24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Primera declaración indagatoria en el proceso abierto por el principio de jurisdicción universal
Crímenes del franquismo: el ex ministro imputado negó haber dado la orden de “asesinar terroristas”
Rodolfo Agustín Villa se defendió en declaración indagatoria ante la jueza Servini y el fiscal González. Reconoció la jurisdicción argentina y detalló sus funciones en el régimen franquista. Afronta una acusación por doce homicidios agravados. El detalle de su defensa, de los casos imputados y del objeto procesal delineado por la fiscalía.

El ex ministro español Rodolfo Agustín Villa, acusado en nuestro país por crímenes de lesa humanidad cometidos en España durante la última etapa de la dictadura franquista, se declaró inocente ante la jueza federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, María Servini, y el fiscal federal Ramiro González, quienes le tomaron ayer declaración indagatoria durante cinco horas.

Villa declaró desde la sede diplomática de nuestro país en Madrid a través de la aplicación Zoom, en el marco del proceso que se sigue en nuestro país desde 2010 por la aplicación del principio de jurisdicción universal para juzgar crímenes del derecho internacional, en este caso de la categoría de lesa humanidad. La declaración de un imputado en un proceso de estas características no tenía precedentes en Argentina.

El ex funcionario español, de 85 años, fue asistido por su defensor técnico, Fernando Goldaracena. Está imputado de doce homicidios calificados sucedidos en represiones a manifestaciones de trabajadores en la última etapa del régimen que había dado comienzo en 1936.

En el inicio de su acto de defensa, el imputado anticipó que declararía y manifestó su voluntad de someterse a la jurisdicción argentina. También expresó su predisposición a contribuir con el avance del proceso.

En su defensa, Villa explicó que ocupó cargos políticos durante la transición del régimen franquista hacia la democracia. Dijo que fue gobernador civil de Barcelona durante la dictadura de Francisco Franco y que luego fue ministro de las carteras de Relaciones Sindicales y de Gobernación.

Indicó que, cuando ostentó el cargo de ministro de Relaciones Sindicales, únicamente tenía competencia respecto de las cuestiones y los conflictos laborales, y que nada tenía que ver con acciones relativas a frenar manifestaciones.

En respuesta a una pregunta formulada por su defensor, Villa manifestó nunca haber librado orden directa de “asesinar terroristas”. Detalló que no tenía competencia para dar instrucciones particulares a la policía, y que, en cuanto a las represiones que se le imputaron, señaló que tampoco hubo superior jerárquico que le hubiere indicado cómo actuar frente a dichas manifestaciones, dado que ello era propio de la competencia de las fuerzas policiales armadas.

Por otra parte, señaló que mientras ocupó cargos políticos jamás ordenó la prohibición de las reuniones y manifestaciones sindicales, y que los particulares siempre tuvieron a su disposición la posibilidad de manifestarse en contra del gobierno mediante la participación en partidos políticos, actividad que -dijo- se encontraba regulada por ley.

El imputado anticipó que declararía y manifestó su voluntad de someterse a la jurisdicción argentina. También expresó su predisposición a contribuir con el avance del proceso.

Las imputaciones

Según informó la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los doce homicidios imputados a Villa ocurrieron en los siguientes ocho hechos:

1. La represión de la concentración de trabajadores en Vitoria, el 3 de marzo de 1976, en la que fueron asesinados los trabajadores Pedro Martínez Ocio, Francisco Aznar Clemente, Romualdo Barroso Chaparro, José Castillo García y Bienvenido Pereda Moral, y heridas más de cien personas.

2. La represión que llevaran a cabo las fuerzas de seguridad en la denominada Semana Pro Amnistía, del 8 al 15 de mayo de 1977, durante la cual fue asesinado Rafael Gómez Jáuregui por parte de efectivos de la Guardia Civil, en Rentería.

3. El asesinato en el mismo contexto de José Luis Cano Pérez por parte de efectivos de la Policía Armada en Iruñea-Pamplona, el 14 de mayo de 1977.

4. La represión en Bilbao el 15 de mayo de 1977 en la que fue golpeado brutalmente por la Policía Nacional Francisco Javier Nuñez, cuando iba acompañado por su hija menor de edad. Detenido a los pocos días a la salida del juzgado donde fue a denunciar los hechos, volvió a ser golpeado y obligado a beber a la fuerza coñac y aceite de recino, lo cual le produjo vómitos y hemorragias, que culminaron con su muerte el 29 de mayo. La familia sufrió amenazas en el funeral y posteriormente, incluso en el año 2000, cuando la hija acudió al Gobierno Civil en busca de documentos.

5. El operativo represivo en el cual fuera asesinado José María Zabala Erasun el 8 de septiembre de 1976, por el guardia civil Enrique Pascual Diogo, en Hondarribia-Fuenterrabía.

6. El asesinato por parte de un grupo parapolicial de María Norma Menchaca, el 9 de julio de 1976, en Santurtzi-Santurce, durante el transcurso de una manifestación para solicitar amnistía para los presos políticos. Entre quieres dispararon fue identificado un conocido miembro de los “Guerrilleros de Cristo Rey”. Al día siguiente uno de los hijos de la víctima, cuando concurrió a hacer la denuncia, vio salir al asesino del despacho del Gobernador Civil de Bizkaia-Vizcaya. El asesino no fue detenido a pesar de los reiterados pedidos del hijo de la víctima.

7. El asesinato por parte de un grupo de ultraderechistas identificados como "Guerrilleros de Cristo Rey" de Arturo Ruiz García, de 19 años de edad, obrero y estudiante, el 23 de enero de 1977 en Madrid, durante una manifestación convocada para reclamar la amnistía de los presos políticos.

8. La represión en la Plaza de Toros de Pamplona, tras la finalización de la corrida de toros que había tenido lugar con motivo de las Fiestas de San Fermín, el día 8 julio de 1978, que provocó la muerte de Germán Rodríguez Saiz, y lesiones de al menos a seis personas.

La declaración de un imputado en un proceso de estas características no tenía precedentes en Argentina.

Desde la II Guerra Mundial

Por otro lado, la fiscalía comunicó los detalles de su intervención en todo el proceso que investiga los crímenes de lesa humanidad durante la dictadura de Francisco Franco, desde la formulación del requerimiento de instrucción el 14 de septiembre del 2014. En esa ocasión el fiscal González dio impulso a la acción penal y delimitó el objeto procesal de manera amplia. Asimismo, sostuvo que, al no existir procesos judiciales penales en trámite en el Reino de España en los que se investigaran los hechos denunciados, Argentina se encontraba habilitada para llevar adelante la investigación en virtud del principio de la jurisdicción universal.

Ese mismo año, la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, María Servini, el fiscal González y su secretario, Santiago Schiopetto, viajaron a España para llevar a cabo diligencias propuestas por el MPF y dispuestas por el juzgado.

En la oportunidad, recibieron declaraciones testimoniales a sobrevivientes y familiares afectados. Tomaron declaraciones a Antonia Parra, de 78 años ,y Francisco Rodríguez, de 88, en ese entonces, dos víctimas de la represión franquista en Marchena y Carmona, pueblos en las afueras de Sevilla. También recibieron testimonio a Francisco Marín, de 94 años de edad, en Sevilla. Asimismo, obtuvieron información de la ubicación de fosas comunes y la voluntad de los testigos de exhumar los restos de sus parientes y someterse a un cotejo de ADN, ya que nunca pudieron disponer de los cuerpos de sus seres queridos. La comitiva argentina realizó, además, inspecciones oculares de sitios históricos.

En octubre de 2014 la fiscalía amplió el objeto de investigación y sostuvo que la sustracción, retención y ocultación de menores de 10 años también formaba parte de los hechos a investigar. Propuso, al respecto, una serie de medidas en relación con ellos.

El 11 de julio de 2019 la fiscalía amplió nuevamente el objeto procesal en un dictamen en el que incluyó hechos transcurridos en el año 1978. En este sentido, se reconocieron los hechos acaecidos el 8 julio de 1978, en la Plaza de toros de Pamplona, tras la finalización de la corrida de toros que había tenido lugar con motivo de las Fiestas de San Fermín, episodio que constituye el caso 8 imputado a Villa.

Esa ampliación tuvo relación con la decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, que -el 11 de junio de 2018- había ordenado incorporar a la investigación la muerte de Gustavo Adolfo Muñoz de Bustillo Gallego, acaecida el 11 de septiembre de 1978, meses después de las elecciones en España.

Durante 2020 la fiscalía volvió a ampliar el objeto procesal mediante dos dictámenes presentados el 21 de mayo y el 10 de junio. Se incorporaron a la pesquisa, en un legajo de investigación separado, hechos acaecidos aproximadamente en agosto de 1940, cuando republicanos españoles provenientes de los stalags, campos de prisioneros de guerra, fueron transferidos a distintos campos de concentración nazis. Se trataba de exiliados que, tras salir de España en 1939 y en años siguientes, habían sido, en algunos casos, “encuadrados” en el ejército francés. Al momento de la invasión a Francia por la Wehrmacht fueron capturados por los alemanes.

El gobierno alemán habría puesto en conocimiento de la captura de los exiliados españoles a su país de origen, pese a lo cual éste los abandonó a su suerte. En efecto, entre 1940 y 1945 pasaron por distintos campos de concentración, entre ellos Mauthausen y sus subcampos, más de 7200 españoles, de los cuales fallecieron más de 5000.