29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
El fiscal Ariel Yapur había recurrido la sentencia
Casación hizo lugar a un recurso de la fiscalía y condenó a un hombre por tentativa de femicidio
El tribunal de juicio había calificado los hechos como "lesiones graves" y dictado una condena a 6 años de prisión. La fiscalía había pedido entonces la imposición de 13 años de prisión. Ahora un nuevo tribunal deberá fijar la pena que le corresponde. En su fallo, Casación analizó y dio por acreditado el dolo homicida del condenado.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación hizo lugar por mayoría a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y condenó por tentativa de femicidio a un hombre que trató de matar a su ex pareja. La situación había sido calificada como “lesiones graves” por el tribunal oral que realizó el debate en septiembre de 2019.

Al hacer lugar al recurso del fiscal Ariel Yapur, los jueces de Casación apartaron al tribunal que intervino en el juicio y ordenaron que la causa sea sorteada para que otros magistrados realicen la audiencia donde se fijará la pena que le corresponde al acusado.

En junio de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°3 condenó a Guillermo Silva a seis años de prisión por los delitos de de "lesiones leves" y "lesiones graves", agravadas doblemente por haber sido cometidas mediando violencia de género y por tratarse de una persona con la que ha mantenido una relación de pareja. El fiscal Yapur en su alegato había solicitado una pena de trece años de prisión por considerar que se había tratado de una tentativa de femicidio.

En el debate se corroboró que el domingo 20 de mayo de 2017 Silva se presentó en la casa de su ex pareja durante la madrugada. Una vez allí, la despertó increpándola para luego comenzar a golpearla. La arrastró del cuello hasta el piso de la habitación, donde le pegó en la cabeza e intentó estrangularla. La situación finalizó cuando la hermana de la víctima y su hijo mayor ingresaron al cuarto. Luego de eso, el hombre se fue a dormir a otra habitación de la vivienda.

El fiscal Yapur señaló que los golpes reiterados a una persona en la cabeza mientras la víctima pierde el conocimiento y no puede cubrirse “constituye un comportamiento que puede comprometer severamente la salud como para ocasionarle la muerte”.

Ese mismo día por la tarde, Silva volvió a agredir a su ex pareja, esta vez con un grado de violencia todavía mayor: la golpeó en el abdomen, en la cabeza y en varias partes del cuerpo. Incluso llegó a impactarle la nuca contra el suelo. Producto de ese ataque, la víctima se desmayó en reiteradas ocasiones e intentó protegerse, por lo cual Silva le pisó con fuerza el hombro a la altura de la clavícula. Luego de que perdiese el conocimiento por última vez, el hombre se retiró del domicilio exclamando “la maté, la maté”.

Para el tribunal, esa frase pudo significar múltiples cuestiones. “Pudo ser una simple exclamación de sorpresa frente al desvanecimiento de la víctima”, se resaltó, para luego agregar que el agresor se fue del lugar “sin tratar de asegurarse que el deceso hubiera ocurrido”. Contra la decisión de los jueces, el Ministerio Público Fiscal presentó un recurso ante la Cámara de Casación.

Los argumentos de la Fiscalía

El fiscal Yapur sostuvo que golpear reiteradamente a una persona en la cabeza y continuar haciéndolo mientras esa víctima pierde el conocimiento y no puede siquiera cubrirse “constituye un comportamiento que puede comprometer severamente la salud como para ocasionarle la muerte”. Marcó que los golpes ­de puño, puntapiés, pisotones y zamarreos­ fueron dirigidos a la cabeza, donde está uno de los órganos más sensibles del organismo.

Consideró entonces que esa acción violenta no provocó la muerte de la víctima únicamente por una cuestión de suerte, ya que Silva no hizo nada para minimizar el efecto de los golpes que efectuó en la cabeza. No solo eso sino que continuó atacándola hasta que la consideró muerta. Repasó que, de acuerdo a lo que muestran las estadísticas, en los femicidios íntimos los agresores utilizan para el ataque aquellos medios que tienen “más a mano”. Citó en su escrito el Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género elaborado por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), y el Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios), que elaboró la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres.

Desestimó las consideraciones que hizo el Tribunal respecto de si Silva tenía el propósito o el ánimo de matar. Para ello, citó al jurista alemán Günther Jakobs: “dolo es el conocimiento de que la realización del tipo depende de la ejecución querida (!) de la acción, aún cuando no sea querida por sí misma. Dicho brevemente: dolo es el conocimiento de la acción junto con sus consecuencias”.

Finalmente, consideró que no era posible suponer que Silva desconociese el sector clave del cuerpo de la víctima al que estaba agrediendo. Marcó entonces que cualquier persona adulta y socializada hubiera notado que una agresión de esa magnitud podía matar a la víctima. Por todo lo expuesto, solicitó que el hecho fuera calificado como “tentativa de homicidio doblemente agravado por afectar a la persona con la que se ha mantenido una relación de pareja y por haber sido cometido por un hombre, contra una mujer, mediando violencia de género” en concurso real con lesiones leves agravadas.

“Los jueces de la anterior instancia al descartar el dolo homicida omitieron valorar la relación entre el autor y la víctima y la oportunidad en que tuvo lugar el ataque”, indicó la Cámara de Casación.

La intervención de Casación

En el voto del juez Eugenio Sarrabayrouse, al que adhirió su colega Horacio Dias, se hizo hincapié en la secuencia donde Silvia atacó a su ex pareja. “Los jueces de la anterior instancia al descartar el dolo homicida omitieron valorar la relación entre el autor y la víctima y la oportunidad en que tuvo lugar el ataque”, consideró el magistrado de Casación. Recordó que no se trataba del primer ataque sino que era el segundo y que incluso habían mediado pocas horas entre uno y otro.

“A su vez, según quedó probado con respecto al primer hecho y así lo afirma la sentencia al reproducir el testimonio de la denunciante, no solo golpeó a Oviedo y le causó lesiones calificadas como leves, sino que le dijo: ‘te voy a matar puta de mierda’”, resaltó el juez Sarrabayrouse. Marcó que resultaba relevante la modalidad y la reiteración de los golpes dados por Silva y los lugares que eligió para atacar a la víctima: trompadas y patadas en el abdomen, golpes y patadas en la espalda y en la cabeza, todo lo que llevó a que la mujer perdiera el conocimiento.

“Del mismo modo, debe destacarse el contexto de violencia verbal y física bajo el cual se desenvolvió la relación entre ambos con anterioridad a este episodio”, dijo el juez y puso de ejemplo una serie de situaciones detalladas en el fallo del Tribunal: las reiteradas agresiones de Silva, que incluyeron ­un episodio donde le clavó un cuchillo en la pierna; otras veces que la encerró­ y un permanente hostigamiento. El hombre le revisaba sus comunicaciones en las redes sociales, le preguntaba adónde iba y si se veía con otros hombres, y hasta llegó a romper en siete oportunidades su teléfono.

“La valoración de la entidad de las lesiones (graves en este caso, múltiples lesiones traumáticas, la de mayor trascendencia: una fractura de huesos propios de la nariz) no puede escindirse del análisis de los parámetros relativos al dolo homicida enunciados. De lo contrario, ante la existencia de una lesión constatada, nunca podría existir una tentativa de homicidio, aunque la prueba indique que la voluntad del autor se dirigía a ese fin”, sostuvo el juez de Casación.

Consideró que las expresiones de Silva al retirarse del lugar (“la maté, la maté”) mostraron que el acusado sabía de la intensidad de los golpes que había propinado; del resultado que podían causar; y que recién paró en su ataque cuando creyó que ese resultado efectivamente se había producido. En conclusión, consideró que el segundo hecho juzgado en el debate debía tomarse como “homicidio doblemente agravado por su comisión en contra de una persona con quien ha mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género, en grado de tentativa”.

Con el acuerdo de los jueces Sarrabayrouse y Dias, el tribunal de alzada modificó la calificación y condenó por los delitos solicitados por el Ministerio Público. Además, se apartó a los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº3 y se ordenó el reenvío de las actuaciones a la Oficina de Sorteos de la Cámara Federal de Casación Penal para que se designe a otro tribunal. Serán esos jueces quienes, con la previa realización de una audiencia, fijarán la pena que le corresponde a Silva.

En el mismo fallo, votó en disidencia el juez Daniel Morin con respecto al planteo de la fiscalía. Los tres jueces coincidieron, sin embargo, en rechazar los planteos que había realizado la defensa de Silva.