28 de abril de 2024
28 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el marco de la causa por abuso sexual
Casación confirmó el rechazo al pedido del exgobernador Alperovich de ser juzgado por un jurado popular
La solicitud ya había sido rechazada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29, en línea con lo dictaminado por el fiscal Sandro Abraldes. El inicio del debate oral está previsto para febrero de 2024.

La sala de turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó esta semana el rechazo a un pedido que había hecho el exgobernador José Alperovich en la causa por abuso sexual donde buscaba ser juzgado por un jurado popular y no ante un tribunal oral en lo criminal y correccional.

En el expediente, en mayo de 2022, la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal, interinamente a cargo del fiscal Santiago Vismara, y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), cuya titular es Mariela Labozzetta, habían considerado que Alperovich debía ir a juicio oral por tres hechos de abuso sexual -dos de ellos cometidos en tentativa- y seis sucesos de violencia sexual agravada por haber sido con acceso carnal. “En todos los casos, mediando para su comisión intimidación, abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad”, indicaron.

Tras el requerimiento de elevación a juicio, la causa fue sorteada y recayó en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº29, con intervención del fiscal Sandro Abraldes. La primera audiencia de debate está prevista para el 5 de febrero de 2024.

El reclamo

A comienzos de 2023, la defensa del acusado presentó un pedido para ser juzgado por un jurado popular y solicitó que el procedimiento se realice en base a la ley 6451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que rige en el ámbito del Poder Judicial local. Un planteo similar ya se había desestimado durante la etapa de instrucción.

En ese momento, el fiscal dictaminó que no correspondía aplicar esa reglamentación y que “de ninguna manera sus disposiciones pueden resultar aplicables a las instituciones que conforman la organización judicial nacional y federal”.

“Es ineludible puntualizar que si bien nuestra Constitución hace referencia al juicio por jurados en varios artículos, lo cierto es que por el momento tal procedimiento no ha sido reglamentado para la Justicia Nacional y Federal. Sobre esta cuestión, de manera inveterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las cláusulas constitucionales sobre el juicio por jurados tienen carácter programático y, por consiguiente, resultan de aplicación en la medida en que hayan sido reguladas a través de las disposiciones legislativas que implementen tal sistema de enjuiciamiento penal”, indicó el representante del MPF. En esa misma línea, el juez Juan María Ramos Padilla rechazó el pedido.

No obstante, la defensa reiteró su reclamo ante la Cámara de Casación. “La asistencia técnica no refuta que lo sometido a conocimiento del tribunal oral se trata de un renovado intento por dar la misma discusión que ya fue objeto de tratamiento en el marco de este proceso”, sostuvo el juez Pablo Jantus. Citó, además, un fallo donde se había realizado un planteo similar: “Se concluyó que tal pretensión era inadmisible, por requerir, en esencia, que esta Cámara suplante con su actuación el proceso político, republicano y democrático de traspaso de competencias, en contra de la misión del Poder Judicial de mantenerse dentro de sus atribuciones, evitando enfrentamientos estériles con los restantes poderes”.

En coincidencia con esa postura, el camarista Eugenio Sarrabayrouse remarcó: “La pretensión de la defensa choca con obstáculos insalvables. Este tribunal no está habilitado (carece de competencia) para aplicar una ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con la paradoja adicional que aun cuando se recurriera a alguna alquimia jurídica tampoco sería aplicable al caso”. Por esos motivos, ambos integrantes de la Cámara consideraron inadmisible el planteo.