25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32 y de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres
Solicitaron juicio oral para el dueño de un laboratorio odontológico por abusar sexualmente de una de sus empleadas
De acuerdo con la acusación, el imputado aprovechó la superioridad y jerarquía que ostentaba, en el marco de la relación laboral que lo unía con la víctima, para abusar de ella en cinco oportunidades. Los hechos tuvieron lugar entre el 8 de abril y el 17 de mayo de 2021.

El responsable de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32, Leonel Gómez Barbella, junto a la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, le solicitaron a la jueza María Alejandra Provítola, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°6, la elevación a juicio de la investigación seguida contra el propietario de un laboratorio odontológico por los abusos sexuales perpetrados contra una mujer que se desempeñaba como su secretaria.

Los hechos

En abril de 2021 la víctima, que se encontraba desempleada desde hacía dos años, fue a una entrevista laboral y consiguió trabajo de secretaria en un laboratorio odontológico ubicado en el barrio porteño de San Cristóbal.

De acuerdo con la acusación, a poco de comenzar la relación laboral, el jefe y odontólogo del lugar comenzó a perpetrar acoso laboral y sexual, y abusos sexuales, como tocamientos. Así, por ejemplo, la hacía concurrir a su oficina, donde trataba de besarla, pero ella lo evadía. Esta situación, dijo la víctima, se repetía tres veces al día. En otra oportunidad, le manifestó su intención de mantener relaciones sexuales con ella. Ante ello, la mujer lo rechazó y le dijo que sólo le interesaba la relación laboral y que tenía pareja. Al tiempo, la violencia se incrementó y el agresor violó sexualmente a la víctima en dos oportunidades.

A mediados de mayo de 2021, la mujer se entrevistó con las terapeutas que la atendían desde agosto de 2019 en el Hospital Álvarez y les contó lo ocurrido. Días después denunció a su exjefe, quien negó los hechos en su declaración indagatoria.

El requerimiento del MPF

En base a las pruebas y testimonios recolectados, el fiscal Gómez Barbella y la fiscal Labozzetta tuvieron por probados los hechos, en virtud de lo cual requirieron a la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°6 la elevación a juicio de la investigación seguida contra el hombre, como autor de dos hechos de abuso sexual agravado por haberse cometido por acceso carnal, y tres hechos de abuso sexual simple, todos ellos en concurso material.

Tras analizar el caso con perspectiva de género, el Ministerio Publico Fiscal entendió que los sucesos padecidos por la víctima constituían “un hecho de violencia contra una mujer en los términos de los artículos 1 y 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y de los art. 4 y 5 de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales (Ley N° 26.485)”.

En tal sentido, Gómez Barbella y Labozzetta señalaron que existe un desequilibrio de poder que "se profundiza en el contexto de una relación de dependencia laboral, en el que se pone en juego el nivel de jerarquía que resulta propiciatorio para el ejercicio abusivo de poder, eleva la capacidad psicológica de influencia y manipulación contra la trabajadora”. Entendieron que esa asimetría se profundizó por la especial vulnerabilidad de la víctima, “por su patología de base a partir de la cual no había podido conseguir empleo durante más de dos años, y la relación de dependencia económica que tenía con este puesto laboral, en tanto tenía una hija de cuatro años a su cargo, todo lo cual sin duda favoreció el abuso de poder ejercido” por el acusado.

“El imputado aprovechó el contexto laboral, la preeminencia que tenía respecto de la víctima, por ser su empleador y por la situación de vulnerabilidad ya descripta, así como la dependencia económica que ella tenía de su trabajo (que en definitiva estaba en manos de su abusador) para acosarla, asediarla, manosearla, hasta accederla carnalmente por vía vaginal”, puntualizaron.