07 de diciembre de 2024
07 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La víctima fue vista por última vez el 29 de mayo de 2009
Santa Fe: la justicia federal investigará la desaparición de Natalia Acosta
Así lo dispuso la Corte Suprema de Justicia al resolver un conflicto de competencia entre el fuero de excepción y la justicia provincial. El máximo tribunal remitió al dictamen de la procuradora fiscal Adriana García Netto, quien había considerado que las circunstancias alrededor de la desaparición sugerían la posible comisión del delito de trata de personas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la competencia de la justicia federal para investigar la desaparición de Natalia Liliana Soledad Acosta, quien fue vista por última el 29 de mayo de 2009. Al resolver el conflicto de competencia entre la justicia santafecina y el fuero federal, el máximo tribunal remitió al dictamen de la procuradora fiscal Adriana García Netto, quien había evaluado que las circunstancias de explotación sexual y vulnerabilidad en que se encontraba la víctima la noche de su desaparición permitían presuponer la comisión del delito de trata de personas.

La víctima fue vista por última vez en la madrugada del 29 de mayo de 2009 en un local ubicado en la intersección de las calles Crespo y San Luis del centro de la ciudad de Santa Fe. Desde entonces, sus padres realizaron diversas presentaciones a lo largo de los años con información sobre su posible paradero, lo que motivó una serie de medidas de prueba por parte del Juzgado en lo Penal de Instrucción de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe.

En forma paralela, el hecho fue denunciado ante la justicia federal, que en un primer momento procesó a un hombre –Miguel Angel Espinoza- por su vinculación al teléfono de la víctima (infracción al artículo 12 de la Ley 25.891) y le dictó la falta de mérito respecto al delito de trata de personas. El Juzgado Federal n°2, posteriormente, sobreseyó al imputado y dispuso el archivo de las actuaciones, en tanto –según el criterio del magistrado- no existían nuevas medidas a realizar para dilucidar el hecho investigado.

En ese contexto, el juzgado local declinó la competencia en base a que las pruebas reunidas durante la instrucción conducirían a presumir que Natalia Acosta había sido privada de la libertad y sometida a explotación sexual. El magistrado federal rechazó esa atribución, indicó que el único imputado había sido sobreseído y que se había dispuesto el archivo de la causa, por cuanto no restaba la realización de medida alguna.

En su dictamen, la procuradora fiscal García Netto consideró que le asiste razón al magistrado local en tanto el sobreseimiento dictado respecto a Espinoza cierra el proceso seguido en su contra, pero no por ello autoriza a descartar que Natalia Acosta haya sido víctima del delito de trata de personas.  Recordó que la noche de su desaparición, la víctima se encontraba en situación de explotación sexual y que “esa grave circunstancia merece una especial consideración en tanto pudo facilitar, a mi entender, la puesta en marcha de un proceso de trata de personas así como otras formas de violencia extrema contra las mujeres”.

En esa línea, remitió a un pronunciamiento de la Procuración General de la Nación (causa S.C.Comp. 1016 L.XLVI, “A.G.L. s/denuncia), en el que se sostuvo que ante la existencia de pruebas inherentes al delito de trata de personas la justicia federal “no puede declinar su competencia ni rechazar la que se le pretenda atribuir, sin antes realizar las medidas necesarias para establecer si se halla configurado o no dicho extremo”. La representante del MPF destacó además que la realización de esas medidas deviene imprescindible a la hora de dar debida diligencia a lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.

Por último, García Netto señaló que el expediente permaneció paralizado durante un extenso período sin haberse agotado las medidas de investigación sugeridas por la PGN a través de la Guía Práctica para la Búsqueda de Personas elaborada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas.