24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal Sandro Abraldes
Rechazaron el sobreseimiento de Cristian "Pity" Álvarez en la causa por homicidio
Lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29, que a su vez suspendió el proceso judicial hasta que el imputado “se encuentre en condiciones psíquicas de afrontar el juicio”. También ordenó el cese de la prisión preventiva del músico y le dio intervención a la justicia civil para que determine "el tratamiento y lugar apropiado para su internación".

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29 rechazó hoy el pedido de sobreseimiento que había realizado la defensa del músico Cristian “Pity” Álvarez en la causa en que está acusado de haber cometido un homicidio en julio de 2018. No obstante, los jueces Gustavo Goerner y María Cecilia Maiza consideraron que no está en condiciones psíquicas de afrontar un juicio oral y dispusieron la suspensión del proceso judicial, en línea con lo que había planteado esta semana el fiscal Sandro Abraldes, interinamente a cargo de la Fiscalía General N°27 ante esos tribunales.

Los magistrados del tribunal dispusieron además, como había requerido la fiscalía, el cese de la prisión preventiva de Álvarez, que está detenido desde julio de 2018: ordenaron que transitoriamente siga su internación en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA), en el Complejo Penitenciario de Ezeiza, hasta que la justicia civil -a la que le giraron el expediente- determine “el tratamiento y lugar apropiado para su internación, -fuera de la órbita del Servicio Penitenciario Federal-, de acuerdo con las patologías que presenta”. Establecieron, además, que se deberán presentar informes trimestrales acerca de la salud y la evolución del imputado.

Cabe recordar que, a fines de febrero, el tribunal había suspendido el inicio del juicio y ordenado nuevos peritajes ante el resultado de un informe en el que dos integrantes del Cuerpo Médico Forense (CMF) marcaron una situación de “incapacidad sobreviniente”. El 22 de marzo, los profesionales del CMF, junto con los peritos ofrecidos por las partes, informaron que el acusado presenta “una afección compatible con síndrome depresivo, antecedentes de uso de sustancias (dependencia), trastorno cognoscitivo no especificado y antecedente de trastorno psicótico no especificado”. Ante ese panorama, la defensa había requerido el sobreseimiento de Álvarez y su libertad, ya que consideraba que es inimputable.

El tribunal compartió el criterio de la fiscalía, que había rechazado el sobreseimiento y postulado, asimismo, que el músico no estaba en condiciones de afrontar un juicio y el cese de la prisión preventiva

El fiscal se había opuesto al sobreseimiento y explicado que los informes que se incorporaron a la causa “se limitaron a contestar los puntos solicitados por el tribunal en lo referente a la capacidad para afrontar el debate oral y público”, sin que de eso se pudieran extraer conclusiones con respecto a la inimputabilidad. No obstante, consideró que el músico, ex líder de "Viejas Locas" e "Intoxicados", no estaba en condiciones de afrontar un juicio y solicitó el cese de la prisión preventiva, pero con una medida de seguridad “derivada de la peligrosidad del autor para sí y para terceros”. En ese sentido, había planteado que la internación fuera en PRISMA.

La decisión del tribunal
En el voto del juez Goerner, al que adhirió la magistrada Maiza, el tribunal compartió el criterio de la fiscalía en cuanto a que no podía prosperar la solicitud de sobreseimiento. “Teniendo en cuenta los informes médicos y demás constancias obrantes en autos, sin perjuicio de las afecciones que afronta Cristian Gabriel Álvarez Congiu -síndrome depresivo, antecedentes de uso de sustancias (dependencia), trastorno cognoscitivo no especificado y antecedente de trastorno psicótico no especificado-, no permiten aseverar, en la actualidad y de un modo manifiesto, que el nombrado hubiera actuado en estado de inimputabilidad en los sucesos que aquí se le atribuyen”, se explicó.

“En coincidencia con lo manifestado por la Fiscalía, teniendo en cuenta la gravedad y características de los hechos imputados a Álvarez Congiu y la duración del proceso -extremo que fuera analizado al prorrogar la prisión preventiva del imputado, en dos oportunidades-, como también la posibilidad de reversión de las afecciones que padece con un tratamiento adecuado, de momento, no se advierte vulneración alguna a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, como lo postulara la laboriosa defensa del acusado”, consideró el juez Goerner.

Luego analizó la situación por la cual correspondía suspender el trámite de la causa, de acuerdo a lo planteado en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación. Allí se estipula que si durante el proceso judicial “sobreviniere la incapacidad mental del imputado”, el tribunal suspenderá la tramitación de la causa. Repasó los informes psiquiátrico-psicológicos y consideró que estaban debidamente fundados: “no encuentro razones para apartarme o prescindir de sus conclusiones en cuanto a la apreciación de la patología que presenta el acusado y su consecuente imposibilidad de afrontar un debate”, manifestó.

Con respecto a la prisión preventiva, recordó que el fiscal había planteado en su dictamen el cese del encarcelamiento. “No resulta constitucionalmente válido mantener el encarcelamiento cautelar de Álvarez Congiu por un tiempo absolutamente indeterminado, dado que no es posible pronosticar, de momento, cuándo podrá encontrarse en condiciones psíquicas de afrontar el juicio oral”, remarcó. Sostuvo el juez Goerner que la prisión preventiva no puede quedar sujeta a la evolución psiquiátrica, por lo que si el proceso penal está suspendido, no correspondía mantenerla.

Uno de los jueces expresó que la prisión preventiva no puede quedar sujeta a la evolución psiquiátrica, por lo que si el proceso penal está suspendido, no correspondía mantenerla.

Por último, el magistrado estableció que deberá permanecer transitoriamente en PRISMA, hasta que el magistrado civil disponga su alojamiento y tratamiento en otra lugar fuera de la órbita del Servicio Penitenciario y acorde a la patología que presenta para cumplir con lo previsto por la ley 26.657 de Salud Mental. Repasó algunos aspectos de la normativa que tiene por objetivo el respeto de los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales que deben ser garantizados cualquiera sea el origen, la naturaleza o la autoridad que dispone una internación psiquiátrica.

Por otra parte, el juez Juan María Ramos Padilla votó parcialmente en disidencia, ya que planteó “la insuficiencia de la fundamentación de la pericia, su carencia de lógica y hasta su resultado contradictorio respecto de la prueba pericial obtenida con anterioridad”.

Las causas contra el músico
En el debate que debía iniciarse a principios de marzo se iba a juzgar lo sucedido en la madrugada del 12 de julio de 2018 en el barrio Samoré de Villa Lugano. En esa oportunidad, Álvarez y Cristian Díaz comenzaron a discutir y luego a pelear. Ante esto, según la acusación, Álvarez sacó una pistola que llevaba en el bolsillo derecho de su campera y le disparó en la cabeza. Díaz cayó al piso y el músico efectuó tres disparos hacia la misma zona y luego huyó. Según el peritaje, la víctima falleció por “lesiones por proyectiles de arma de fuego en región cefálica y hemorragia interna”. Además, hay un expediente donde está acusado de haber privado de su libertad, con violencia y amenazas, a su manager y a una amiga en noviembre de 2016, que también está en la instancia de juicio oral.