23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
A raíz de un recurso del fiscal general Gustavo Antonio Gómez
Tucumán: Casación anuló el sobreseimiento del director de un ingenio y ordenó profundizar la investigación por delitos ambientales
Así lo dispuso la Sala IV, al revocar la resolución que benefició a Jorge Alberto Rocchia Ferro, director de la Compañía Azucarera Los Balcanes-Ingenio La Florida” entre los años 2007 y 2009.

En consonancia con el recurso oportunamente interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución de la Cámara Federal de dicha jurisdicción que confirmaba el sobreseimiento de Jorge Alberto Rocchia Ferro, director de la “Compañía Azucarera Los Balcanes - Ingenio La Florida” -entre los años 2007 y 2009- en una causa que lo tiene imputado por contaminación ambiental por el vertido de sustancias sin tratamiento en los efluentes.

La investigación se inició, de oficio, el 18 de agosto de 2006, en razón del periodo de zafra en curso y la contaminación derivada de la actividad. El fiscal general Gómez dispuso una serie de medidas con el objeto de determinar si la “Compañía Azucarera Los Balcanes - Ingenio La Florida” infringía el régimen penal ambiental.

De las pruebas colectadas, se estableció que los trabajadores expuestos a la inhalación de polvos de bagazo de caña enmohecida presentaban una patología denominada “bagazosis”, al tiempo que también se determinó que la planta descargaba efluentes contaminantes en un canal de riego.

En base a ello, el titular de la Fiscalía Federal N°2 de Tucumán, Carlos Alfredo Brito, requirió formal instrucción contra Jorge Alberto Rocchia Ferro, en su calidad de director del Ingenio La Florida, al entender que la planta contaminaba de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, conforme lo establecido en los artículos 55° y 57° de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos.

"Estamos en presencia de jueces incapaces de atender a la verdad ostensible y evidente de los efectos que la contaminación industrial produce en las personas que la sufren", indicó el fiscal Gómez en su recurso.

En el devenir de la investigación se acumularon diversos testimonios e informes que dieron cuenta de la adulteración del medio ambiente por parte de la “Compañía Azucarera Los Balcanes - Ingenio La Florida”, dado que volcaba cachaza y vinaza en canales de riesgo, sin que existieran obras para mejorar la calidad del vertido.

Finalmente, el 30 de mayo de 2011 fue indagado Rocchia Ferro, quien negó su responsabilidad en los hechos y manifestó que la vinaza se empleaba para ferti-irrigación y aseguró que ningún efluente del ingenio desemboca directa o indirectamente en la Cuenca Salí-Dulce. Sin embargo, el 31 de julio de 2012 el juez interviniente dictó la falta de mérito en favor del imputado sobre el argumento de que no estaba demostrado que hubiera una afectación a la salud pública.

Esa decisión fue recurrida por la Fiscalía, pero la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán la confirmó, lo que motivó que el pertinente recurso. Sin embargo, el 11 de abril de 2016 el juez federal resolvió el sobreseimiento de Rocchia Ferro, lo cual fue confirmado por el Tribunal de Alzada, lo que motivó que el fiscal general Antonio Gustavo Gómez interpusiera el correspondiente recurso de casación.

En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que “el análisis de las constancias de autos, a priori, indican que el auto de sobreseimiento de Rocchia Ferro es poco menos que inoportuno”, ya que existen en el expediente múltiples indicios de la actividad irregular del ingenio que dirigía. Asimismo agregó que el criterio de los jueces de la Cámara "implica un alejamiento de cuadro cargoso y nos demuestra que estamos en presencia de jueces incapaces de atender a la verdad ostensible y evidente de los efectos que la contaminación industrial produce en las personas que la sufren, para ordenar el procesamiento de un industrial azucarero, solamente su procesamiento".

A su turno, el titular de la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Pleé, mantuvo el recurso. Tras reeditar los argumentos de su colega Gómez, el fiscal hizo hincapié en las pruebas obrantes en la causa que resultaban "elocuentes en cuanto a la emisión de efluentes industriales sin un tratamiento previo por parte de los directivos del Ingenio La Florida" y agregó que la decisión resultaba prematura por cuanto restaba producir nueva prueba.

La Cámara Federal de Casación señaló que "los jueces no pueden convertirse en ‘meros espectadores’ de la violación de derechos humanos fundamentales".

Por su parte, la defensa de Rocchia Ferro solicitó el rechazo del recurso, por considerar que el vertido de efluente industrial líquido no encuadraba en una figura legal, y agregó que la conducta era atípica "toda vez que no se pudo acreditar que el efluente vertido fuera un ‘residuo peligroso’ y que haya actuado de un modo peligroso para la salud humana".

Al resolver la cuestión, los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal coincidieron en hacer lugar al recurso casatorio, anular el sobreseimiento del imputado y remitir las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

En su voto, el juez Gustavo Hornos, señaló que “el constituyente empoderó al medio ambiente como un derecho autónomo más de los protegidos y garantizados en la parte dogmática del texto fundamental de la Nación, ubicándolo como un derecho que atañe a la sociedad toda, y a las generaciones por venir y que, a su vez, la temática vinculada con el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente sano fue objeto de tutela internacional”.

Asimismo, sostuvo que “asiste razón al Fiscal recurrente en cuanto afirmó que el juez de instrucción y luego la Cámara del circuito, no han realizado una adecuada valoración de las pruebas existentes en las presentes actuaciones y que sus conclusiones se alejan abiertamente del plexo cargoso reunido, y resultan producto de una mirada sesgada y parcializada”.

"El constituyente empoderó al medio ambiente como un derecho autónomo más de los protegidos y garantizados en la parte dogmática del texto fundamental de la Nación, ubicándolo como un derecho que atañe a la sociedad toda", indicó el camarista Hornos.

Por su parte, el juez Gemignani coincidió con su colega -al igual que el camarista Borinsky- y recordó que al tratarse de derechos contemplados en instrumentos internacionales, “en el caso de que el Estado Argentino incumpla –por acción u omisión-, con las obligaciones previstas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación a los derechos humanos (…), ello puede acarrear la responsabilidad de nuestro país ante la comunidad internacional”.

Agregó que “no sólo incumbe a la acusación pública probar la sola existencia de una degradación concreta del medio ambiente (lesión), sino que además debe acreditarse la existencia de una relación de imputación con el peligro al menos potencial para la salud de las personas (peligro abstracto)”.

Por otra parte, recalcó que la decisión de la Cámara Federal tucumana “resulta arbitraria por carecer de una adecuada fundamentación” y concluyó que “ante hechos como los analizados los jueces no pueden convertirse en ‘meros espectadores’ de la violación de derechos humanos fundamentales (derecho al agua y a un medio ambiente sano en genera) en aras de garantizar el éxito de una determinada actividad económica o industrial, sino que ante la probada evidencia de la vulneración a derechos humanos básicos como los mencionados deben comportarse de manera activa y no echar mano a razonamientos carentes de lógica a fin de justificar atropellos contra el medio ambiente”.