16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal Federal participó de audiencias con sobrevivientes y familiares de víctimas
Ramiro González: “El viaje a España fue muy positivo para la investigación"
En el marco del criterio de justicia universal. el representante del Ministerio Público viajó al país ibérico junto a una comitiva argentina a tomar declaraciones sobre los crímenes contra la humanidad ocurridos durante el franquismo.

A su regreso de España, donde junto a la jueza María Romilda Servini de Cubría y una comitiva de operadores de justicia tomaron testimonios por los crímenes cometidos por la dictadura franquista. el fiscal federal Ramiro González dialogó con Fiscales y resaltó la importancia de la participación del Ministerio Público la investigación por los delitos de lesa humanidad ocurridos entre 1936-1977.

Desde el 16 de mayo pasado y durante unas tres semanas, González participó de audiencias con sobrevivientes y de familiares afectados por la dictadura de Francisco Franco y fue parte de inspecciones oculares a sitios históricos.

- ¿Podríamos hacer un balance del viaje que hicieron a España para recoger pruebas por los crímenes del franquismo?

- En líneas generales el balance que podemos hacer junto al prosecretario letrado de la Procuración de esta Fiscalía Federal, Santiago  Schiopetto, es muy positivo. Junto a la Comitiva Argentina, comandada por la jueza María Romilda Servini de Cubría, presenciamos declaraciones testimoniales de dos víctimas de la represión franquista en Marchena y Carmona (dos pueblos en las afueras de Sevilla), Antonia Parra, de 78 años y Francisco Rodríguez, de 88. También, participamos en la declaración testimonial de Francisco Marín de 94 años de edad, en Sevilla. En estos casos la colaboración de los magistrados españoles fue absoluta y se comportaron con gran celeridad. Se obtuvieron datos de interés para la causa. Lo mismo sucedió en Madrid, con los testimonios de Teresa Álvarez Alonso y Faustina Romeral Cervantes con el titular del Juzgado de Instrucción N°4 de la Audiencia Nacional, el Juez Fernando Andreu. También se nos brindó total colaboración en el Archivo Histórico Nacional.

De alguna manera, y sin perjuicio de que no se nos haya  permitido hacer la visita a la fosa común en Málaga, durante el viaje pudimos tomar contacto directo con las víctimas de los atroces delitos que llevó a cabo la dictadura franquista. No es lo mismo leer de una hoja una declaración que escuchar como una persona relata y expresa lo que padeció y se libera al contar lo que les sucedió.

Creemos que el balance también es positivo paras las víctimas, quienes por primera vez pudieron declarar ante un juez.

- ¿Qué nueva información pudieron relevar? ¿Los testimonios aportaron datos nuevos?

- Las declaraciones testimoniales nos brindaron datos puntuales de cada uno de los hechos que relataron los testigos; es decir, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se cometieron, pese a que en algunas oportunidades advertimos que prefería omitir nombres o datos con la intención de no herir a alguien cercano, por miedo, o por alguna otra circunstancias. Hay que tener en cuenta y comprender que se trata de hechos que dividieron al país, que fueron atroces y que comenzaron con el golpe de Estado de julio de 1936 y se prolongaron durante una dictadura de 40 años.

Se logró obtener información de la ubicación de fosas comunes y la intención de los testigos de exhumar los restos de sus parientes y someterse a un ADN, ya que nunca pudieron disponer de los cuerpos de sus seres queridos.

En el Archivo Histórico Nacional, se nos brindó información sobre la existencia y forma de búsqueda de expedientes de las personas detenidas por el franquismo; hablamos de miles de expedientes que están siendo cargados a una base de datos. También, logramos determinar que en Salamanca, entre otros lugares, se cuenta con otro centro documental de gran importancia. Tal vez, podemos estar hablando del famoso “censo rojo franquista”.

- ¿Por qué Argentina puede investigar crímenes de lesa humanidad ocurridos en otros países?

- Como sostuvimos en la primera presentación que efectuamos en la causa, luego del libramiento de distintos exhortos internacionales con el objetivo de verificar la existencia de procesos en trámite ante jurisdicción española y recibir declaraciones testimoniales a una serie de personas expertas en dichas cuestiones, se concluyó que no existen en trámite procesos judiciales penales en el Reino de España en los que se investiguen los hechos denunciados en la causa. A su vez, la imposibilidad de pesquisar esos acontecimientos bajo jurisdicción española también se advierte de la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo Español N°101/2012 y de la ley de amnistía N°46/1977. Entonces, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Nacional, los distintos tratados internacionales ratificados por nuestro país, en razón del derecho internacional consuetudinario y la jurisprudencia de la Corte, los fallos “Simón” y "Arancibia Clavel” entre otros, sumado al criterio establecido en el informe de la resolución PGN N°158/07 -punto A-, consideramos pertinente que se investiguen estos delitos contra la humanidad en nuestro país y que el Ministerio Público Fiscal de la Nación continúe como acusador público y tome una participación activa en el mismo, manteniendo el impulso de la acción penal y velando por la legalidad del proceso. Todo ello en virtud de la aplicación del principio de justicia universal.

- ¿Cómo ven en España los juicios por delitos de lesa humanidad y la política de derechos humanos argentina?

- Sería descabellado pensar en un único y uniforme pensamiento de la sociedad española. Sobre todo si se tienen en cuenta las distintas idiosincrasias que tienen en las distintas comunidades autónomas. Creo que las opiniones son muy disímiles. Pero no es más que una apreciación personal.

Sí, puedo decir que en la actualidad existen un gran revuelvo en la opinión pública por la modificación de la ley que regula la jurisdicción universal y sobre esta cuestión advertimos casi unánimemente el malestar al respecto.

- ¿Cuál fue el rol del Ministerio Público?

Como dije, el Ministerio Público fue participar en las declaraciones testimoniales que presenciamos; realizar algunas preguntas a quienes declararon, y obtener información relativa a los lugares donde se encuentra documentación de importancia para la investigación y cómo se debe requerir y utilizar.

Y como dije antes, fue esencial el rol de MPF tanto para la materialización de las medidas como para tomar contacto con las personas que declararon.

- ¿Cómo fue la recepción de la justicia Argentina en España?, ¿Colaboraron? ¿Fueron reactivos?

- En general fue muy satisfactoria; nos encontramos con mucha colaboración, el único inconveniente sucedió con la jueza de Málaga, que dispuso la materialización de la medida en una fecha en la que no estaremos en esa ciudad. Tanto en Sevilla, Marchena, Carmona y Madrid –en la propia Audiencia Nacional- fue muy atenta y predispuesta. Lo mismo sucedió en el País Vasco, donde con excepción de una declaración, la jueza pudo llevar a cabo todas las medidas que se pretendía.

- ¿Por qué no avanza la investigación en España? ¿Cuáles son los impedimentos legales? ¿El caso de Baltasar Garzón fue “ejemplificador” para los jueces españoles?

- Como dije antes, existe una ley de amnistía, en virtud de lo cual, e independientemente de nuestra opinión, se encuentra discutido si abarca o no los hechos acaecidos durante el franquismo. También, existió un fallo de la Audiencia Nacional, que resolvió que los hechos que investigaba el juez Garzón debían ser investigados independientemente y de manera autónoma por cada juzgado comunal o municipal, lo cual produjo la atomización de los procesos, que finalmente fueron cerrados, conforme se constató en nuestra causa.

En cuanto a la sentencia sobre el caso de prevaricación judicial de Garzón sobre la investigación de los crímenes del franquismo, consideramos que si bien desconocemos si actuó como ejemplificador hacia otros jueces, lo cierto es que asentó doctrina sobre cómo se debe interpretar el derecho en estos casos, y que no se deberían investigar los delitos cometidos por el Franquismo ya que se encontrarían prescriptos. Por ello, el Tribunal Supremo ha considerado que no se deben investigar en España esos hechos.