petitorio de la Fiscalía de primera instancia, al considerar que se encontraba apoyado en hechos, normas y doctrina; y que dada la imputación como también la reparación ofrecida, no se observaba mayor interés en la persecución y sí en la solución pacífica del conflicto. Continuó señalando que en ese marco resultaba adecuada la propuesta, y que evaluaba pertinente la aplicación en el caso del criterio de oportunidad como causal de extinción de la acción penal (art. 59 inc. 5 CP), y pidió el sobreseimiento de los imputados y el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el vehículo infraccionado dominio KNG-488, y se disponga su restitución. Los abogados Sebastián Bagini y Fernando Manzanare adhirieron y acompañaron la boleta de depósito de donación a la Cooperadora de Hospitales de Mar del Plata por la suma de $42.000.

Solución rápida del conflicto
El juez destacó que “el nuevo código de forma, en cuanto a las normas y el instituto que aquí interesan analizar, tiene como propósito alejarse de trámite procesal tradicional y ponderar características como la celeridad en el servicio de justicia, la inmediatez de los actos, entre otros; y desde allí, por ejemplo, la solución rápida y alternativa de determinados conflictos que se canalizan en el fuero penal por subsumirse en alguno de los tipos del código de fondo”.
En este sentido se sostuvo que “el Estado, en este nuevo modelo, más allá de descubrir lo que pasó, se orienta a dar una respuesta rápida y adecuada al conflicto social a través de diversas salidas alternativas”, en cita a la publicación “La reformulación de los fines del proceso a partir de los criterios de oportunidad y los acuerdos conciliatorios”, de Carlos Ezequiel Oneto.

Así, el magistrado evaluó que “el criterio de oportunidad cuya aplicación propone en el caso el Ministerio Público Fiscal resulta ajustado a derecho conforme el art. 31 inc. a CPPF, siendo que dicho órgano acusador prescinde aquí totalmente del ejercicio de la acción penal pública contra Carballo y Reyna ante los hechos que les fueron imputados y que podrían calificarse en los delitos tipificados en los arts. 205 y 239 CPN; los que conllevan una pena máxima de 2 años y 1 año de prisión respectivamente, escalas que resultan bajas en comparación con la totalidad del articulado penal argentino”. “Desde allí, sumado a los restantes argumentos de la fiscalía (donación y sanciones administrativas) entiendo razonable la aplicación del instituto”, completó.

Asimismo, aclaró que “al igual que ocurre con otros institutos de similares características que son resorte exclusivo del Ministerio Público Fiscal, el control judicial se limita a la debida fundamentación o razonabilidad del dictamen, lo que en el caso se encuentra satisfecho”.

“También el pedido cuenta con el control interno efectuado dentro del ámbito del Ministerio Público Fiscal en los términos de la Resolución PGN 97/2019 del procurador General de la Nación. Esta decisión se ajusta también a lo normado por el art. 22 del CPPF donde el espíritu de la ley de este nuevo ordenamiento procesal se encuentra volcado en sus propias palabras al señalar que los jueces y fiscales procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia de un hecho punible, dando preferencia a las soluciones mejor adecuadas al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”, finalizó Inchausti.