16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La apropiación de niños y niñas durante la última dictadura cívico militar
Plan Sistemático: los fiscales analizaron el fallo de Casación que confirmó y extendió condenas
Martín Niklison y Nuria Piñol Sala remarcaron la trascendencia de la decisión, que tomó las principales consideraciones de la Fiscalía: la revocación de dos absoluciones, la existencia de un plan criminal, el criterio de que la apropiación no cesa hasta que aparezca la víctima y la composición del Ministerio Público como un equipo de trabajo para afrontar casos complejos.

"Fue una práctica sistemática de apropiación de niños y hay tres nuevos jueces que sostienen todo lo contrario a lo que dijeron los imputados, y que reafirman lo que dijimos nosotros, que la operación estuvo organizada desde los altos mandos", valoró el titular de la Unidad de Asistencia en casos de terrorismo de Estado, Martín Niklison, sobre la sentencia de la Sala III de la Cámara de Casación que este miércoles confirmó, amplió y extendió las condenas del histórico juicio en el que se juzgó la existencia de plan sistemático de apropiación de hijos de desaparecidos.

"La importancia del fallo también es el contexto, en el que en algunos medios se cuestionan los juicios y sin embargo los distintos tribunales van confirmando la calidad de estos procesos", dijo el fiscal, quien encabezó la acusación pública junto a las fiscales ad hoc Nuria Piñol Sala, María Saavedra, Clarisa Miranda y Viviana Sánchez. Esa composición de la Fiscalía, cuestionada por la defensa del represor Jorge "el Tigre" Acosta, también fue validada por el máximo tribunal penal.

El caso llegó a la Cámara de Casación gracias a los recursos de la Unidad de Asistencia y de la querellante Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, quienes cuestionaron algunas penas y, fundamentalmente, las absoluciones del ex almirante integrante de la junta militar Rubén Franco y del ex agente de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) Eduardo Ruffo, condenados finalmente por la Cámara de Casación a 25 y 14 años, respectivamente. También, fue elevada de 15 a 25 años la pena al ex dictador Reynaldo Bignone.

Los jueces Mariano Borinsky, Liliana Catucci y Eduardo Riggi confirmaron las condenas que había dictado del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la Capital Federal respecto de Acosta (30 años de prisión); del ex comandante de Operaciones Navales de la Armada, Antonio Vañek (a 40 años); del ex comandante del Cuerpo IV del Ejército y ex jefe de Institutos Militares, Santiago Omar Riveros (20 años); del médico ginecólogo que intervino en partos Jorge Luis Magnacco (15 años); y del suboficial de la Prefectura Naval e integrante del grupo de tareas 3.3 de la ESMA, Juan Antonio Azic (14 años). También, confirmó las sentencias al ex capitán del Ejército, Víctor Gallo (15 años) y a su esposa, Susana Colombo (5 años), quienes fueron encontrados responsables de la apropiación del hijo de desaparecidos, Francisco Madariaga.

El dictador Jorge Rafael Videla, fallecido el año pasado, había recibido la condena más alta en aquél proceso, a 50 años de prisión.

Puntos clave

En el caso del ex almirante Franco, la Cámara de Casación -por mayoría de los votos de Borinsky y Catucci- tuvo en cuenta la tesis de la Fiscalía tanto en el alegato como en el recurso posterior a la absolución. El represor fue acusado por el ocultamiento de niños y niñas en 31 casos por considerar que había garantizado la impunidad de los perpetradores con la elaboración del denominado Documento Final de la dictadura cívico-militar, que pretendió cerrar en 1983 cualquier revisión sobre los crímenes de ese período, con la denominada Ley de Autoamnistía dictada mediante un decreto de Bignone, y con la orden de destrucción de documentación previa a la recuperación del Estado de Derecho.

"Para nosotros, el Documento Final era un acta de la Junta Militar, uno de los instrumentos utilizados para reemplazar la vigencia de la Constitución. Encima, decía que los desaparecidos estaban muertos y no había que buscarlos. Casación le dio la misma importancia, revocó y condenó. Pedimos para Franco 50 años y Casación lo condenó a 25. Estamos conformes", valoró Niklison.

En tanto, respecto del ex espía Ruffo el tribunal de alzada ponderó especialmente el grado de participación que atribuyó la Fiscalía en el secuestro de la uruguaya Sara Méndez, quien al momento de la desaparición estaba junto a su pequeño hijo de dos meses, Simón Riqueló, quien fue sustraído, retenido y ocultado por el comisario de la zona donde se llevó a cabo el procedimiento en Buenos Aires. "Ruffo participó de las tareas de inteligencia y sabía que había un bebé en el lugar. Participó del secuestro de la madre, que reclamó en vano durante el cautiverio por su hijo", recordó la fiscal ad hoc Piñol Sala.

La suba de la pena de Bignone, explicó Niklison, responde al modo en el que se entendió que concursaron los 31 hechos que se le atribuyeron en el juicio. La Fiscalía había acusado por su participación en el ocultamiento en los casos a través del dictado de la Ley de Autoamnistía, concursados de forma real (es decir, con participación en cada caso particular), mientras que el TOCF 6 había considerado que el concurso fue ideal, es decir, como si la responsabilidad fuera sólo atribuible solamente a uno. "Nosotros dijimos que esa ley tenía efectos en los 31 hechos y que era concurso real, que había intervenido en cada uno", indicó Niklison. El tribunal de Casación compartió el criterio de la Fiscalía y elevó la condena a 25 años.

En tanto, los camaristas rechazaron la pretensión de los representantes del Miniterio Público de elevar a 14 años la sentencia contra la apropiadora Susana Colombo y ratificaron los cinco años que le había impuesto el TOCF 6.

Otro de los puntos importantes del fallo tiene que ver con que ratificó la interpretación de que la sustracción, retención y el ocultamiento de niños menores de 10 años, delito previsto en el artículo 146 del Código Penal, cesa cuando el niño -hoy adulto- recupera su identidad. "El delito del 146 es tomado como otra forma de desaparición forzada y no termina hasta que no se recupera la identidad, lo cual te permite decir que es permanente y permite aplazar la prescripción en el supuesto de que no se considere como un crimen de lesa humanidad. Es una forma también de interpretar que el ADN es obligatorio porque es lo que en definitiva hace cesar el delito", explicó Piñol Sala, quien además resaltó que se consolida un criterio que fue evolucionando. La fiscal ad hoc recordó que los primeros precedentes judiciales de la década del '80 consideraban el cese del delito cuando el niño o niña habían cumplido los 10 años y que luego el criterio cambió a la mayoría de edad, de 21 años. Con el reciente fallo en la causa del Plan Sistemático, se asentó la postura de que sólo finaliza cuando la víctima recupera la identidad.

El fallo de la Cámara de Casación también resultó importante por ratificar a la Fiscalía como un equipo de trabajo en juicio complejos, frente al cuestionamiento de la defensa de Acosta, quien objetó que el Ministerio Público inteviniera con cinco integrantes.

El abogado del represor había planteado una analogía entre las reglas que estipulan la integración de la defensa en el artículo 105 del Código Procesal Penal -que prevé la cantidad máxima de dos de defensores por acusado- y en ese sentido había requerido la nulidad de la actuación de la Fiscalía por exceder ese número.

Los jueces de Casación sostuvieron que "la intervención en conjunto de más de dos representantes del Ministerio Público se encuentra concertada para casos como el presente en el cual debido a su gravedad, complejidad y extensión del juicio, resulta necesario contar con una mayor cantidad de funcionarios a los fines de garantizar la adecuada y correcta intervención en el proceso de la parte acusadora".

El juicio oral por el Plan Sistemático duró un año y medio, desde febrero de 2011 a julio de 2012. En el final del debate, la Fiscalía alegó durante ocho jornadas.