29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Mediante la Resolución PGN N°97/19, firmada por el procurador general interino Eduardo Casal
La Procuración dispuso el modo de aplicar los criterios de oportunidad del sistema acusatorio
Es para las jurisdicciones en las que aún rige el procedimiento "mixto", vigente por la Ley N°23.984. La aplicación del instituto permitirá "orientar mayores esfuerzos de investigación a los casos complejos, como una forma de consolidar una clara y direccionada política de persecución penal", destaca la Resolución.

El procurador general de la Nación interino Eduardo Casal reglamentó, mediante la Resolución PGN N°97/19, el procedimiento para la aplicación de los criterios de oportunidad fijados en el artículo N°31 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) -que incorpora el sistema acusatorio- en aquellas jurisdicciones en las que aún rige la Ley N° 23.984 Código Procesal Penal de la Nación. Esta medida se dictó en línea con la decisión de la Comisión Bicameral de Implementación del Código Procesal Penal Federal del 13 de noviembre, que dispuso poner en vigencia ese y otros institutos en los tribunales con competencia penal de todas las jurisdicciones federales, que ya estaban en pleno funcionamiento en las provincias de Salta y Jujuy y se encuentran previstos en el artículo 59 del Código Penal.

El mencionado artículo 31° del CPPF -que reglamenta los supuestos en los cuales podrá ser aplicado el principio de oportunidad, contemplado como una causal de extinción de la acción penal- establece que “los fiscales podrán prescindir total o parcialmente de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en los siguientes casos: a) Si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público; b) Si la intervención del imputado se estimara de menor relevancia; y pudiera corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional; c) Si el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena; d) Si la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a la sanción ya impuesta, o a la que deba esperarse por los restantes hechos investigados en el mismo u otro proceso, o a la que se impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero”.

Conforme a ello, las y los fiscales podrán prescindir de la persecución penal en presencia de la noticia de un hecho punible o, inclusive, frente a la prueba más o menos completa de su perpetración, por motivos de utilidad social o razones de política criminal. Así, de acuerdo a la resolución, “se le podrá otorgar prioridad al tratamiento de aquellos casos que deberán ser resueltos indiscutiblemente por el sistema penal, gestionando la carga de trabajo de forma más efectiva, de modo de orientar mayores esfuerzos de investigación a los casos complejos, como una forma de consolidar una clara y direccionada política de persecución penal”.

El procedimiento

De acuerdo a la Resolución PGN N°97/19, si el/la representante del MPFN  de que se trate "estima que procede la aplicación de alguno de los supuestos de oportunidad del artículo 31° CPPF, declarará que se prescinde de la persecución penal pública y notificará a la víctima que podrá requerir fundadamente dentro del plazo de tres días su revisión ante el fiscal superior”. Asimismo, “en los casos en los que no haya víctimas identificadas en la causa, la aplicación del criterio de oportunidad necesariamente deberá ser evaluada por el fiscal superior dentro de los tres días. En ambos casos, si la pretensión del fiscal no es ratificada por su superior se dispondrá la continuidad de la investigación”. Pero, “sí el fiscal superior confirma la aplicación del criterio de oportunidad, o si no fue cuestionado por parte de la víctima, dadas las características del sistema procesal vigente, la causa deberá ser remitida al órgano jurisdiccional para que disponga lo que corresponda dentro de su ámbito de competencia”.

La revisión del fiscal superior, para casos que tramiten ante la justicia federal, podrá gestionarse mediante el paso “intervención” del sistema Coirón, mientras que para las investigaciones en el ámbito de la Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos Aires, se podrá remitir la consulta vía correo electrónico oficial u otro medio técnico que garantice un tratamiento efectivo y sin dilaciones.

Casos de Flagrancia

En los supuestos en los que podría corresponder la aplicación de la Ley N°27.272 de Flagrancia, los cuales implican la detención de una persona para la realización de la audiencia oral inicial en 24 ó 48 hs., y el/la  “representante del MPFN al tomar conocimiento de la noticia criminal advierta que prescindirá de la persecución penal por la aplicación de algún criterio de oportunidad, podrá, en función del principio de proporcionalidad y de las excepciones aludidas en la Resolución PGN N°66/18, apartarse fundadamente de la adopción del trámite sumario, optando por las reglas del procedimiento común”, lo que deberá informar al/la fiscal superior.