El responsable de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32, Leonel Gómez Barbella, le solicitó a la jueza Alejandra Provítola el sobreseimiento de una mujer acusada de haber privado de su libertad y lesionado a su pareja -con quien mantiene una relación de ocho años de duración y tiene una hija en común- en la madrugada del pasado 23 de noviembre en el interior de un departamento del barrio porteño de Palermo.
De acuerdo con la investigación, aquel día la víctima fue a buscar a la imputada y a su hija a una reunión y luego las llevó al departamento de la mujer. Alrededor de las 6.45 de la madrugada la mujer comenzó a insultar a su pareja, tomó un alicate con el que le cortó el rostro y forcejeó con él, por lo que el hombre quiso irse del lugar, pero la mujer se lo impidió al cerrar la puerta y esconder la llave. Tras ello, la mujer tomó un cuchillo para agredirlo. A pesar de la situación, el hombre se comunicó con el servicio de emergencias 911, que envío a personal de la Comisaría Vecinal 14B de la Policía de la Ciudad, que detuvo a la agresora.
Tras indagar a la mujer, el juzgado dispuso su liberación bajo caución juratoria y la prohibición de acercamiento respecto del hombre, en un radio de 300 metros. También remitió el sumario a la Cámara Nacional en lo Civil, para que regule el régimen de visitas respecto de la hija de la pareja.
En ese marco, el fiscal Gómez Barbella postuló el sobreseimiento de la mujer, al considerar que actuó en legítima defensa en el contexto de violencia de género que sufría. Y es que la mujer relató lo ocurrido en su indagatoria, al tiempo que se constató que también presentaba lesiones y que existían denuncias penales previas contra su pareja, por amenazas y hostigamiento.
En virtud de ello, el fiscal entendió que en el caso procedió la legítima defensa, ya que existió una agresión ilegítima por parte del hombre, en los términos “de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en la que toda violencia basada en motivos de género, reúne el carácter de ilegitimidad, por ser una violación a los derechos humanos, lo que incluye la violencia física y psicológica, ambas presentes en este caso en perjuicio” de la mujer.
El representante del MPFN también recordó que la “la Corte Suprema de Justicia de la Nación considera que en casos como el presente ‘deben valorarse con la suficiente amplitud y en el debido contexto, resultando importante para determinar la conducta de la imputada y considerar elementos probatorios esenciales para resolver su situación procesal’ (fallos 334: 1204 “Leiva” al que adhirió al dictamen del PGN)”, y destacó que el artículo 34, inciso 6° del Código Penal debe interpretarse con perspectiva de género, “como derivación del principio de no discriminación, a través de un razonamiento que debe incluir a las mujeres el derecho a la autodefensa, que dé cuenta de un derecho sustantivo igual”.
Finalmente, tras pedir el sobreseimiento de la mujer, el fiscal Gómez Barbella le solicitó a la jueza Provítola que dé intervención a la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Programa "Las Víctimas contra las Violencias" del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para que realicen un informe sobre la mujer y evalúen la posibilidad de efectuar una denuncia penal. Respecto al hombre pidió también que intervenga el Programa de Asistencia a Varones que Ejercen Violencia de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para complementar el abordaje de la temática de género.