25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El imputado fue puesto en libertad y se le fijaron condiciones
Dictaron la falta de mérito para el empresario imputado por la muerte de una joven en Recoleta
La fiscalía y la UFEM anticiparon que apelarán la decisión mientras continúan con la investigación para esclarecer lo sucedido. Aún quedan pendientes varias medidas de prueba, entre ellas el estudio toxicológico del cuerpo de la víctima.

El juez Martín Del Viso, quien subroga el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°31, ordenó esta madrugada la falta de mérito y la inmediata libertad del hombre de 52 años investigado por la muerte de una joven de nacionalidad brasileña, ocurrida en marzo de este año en Recoleta. En su resolución, ordenó una serie de medidas con el objeto de profundizar la investigación, en línea con lo requerido por el Ministerio Público Fiscal.

En el caso intervienen la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal, interinamente a cargo del fiscal Santiago Vismara, y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), cuya titular es Mariela Labozzetta, quienes anticiparon que apelarán la resolución dictada.

En la resolución por la que dictó la falta de mérito, el juez le prohibió al empresario acercarse en un radio de 500 metros tanto a los familiares de la víctima como a las testigos de la causa. Tampoco tiene permitido acercarse a sus domicilios ni contactarlos de ninguna manera. Además, le prohibió la salida del país, le impuso la obligación de asistir cada 15 días al juzgado, ya sea de forma presencial o virtual, y que informe en 24 horas su nuevo lugar de residencia.

En la causa se investiga lo ocurrido la mañana del 30 de marzo de este año en un departamento del barrio de Recoleta, cuando la joven cayó desde un sexto piso hacia el patio interno de un edificio ubicado sobre la calle Libertad al 1500. El hombre fue indagado en dos oportunidades: en la última de ellas, se le atribuyó al imputado haber ejecutado acciones que provocaron que la joven cayera hacia la planta baja, lo que le generó múltiples lesiones y fracturas que derivaron en su fallecimiento. Además, se le imputó haber facilitado estupefacientes y su domicilio entre las 02.00 y las 09.18 del 30 de marzo, para que tanto la víctima como otras mujeres que participaban de la reunión los consumieran. La imputación incluyó la tenencia de un arma de guerra de uso civil condicional, específicamente una escopeta, sin la debida autorización legal.

La resolución

El juez Del Viso consideró que existen aún “varios interrogantes que no pudieron responderse” y que ello se explica por “las dificultades que representa la investigación de este particular episodio”.

“Si bien aparece más bien claro que hubo una reunión en el departamento del acusado al que asistieron al menos cuatro mujeres, es insoslayable que todos, a su modo, hicieron referencia a circunstancias que exigen una extensa labor investigativa y un delicado análisis de la prueba para determinar, aunque sea en forma probable, qué es lo que habría sucedido entre los protagonistas, tanto antes, durante como después del deceso de la víctima”, consideró el magistrado.

Sostuvo también que, más allá de las declaraciones testimoniales que se tomaron, aún quedan pendientes una serie de medidas, entre ellas el peritaje de los teléfonos, tanto del imputado como de una de las testigos.

“De aquí que la prueba no llegue a aclarar realmente lo sucedido ni revela cuál fue el contexto de los acontecimientos, y si bien es cierto que para remover los obstáculos que suelen presentar este tipo de casos se aplica un criterio probatorio amplio, aún en su máxima expresión pues configuraría un supuesto de violencia de género extrema, las presunciones no llegan a disipar las dudas en torno a la acusación”, consideró al momento de decretar la falta de mérito para el imputado.

Esa decisión se tomó, de acuerdo a lo planteado por el juzgado, “sin perjuicio de la prosecución sumarial y de la producción de las diligencias que el Ministerio Público Fiscal que posee delegada la dirección de la pesquisa considere de interés para la prosecución de la pesquisa y de las que se hará lugar”.

“Es verdad que en hechos de violencia de género como indiscutiblemente podría catalogarse el investigado el Estado Argentino asumió el compromiso de prevenir, investigar y sancionar eficazmente este tipo de sucesos (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belém do Pará- ratificada por ley 24.632) bajo riesgo de incurrir en responsabilidad internacional si operara un incumplimiento”, explicó el magistrado. Y agregó: “Debe aplicarse un criterio amplio y esto exige, por tratarse de un supuesto de violencia contra la mujer, que se extremen todas las medidas para realizar una investigación seria, completa y profunda que permita comprender una valoración integral de todos los elementos probatorios”.

No obstante, sostuvo que el estándar legal previsto para el abordaje de este tipo de casos resultaba “igualmente insuficiente para despejar interrogantes que continúan sin resolverse y que solo podrían descubrirse a través de la profundización de la pesquisa, y en esta necesidad convergen las partes”.