Tras meses de investigación impulsada por el titular de la Fiscalía Federal N° 1 de Santiago del Estero, Pedro Eugenio Simón, se ordenó el procesamiento de dos hombres acusados de falsificar e imitar de forma fraudulenta los vinos espumantes Dom Perignon de la marca registrada Moet Hennessy (MHSC) y comercializarlos en la plataforma Mercado Libre. La resolución también es por infracción a la Ley Nacional de Vinos N° 14. 878.
La pesquisa se originó en febrero de 2020, ocasión en la que la representante de la firma denunció que se comercializaban productos falsos que no fueron fabricados ni supervisados por MHSC, de manera que carecían de los debidos controles de sanidad. Asimismo, puso de manifiesto que adquirió dicho producto para determinar sus características. Al recibirlo observó que las etiquetas allí insertadas eran falsas y que el vendedor era el usuario “Sergio Azaf Pereyra”, de acuerdo a lo nominado en la caja en que se envió el producto, y su remitente era la firma “Alimenticias S.R.L.”.
En razón de ello la Fiscalía Federal N° 1 y la Policía Federal Argentina - Unidad Operativa Federal Santiago del Estero- allanaron una vivienda, un local comercial y una imprenta, de las que se secuestraron múltiples botellas, corchos, estampas y tinta utilizados para falsificar la marca Dom Perignon, como así también dinero en efectivo.
También se realizaron pericias a cargo del Instituto Nacional de Vitinicultura con sede en Tucumán, que determinaron que el líquido que contenían las botellas secuestradas no eran aptas para consumo humano y que ninguna de ellas guardaba semejanza con el vino espumante Dom Perignon.
Calificación legal
El juez federal Sebastián Argibay, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Santiago del Estero, fue quien dispuso el procesamiento de los dos acusados, que incluyó embargos sobre sus bienes.
Uno de los procesamientos fue sobre el integrante de Sociedad Alimenticia Las Torres SRL, en calidad de autor de la presunta comisión de los delitos tipificados en el artículo 31 inciso a y d de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362, que pena la falsificación e imitación fraudulenta de una marca y a quien ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada; también por la vulneración del artículo 31 de la Ley 14.878, que alcanza a “toda persona responsable, material de adulteración o falsificación de los productos”. En el otro caso, el procesamiento fue únicamente como autor del delito previsto en el mencionado inciso a del artículo 31 de la Ley 22.362.