18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con los argumentos del fiscal federal Matías Di Lello
Prohibieron fumigar en Pergamino y localidades de la región por peligro de daño para la salud
Fue luego de que se conocieran los resultados de estudios que arrojan la presencia de daño genético en las personas, a raíz de la calidad del agua consumida en la zona y su presunta toxicidad por contener agroquímicos. El Juzgado Federal N°2 de San Nicolás amplió la medida, que ya alcanzaba al barrio Santa Julia.

El Juzgado Federal N°2 de San Nicolás, en línea con lo postulado por la Fiscalía Federal de esa jurisdicción y dos querellas, prohibió la fumigación en Pergamino y zonas urbanas al fijar un límite “restrictivo y de exclusión” de 1095 metros para aplicaciones terrestres y de 3 mil para las aéreas. Fue luego de que se conocieran estudios de genotoxicidad incorporados a una causa en la que se investigan infracciones a la Ley de Residuos Peligrosos y envenenamiento de aguas potables, que determinaron la “presencia de daño genético en los organismos de las personas”, según se indicó en la resolución.

El juez Carlos Villafuerte Ruzo compartió los argumentos del fiscal Matías Di Lello y las querellas. El fallo dispone el “no uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, agroquímicos, productos fitosanitarios, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos, mediante fumigaciones terrestres (mosquito, mochila, aspersores) o aéreas, como glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo; así como también respecto de los siguientes plaguicidas: Atrazina, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos, Glifosato, Imidacloprid, Desetil, 2.4D; y de los siguientes formulados comerciales ROUNDUP FULL II, ROUNDUP MAX II, ROUDUP ULTRAMAX; en zonas urbanas y periurbanas”. Además, se ordenó suspender provisionalmente las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones.

Daño a la salud y el medio ambiente

Al momento de dictaminar, el fiscal resaltó que persistían las circunstancias que llevaron al dictado de una resolución similar en abril de este año, que alcanzaba a las adyacencias del barrio Santa Julia. No sólo ello, sino que se incorporaron “elementos de prueba que dan cuenta de la gravedad que podría revestir la contaminación en estudio, donde a la fecha continúan las discusiones de por sí complejas sobre la calidad del agua que se consume en Pergamino y su posible toxicidad por contener diversos agroquímicos que incluso se ven potenciados por otros elementos en cuanto a su daño a la salud humana”.

Di Lello entendió que el cuadro descripto y el transcurso del tiempo señalado ameritan “directamente ampliar la zona de exclusión a toda la ciudad de Pergamino, a las distancias sugeridas por la querella y hasta tanto se cuente con los diversos informes y conclusiones probatorias que se encuentran en curso en la causa”. En esa línea, en orden a sugerencias de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), señaló la necesidad de adoptar medidas cautelares como las que finalmente se dispusieran en función del principio precautorio.

Para la fiscalía, el cuadro encontrado y el transcurso del tiempo ameritaban “ampliar la zona de exclusión a toda la ciudad de Pergamino"

“Una situación extremadamente delicada y sensible”

El magistrado resaltó que se está ante “una situación extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de niños y adultos de esa región”. “Se detectó glifosato en sangre y orina de personas, con un incremento en los marcadores sanguíneos de daño cromosómico, sumado a los resultados de estudios de contaminación en barrios de esa región, que arrojaron un amplio cumulo de moléculas de plaguicidas en aguas y suelo, determinándose con posterioridad -según informaron algunos de los especialistas intervinientes en autos- que el agua (de red y pozos) no resultaba apta para consumo humano, circunstancia ésta que aún se encuentra en plena etapa de discusión”, reseñó. Ante ello “surge la necesidad de dar respuesta a los requerimientos y a la viabilidad de la medida en orden a la prevención de daños futuros”, precisó Villafuerte Ruzo.

“Las precauciones que se deben tomar en las franjas de niños y adultos en estado de vulnerabilidad por cercanías o exposición crónica a contaminantes, deben ser tomadas por las autoridades y por esta magistratura con un altísimo grado de responsabilidad y delicadeza, sabiendo que el derecho penal no repara los daños que eventualmente puedan ocasionarse”, advirtió el Juzgado. Y agregó: “Siendo indudable el riesgo ambiental al que nos enfrentamos y habiendo personas afectadas, entiendo que son elementos que, en principio, resultan suficientes para tener por configurado un peligro de daño a la salud y al medio ambiente y justifican por lo tanto ampliar la prohibición de fumigar en la ciudad de Pergamino en su totalidad y en las distancias mencionadas por el Ministerio Público”.

El juez consideró que el riesgo ambiental y las personas afectadas son elementos "suficientes para tener por configurado un peligro de daño a la salud y al medio ambiente"

Las distancias para la prohibición fueron tomadas en función de un estudio elaborado por el Grupo de Investigación GeMA -Genética y Mutagénesis Ambiental- del Departamento de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a cargo de la doctora Delia Aiassa, focalizado en Marcos Juárez, Córdoba-. Allí se considera “la pulverización por vía aérea como extremadamente peligrosa atento que la extensión de la exposición resulta más alta y continua”. Por ese motivo, el juzgado calificó como “trascendente” que ese grupo de profesionales “realice un estudio de campo, tal como se ordenó en autos, de niños residentes en el municipio de Pergamino, ya sea en los barrios aludidos o en otros a elección de los expertos, tal como resultara relevante el realizado en las muestras de células de la mucosa bucal de niños residentes de la localidad de Dique Chico, provincia de Córdoba”.