16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervendrá el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29
Elevaron a juicio oral la causa donde se investiga al exgobernador José Alperovich por abuso sexual
Fue por decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 35. En mayo de este año, el Ministerio Público Fiscal había solicitado la elevación al acusar a Jorge Alperovich por tres hechos de abuso sexual -dos de ellos cometidos en tentativa- y seis sucesos de violencia sexual agravada por haber sido con acceso carnal.

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°35 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires clausuró ayer la instrucción y elevó a juicio oral la causa donde el exgobernador de Tucumán José Alperovich está acusado por distintos hechos de abuso sexual ocurridos en esa ciudad y en la provincia de Tucumán. En la investigación intervinieron la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal, interinamente a cargo del fiscal Santiago Vismara, y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), cuya titular es Mariela Labozzetta.

La decisión que ordena la remisión del caso a la etapa de juicio se dio tras el rechazo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de una serie de planteos realizados por la defensa. Tras la elevación, la causa fue sorteada y recayó en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº29, por lo que en el debate intervendrá el fiscal Sandro Abraldes.

En mayo de este año, los representantes del Ministerio Público Fiscal habían considerado que Alperovich debía responder por tres hechos de abuso sexual -dos de ellos cometidos en tentativa- y seis sucesos de violencia sexual agravada por haber sido con acceso carnal. “En todos los casos, mediando para su comisión intimidación, abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad”, indicaron.

Acusación fiscal: “Quedó comprobado cómo el imputado utilizando su fuerza física, ejerciendo abuso intimidatorio de poder y violencia de género, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción sexual, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de tres meses”.

Pedidos de incompetencia y nulidades

Tras el requerimiento de elevación, la defensa presentó un planteo para que la causa sea remitida al fuero local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que consideró que ese era el lugar donde se debían juzgar los delitos ocurridos en esta jurisdicción. Consideró también que el expediente debía resolverse en un juicio por jurados.

El juzgado rechazó la solicitud y la defensa apeló ese fallo. En agosto de este año, el juez Ignacio Rodríguez Varela -integrante de la sala VI de la Cámara- confirmó la decisión del magistrado Osvaldo Rappa y sostuvo que los delitos investigados en la causa no fueron objeto de transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En cuanto al pedido de juicio por jurados, se explicó que se trata de una cuestión ajena a la contienda de competencia y que los magistrados se determinan por la jurisdicción y la competencia establecida en la Constitución y no por “las particularidades de los diversos procedimientos ni las preferencias que los justiciables puedan tener entre unos y otros”.

Otro de los planteos presentados por la defensa consistió en cuestionar el requerimiento de elevación a juicio de la querella, que se constituyó en ese rol luego de la presentación de la fiscalía. El representante legal de Alperovich sostuvo que la constitución de la querella en tal rol fue extemporáneo. El juzgado rechazó los argumentos, por lo que intervino nuevamente la sala VI, tras la apelación de la defensa.

En ese caso, la jueza Magdalena Laíño y el magistrado Ignacio Rodríguez Varela confirmaron la decisión del juzgado y recordaron que, de acuerdo al Código Procesal Penal, la constitución de la víctima como querellante “podrá tener lugar en cualquier estado del proceso hasta la clausura de la instrucción”

Se destacó entonces que la instrucción no se encontraba clausurada al momento de dictarse la resolución que le permitió a la querella presentar su requerimiento de elevación. Los camaristas marcaron también que lo actuado no permitía considerar afectado el derecho de defensa del imputado ni el debido proceso legal, ya que la asistencia técnica fue notificada luego para que efectuara las consideraciones pertinentes

La causa

“Quedó comprobado cómo el imputado utilizando su fuerza física, ejerciendo abuso intimidatorio de poder y violencia de género, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción sexual, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de tres meses”, precisó la fiscalía en su requerimiento de elevación a juicio. Explicaron luego que los primeros abusos ocurrieron a mediados de diciembre de 2017 y que persistieron hasta diciembre de 2018.

Vismara y Labozzetta explicaron lo que significaba, para este caso en concreto, el estado de cautividad que padecía la víctima y que tenía la particularidad de estar condicionado por la subordinación económica, social, psicológica, legal y política, así como la fuerza física.

Dentro del dictamen, los fiscales manifestaron la relevancia de evaluar los distintos factores de la causa con perspectiva de género. En ese sentido, recordaron que la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, define a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

Dentro del escrito, Vismara y Labozzetta explicaron lo que significaba, para este caso en concreto, el estado de cautividad que padecía la víctima y que tenía la particularidad de estar condicionado por la subordinación económica, social, psicológica, legal y política, así como la fuerza física. Esa cautividad lleva a que la víctima esté en continuo contacto con el agresor y que este se convierta en la persona más poderosa dentro de su vida.

“Los métodos para obtener el control de la víctima consisten en infligir el trauma psicológico de forma sistemática y repetitiva. Son técnicas organizadas de debilitamiento y desconexión. Estos métodos están pensados para causar terror e indefensión y destruir el sentido del yo de la víctima en relación con los demás. El efecto de esta técnica es convencer a la víctima de que el abusador es omnipotente, que resistirse es inútil y que su vida depende de que se gane indulgencia a través de la sumisión absoluta”, precisaron.

Los fiscales sostuvieron además que tanto el informe pericial psicológico como las constancias médicas, las declaraciones de los testigos y las constancias de las conversaciones entre Alperovich y la víctima fortalecieron el relato realizado por la denunciante. En esa línea, manifestaron: “No estamos en presencia de un único y aislado testimonio, sino que existen numerosas pruebas que han podido recabarse y que permiten afirmar, con la certeza requerida en esta etapa, que los hechos denunciados ocurrieron del modo que hemos expuesto, y que su autor ha sido el aquí imputado José Jorge Alperovich”.