La Corte Suprema de Justicia de Tucumán creó un grupo de trabajo para realizar "un relevamiento exhaustivo de expedientes tramitados entre 1975 y 1983" de guardas temporales, adopciones e inscripciones tardías de niños y niñas en los Juzgados de Familia y Sucesiones del Fuero Civil del Poder Judicial de esa provincia, con el objeto de "colaborar y articular" la búsqueda de niños y niñas apropiadas con la Unidad Especializada en esos casos y con la Oficina Tucumán de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.
En esa línea, el máximo tribunal provincial -con las firmas de los jueces Antonio Gandur, Claudia Beatriz Sbdar, René Mario Goane, Antonio Daniel Estofán y Daniel Oscar Posse- ordenó "disponer de recursos materiales y humanos a fin de capacitar a las personas que intervengan en esta labor", dado que "esta tarea implica un adecuado relevamiento documental realizado por personas capacitadas para identificar patrones o variables propias de este fenómeno delictivo".
La tarea, encomendada y oficializada a través de la acordada 28/2016 del 3 de febrero pasado, estará a cargo de la flamante Oficina de Derechos Humanos y Justicia de la Corte tucumana, a cargo de Lourdes Bascary. Para ello, el tribunal ordenó la conformaión de "un grupo de trabajo compuesto por empleados del Poder Judicial de la Provincia" que deberá articular la tarea con la Unidad Especializada de la Procuración General de la Nación, a cargo del fiscal general Pablo Parenti, y con la Oficina Tucumán de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, cuyo titular es el fiscal federal Pablo Camuña.
La acordada ordena "la preservación e identificación de expedientes o legajos de guardas temporales, legajos de hallazgo de menores no identificados (N.N), legajos o expedientes de adopción, expediente de inscripción tardía de personas con autorización judicial, libros de protocolo de sentencias, acuerdos con organizaciones de la sociedad civil y con organismos públicos vinculados al acompañamiento de menores en estado de adoptabilidad o en situación de presunto abandono, como toda otra información relevante". El tribunal señaló que considera esos documentos "esenciales" para la tarea que desarrolla el Ministerio Público Fiscal de la Nación en la investigación de ese fenómeno delictivo.
En efecto, la Corte recordó en los considerandos de su acordada que el Poder Ejecutivo de la provincia había entregado a la Unidad Especializada las partidas de nacimiento de personas nacidas durante aquél período, lo cual permite abordar la búsqueda de las víctimas -que históricamente se realizó caso a caso- desde otro paradigma que facilite la individualización de patrones comunes.
El máximo tribunal tucumano, que citó en los considerandos el histórico fallo de la causa del Plan Sistemático de Apropiación, describió las dos modalidades de ejecución que tuvo este fenómeno criminal: "La primera por medio del ingreso del niño al sistema de minoridad y consecuentemente a una probable adopción por parte de terceros, y segunda por medio de simulación del embarazo de la apropiadora y la inscripción posterior del niño como hija/o biológica/o del matrimonio apropiador", para lo cual fue necesaria la "confección de documentación falsa" y "la adulteración de registros públicos", tal como lo describe el Protocolo de actuación para causas por apropiación de niños durante el terrorismo de Estado.
"Para seguir con esta búsqueda y mejorar sus resultados, se requiere conocer el fenómeno en toda su dimensión a fin de detectar patrones de conducta que excedan los casos ya resueltos", indicó la Corte tucumana.
La acordada se funda también en la ley provincial 8804, vigente desde el 6 de agosto pasado, que dispone que no se podrán destruir "los expedientes judiciales cuyas disposiciones se refieran a derechos reales sobre inmuebles, derechos de familia relacionados con la identidad y capacidad de las personas, causas referidas a desaparición forzada de personas, sucesiones, quiebras y concursos. Las causas vinculadas a la investigación de delitos de lesa humanidad cometidos durante los años 1972 y 1983 y que fueren llevados adelante por la justicia ordinaria de Tucumán".
La Corte señaló que la decisión tiene como fin "cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en lo que se refiere a [la investigación y sanción de] los crímenes de lesa humanidad ocurridos en nuestro país".