La auxiliar fiscal Gabriela Sosti solicitó ayer al Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín la imposición de penas de prisión perpetua para 17 acusados y condenas de entre 15 y 20 años de prisión para otros tres imputados en el juicio conocido como Megacausa Campo de Mayo, en el que se juzgan los crímenes de lesa humanidad contra 350 víctimas entre 1976 y 1978.
Después de trece jornadas de exposición, la representante del Ministerio Publico Fiscal finalizó ayer, de forma virtual, su alegato con el pedido de las penas para los acusados, a quienes consideró como coautores penalmente responsables del delito de genocidio. A su vez, solicitó que se revoquen las prisiones domiciliarias de 17 de ellos y que todos los acusados del juicio cumplan la pena en el ámbito penitenciario.
Sosti señaló que “es fundamental recuperar la identidad de la masacre y nombrarla por su verdadero nombre: genocidio”, y agregó que “el terror estuvo dirigido a toda la población”.
Delitos y pedido de penas
La representante del MPF solicitó la pena de prisión perpetua para los siguientes imputados:
“Otro de los propósitos inexorables era la destrucción de la identidad, la reducción a la nada, convertir a un sujeto en cuerpo para el flagelo”, indicó Sosti sobre el plan criminal.
“Las agresiones sexuales, en el espacio de excepción que implica un centro clandestino, fueron mucho más que las puntuales violaciones: fueron la exposición a la desnudez, los comentarios procaces, los permanentes manoseos, las amenazas constantes de ser violadas, los embarazos forzados, los abortos forzados, las mutilaciones, la esclavitud sexual y por supuesto también las violaciones”.
En cuanto al imputado Carlos Alberto Rojas, quien en el momento de los hechos cumplía funciones en la sección “Perros de Guerra”, la representante del MPF pidió la pena de 20 años de prisión. En tanto, para los ex comisarios Carlos Daniel Caimi -quien cumplió funciones en la seccional 2da de San Martín, en Villa Ballester- y Arnaldo José Román –quien estaba a cargo de la comisaria General Sarmiento 1ª de San Miguel- la funcionaria pidió las penas de 15 y 18 años de prisión, respectivamente. A los tres los acusó como coautores de genocidio, por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada y aplicación de tormentos doblemente agravados.
Respecto al modo de cumplimiento de la pena, Sosti pidió que se revocaran las prisiones domiciliarias de Riveros, Sadi Pepa, Guañabens Perelló, del Valle Arce, Tamini, Villanova, Somoza, Dominguez, Rojas, Fusco, Caimi, Roman, Agostino, Britos, Vito Cabrera, Ramirez Mitchell y Arena; y que se disponga el cumplimiento de la pena en el servicio penitenciario que corresponda. A la vez, pidió que se mantenga el encierro carcelario de Castaño Monge y Caballero. Sosti señaló que "se solicitan las penas más graves previstas, por lo que la permanencia en domicilio desvirtúa el sentido de esta sanción".
También pidió que la sentencia fuera comunicada a los ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa de la Nación "para que se dé cumplimiento al procedimiento de destitución y baja", y que se extrajeran testimonios para investigar el resto de los delitos y responsabilidades penales que surgieron a lo largo del debate.
En ese sentido, señaló: “A lo largo del alegato fui señalando y relevando documentación e informes que pusieron en clara evidencia la cantidad de personal de las fuerzas represoras que utilizó el aparato genocida”.
De esta forma postuló la necesidad de que se investigue a la totalidad del personal que integró desde 1976 hasta 1982 las distintas planas mayores de Institutos Militares; la totalidad del personal de las escuelas de formación perteneciente a la sección de Inteligencia y Operaciones; la totalidad del Ejercito del Área 400 y de todo el personal de la Armada que tuvo desempeño en esa área conjunta; a los miembros de Inteligencia del Batallón 601, de todas las comisarias que operaron bajo el mando operacional de la zona de Defensa IV; y a los gendarmes de la agrupación Seguridad del Escuadrón de Gendarmería de Campo de Mayo asignados a “El Campito”.
Por último, pidió que se remita al fuero federal de primera instancia el resultado de la prueba del debate que dio cuenta de la eventual responsabilidad penal en los secuestros y destinos de los trabajadores y las trabajadoras de las empresas mencionadas a lo largo del alegato por parte de los representantes de las mismas, en especial en los casos de Mercedes Benz y Dálmine-Siderca.
“La dictadura cívico militar argentina no fue una respuesta a la insurgencia armada de distintos signos políticos, fue un proyecto de transformación de la sociedad argentina en su conjunto, mediante modificaciones estructurales de la arquitectura política económica y social a través del terror”.
“El infierno a cielo abierto”
Durante la exposición de ayer, que tuvo una duración de cuatro horas, Sosti reiteró que “Campo de Mayo fue el infierno a cielo abierto”, y agregó que “esa maquinaria de sufrimiento y muerte fue el resultado de un plan colectivo plasmado desde el Estado terrorista”. En ese sentido, destacó que el plan genocida “tuvo el deliberado objetivo de ocultar la realidad de las desapariciones de personas con el fin de garantizar la impunidad para todos los autores”.
De esta forma, señaló que “otro de los propósitos inexorables era la destrucción de la identidad, la reducción a la nada, convertir a un sujeto en cuerpo para el flagelo”. Sostuvo que “el cautiverio, haya sucedido en el sitio que fuera, dentro de unidades militares o policiales, era inexorablemente bajo condiciones inhumanas y bajo aplicación de todo tipo de tormento físicos y psicológicos con el fin de obtener el máximo de información posible que facilite la continuación de esta rueda interminable de secuestro y de vejaciones”.
Por otra parte, también se refirió a los delitos sexuales, “que fueron parte del recorrido de ilicitudes de los planes genocidas de la dictadura”. En ese sentido, señaló que “las víctimas padecieron la especificidad de la voluntad de degradar la condición humana, como fueron estas prácticas”. Y agregó que “los represores las ejecutaron, las toleraron, las habilitaron, las propiciaron, las conocieron, las estimularon y las silenciaron”.
Puso de relieve que “las agresiones sexuales, en el espacio de excepción que implica un centro clandestino, fueron mucho más que las puntuales violaciones: fueron la exposición a la desnudez, los comentarios procaces, los permanentes manoseos, las amenazas constantes de ser violadas, los embarazos forzados, los abortos forzados, las mutilaciones, la esclavitud sexual y por supuesto también las violaciones”.
Genocidio
En el tramo final de la jornada, Sosti se detuvo en desarrollar la argumentación de que los hechos ventilados en el debate deben ser calificados como genocidio. Al respecto indicó que “genocidio no es un delito sino un género de delitos que incluye la matanza de los miembros del grupo, la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, el sometimiento del grupo a condiciones de vida que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial y el traslado por fuerza de niños de un grupo a otro”.
Asimismo, señaló que “no es una conducta, sino que denota una variedad de ellas y todas ellas fueron descriptas en las indagatorias”. “El terror estuvo dirigido a toda la población”, sostuvo, y agregó que “la dictadura cívico militar argentina no fue una respuesta a la insurgencia armada de distintos signos políticos, fue un proyecto de transformación de la sociedad argentina en su conjunto, mediante modificaciones estructurales de la arquitectura política económica y social a través del terror”. “Su objetivo último, radica en la destrucción de la identidad del grupo logrando imponer la identidad del opresor”, concluyó.