27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervienen en el caso la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 de CABA y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres
Procesaron por homicidio culposo al empresario involucrado en la muerte de una joven en Recoleta
El procesamiento dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional incluye además el haber suministrado de manera gratuita estupefacientes y por haber facilitado un lugar para su consumo. El imputado tiene prohibido salir del país y deberá llevar una tobillera electrónica.

La sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional procesó hoy -sin prisión preventiva- a Francisco Sáenz Valiente al señalarlo como responsable del “homicidio culposo” de Emmily Rodrigues Santos Gomes, ocurrido el 30 de marzo pasado. El pedido de procesamiento había sido solicitado por el fiscal Santiago Vismara y la titular de Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM) Mariela Labozzetta, quienes habían apelado la falta de mérito dictada por el Juzgado de primera instancia.

También, en línea con lo planteado por el MPF, la jueza Magdalena Laiño y los magistrados Ricardo Matías Pinto e Ignacio Rodríguez Varela procesaron al empresario por el “suministro gratuito de estupefacientes y la facilitación de un lugar para su consumo” y por la tenencia ilegítima de un arma de uso civil condicional.

“El imputado facilitó el lugar para el consumo y facilitó estupefacientes a todas las personas que invitó a su domicilio, quienes así lo explicaron; la víctima tiene restos de estupefacientes en su cuerpo y se encuentra probado con probabilidad por el informe técnico de su teléfono que habría comprado drogas y luego las suministró. El acto libre inicial de consumo de la víctima no excluye el riesgo creado por el imputado que facilitó el lugar y las drogas que produjeron en forma presuntiva el estado de exaltación psicomotriz de la víctima”, explicaron los integrantes de la sala VI.

“La cantidad de estupefacientes y alcohol que el imputado les facilitó en su ámbito de control -su domicilio particular-, fueron las causas determinantes de que la víctima llegara a ese estado. Asimismo, es dable afirmar que, en los momentos previos al hecho, la situación descripta relativa a la ingesta de estupefacientes, creó las condiciones para afectar su capacidad de responsabilidad personal y autodeterminación, lo cual concluyó en un forcejeo con el imputado y su posterior caída por la ventana, desencadenándose su fallecimiento”. consideraron en la resolución.

Por otro lado, los camaristas mantuvieron la prohibición de acercamiento tanto a los familiares de la víctima como a las testigos de la causa y la obligación de concurrir cada 15 días al tribunal. Con respecto a la prohibición de la salida del país, dispusieron que esa medida debe comunicarse a la Dirección Nacional de Migraciones y a otras fuerzas de seguridad a fin de “un efectivo control en los pasos de fronteras”, debido a que podría Sáenz Valiente podría utilizar su DNI para salir del territorio argentino hacia países del MERCOSUR.

En línea con todo ello, dispusieron la colocación de un dispositivo de vigilancia ambulatoria -tobillera electrónica de geolocalización y radiofrecuencia- que permita el rastreo de su ubicación, lo que deberá articularse a través del “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”.

Suministro y facilitación

Tras la audiencia donde los representantes del MPF solicitaron el procesamiento del imputado, la sala VI explicó que, de acuerdo a lo que se pudo establecer, la madrugada del 30 de marzo Sáenz Valiente invitó a cuatro mujeres a su casa. Al mismo tiempo, le escribió a quien era su “dealer” solicitándole “dos blancos y un tus”, en referencia a cocaína y ‘tusi’.

Hacia las tres de la mañana, ya se encontraban las cuatro dentro del departamento del barrio de Recoleta. Todas coincidieron que ambas sustancias estaban sobre la mesa, en libros o platos. A ello le agregaron los camaristas que se comprobó el consumo de estupefacientes por parte de la víctima a través de la autopsia y que también se estableció que Saénz Valiente había consumido cocaína.

“Es posible afirmar, con la provisoriedad que reclama esta etapa procesal, que el imputado facilitó gratuitamente tales estupefacientes, al ponerlos a disposición de sus invitadas y su domicilio para que pudieran consumirlos. Es irrelevante cómo y quién organizó el encuentro; en lo que aquí interesa, fue él quien proporcionó las sustancias como también el lugar para su consumo”, se explicó. Marcaron puntualmente que el primer contacto con su dealer fue apenas cuatro minutos después del primer mensaje que le envió a una de las mujeres, lo que evidenció “su intención de hacerse de la droga para ofrecerla en la reunión que empezaba a gestarse”.

“El imputado obtuvo tales sustancias cuando comenzaba a organizarse la reunión y, luego, las puso a disposición de sus invitadas para que éstas tomaran lo que quisieran. Este delito, bajo la modalidad comisiva que se ha anunciado, se consuma en el instante en que el sujeto activo deja los estupefacientes al alcance del otro individuo, no siendo necesario que lo reciba y consuma. No obstante, por lo dicho anteriormente también se demostró el consumo por parte de Rodrigues Santos Gomes y de las demás testigos”, especificaron.

La muerte de Emmily Rodrigues Santos Gomes

En línea con lo postulado por el Ministerio Público Fiscal, la Cámara entendió que había responsabilidad de Sáenz Valiente en la muerte de la joven, aunque a su criterio las evidencias no avalan por el momento una situación de homicidio por omisión sino de homicidio culposo, por lo cual dispusieron el procesamiento.

Al momento de explicar los elementos por los cuales consideraban responsable a Sáenz Valiente de lo sucedido con la joven la mañana del 30 de marzo, los jueces explicaron que la situación “caótica” habría comenzado alrededor de las 9 de la mañana, unos 13 minutos antes del primer llamado al servicio de emergencias por parte del imputado.

En ese sentido, remarcaron, el imputado facilitó estupefacientes a la víctima “pese al grado de ausencia de autodeterminación que ésta poseía” y que, como consecuencia de ese suministro, “la damnificada tuvo una situación de descompensación psiquiátrica que determinó que cayera de una de las ventanas del departamento del imputado y falleciera como consecuencia de las lesiones padecidas”.

Puntualizaron que quedó acreditado que otorgó drogas prohibidas por la ley, que facilitó su domicilio para el encuentro y que el consumo se prolongó por varias horas, aun pese al estado de excitación psicomotriz que padecía la víctima. En ese contexto, Sáenz Valiente “omitió impedir que esta siguiera consumiendo estupefacientes”, lo que creó “una situación de peligro concreto en la salud de la víctima”.

“La víctima no se encontraba con la capacidad de discernimiento adecuada para comprender el riesgo del consumo de estupefacientes y, como consecuencia de estos actos facilitados por el imputado, se creó el riesgo concretado en su muerte”, especificaron los jueces.

“Es dable considerar en forma presunta que dicha alteración de la conciencia que traía aparejado el consumo de distintos estupefacientes –incluso, también combinados con alcohol- que el propio imputado facilitó, determinó la caída de ésta y su muerte. En un momento del encuentro, la víctima no tenía la capacidad de actuar en forma responsable, por ello no podía consentir en forma libre ni asumir de manera voluntaria el consumo de estupefacientes que se le habían suministrado y tenía a su disposición”, agregaron. En esa línea, explicaron que si bien no hay regulaciones legales que fundamenten ese deber de cuidado, ello puede derivarse de determinados principios de la experiencia y también de la previsibilidad de la producción de un daño.

“Los actos del imputado no son neutros o inocuos, sino acciones típicamente prohibidas que aumentaron el riesgo prohibido que se concretó en el resultado que se le reprocha. Por ello se estima demostrado, al menos con los alcances de esta etapa, el actuar imprudente de Sáenz Valiente que resulta subsumible en el delito de homicidio culposo”, concluyeron.

Por último, y en coincidencia con lo esgrimido por el MPF, la sala VI advirtió sobre la falta de preservación de la escena del hecho por parte de las fuerzas de seguridad que concurrieron al lugar “prácticamente al instante”. De esta forma, hicieron foco en que se permitió que el imputado esté allí y que utilice su celular hasta cerca de las 11:30, momento en que se ordenó su detención y el secuestro del teléfono.

Además del procesamiento, los jueces ordenaron una serie de medidas a tomarse en la causa, como la grabación completa de la segunda llamada realizada al 911 y la realización tanto de un peritaje toxicológico y psiquiátrico como criminalístico que establezca “la posible mecánica del evento atendiendo a las condiciones de la víctima, las lesiones que presentó, las características del lugar –altura de la ventana y sus obstáculos- y la posición final de su cuerpo”.