01 de diciembre de 2024
01 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Última jornada del alegato de la auxiliar fiscal Gabriela Sosti
Campo de Mayo: la fiscalía acusó por genocidio y pidió prisión perpetua para 17 acusados y penas de hasta 20 años de prisión para otros tres
La representante del MPF además solicitó que se revocaran las prisiones domiciliarias de 17 acusados. Reclamó que se investigue la responsabilidad penal de los dueños de las empresas de la zona norte del Gran Buenos Aires implicadas en la desaparición de sus trabajadores y trabajadoras.

La auxiliar fiscal Gabriela Sosti solicitó ayer al Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín la imposición de penas de prisión perpetua para 17 acusados y condenas de entre 15 y 20 años de prisión para otros tres imputados en el juicio conocido como Megacausa Campo de Mayo, en el que se juzgan los crímenes de lesa humanidad contra 350 víctimas entre 1976 y 1978.

Después de trece jornadas de exposición, la representante del Ministerio Publico Fiscal finalizó ayer, de forma virtual, su alegato con el pedido de las penas para los acusados, a quienes consideró como coautores penalmente responsables del delito de genocidio. A su vez, solicitó que se revoquen las prisiones domiciliarias de 17 de ellos y que todos los acusados del juicio cumplan la pena en el ámbito penitenciario.

Sosti señaló que “es fundamental recuperar la identidad de la masacre y nombrarla por su verdadero nombre: genocidio”, y agregó que “el terror estuvo dirigido a toda la población”.

Delitos y pedido de penas

La representante del MPF solicitó la pena de prisión perpetua para los siguientes imputados:

  • Santiago Omar Riveros, quien se desempeñó como Comandante de Campo de Mayo y Jefe de la Zona de Defensa IV, con el grado de General de División, por los crímenes de privación ilegal de la libertad agravada mediando violencia y amenazas, aplicación de tormentos agravados, homicidio agravado por alevosía, allanamiento ilegal, robo en poblado y en banda, abuso deshonesto y violación agravada.
  • Eugenio Guañabens Perelló, quien fue director de la escuela “General Lemos”, por privación ilegal de la libertad doblemente agravada, aplicación de tormentos doblemente agravados, homicidio agravado y allanamiento ilegal de domicilio reiterado.
  • Luis Sadi Pepa, ex director de la Escuela de Comunicaciones y jefe del área 420, por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada, aplicación de tormentos doblemente agravados, homicidio agravado, allanamiento ilegal de domicilio y robo agravado.
  • Luis del Valle Arce, quien cumplía el cargo de jefe del Departamento de Inteligencia de la plana mayor del Comando de Institutos Militares, por privación ilegal de la libertad doblemente agravada, aplicación de tormentos doblemente agravados, homicidio doblemente agravado, allanamiento ilegal de domicilio, robo agravado y abuso deshonesto.

“Otro de los propósitos inexorables era la destrucción de la identidad, la reducción a la nada, convertir a un sujeto en cuerpo para el flagelo”, indicó Sosti sobre el plan criminal.

  • Carlos Tamini, quien fue jefe de Contrainteligencia del Departamento 2 del Comando de Institutos Militares, por privación ilegal de la libertad doblemente agravada, aplicación de tormentos doblemente agravados, homicidio doblemente agravado, allanamiento ilegal de domicilio, robo agravado, abuso deshonesto y violación agravada.
  • Carlos Francisco Villanova, ex miembro del Batallón 601 del Ejército, por privación ilegal de la libertad doblemente agravada, aplicación de tormentos doblemente agravados, homicidio doblemente agravado, allanamiento ilegal de domicilio, robo en poblado y en banda, abuso deshonesto y violación agravada.
  • Carlos Somoza, a quien la fiscalía acusó como uno de los interrogadores y torturadores que tuvo el centro clandestino de detención “El Campito”, por privación ilegal de la libertad doblemente agravada, aplicación de tormentos doblemente agravados, homicidio doblemente agravado, allanamiento ilegal de domicilio, robo agravado, abuso deshonesto y violación agravada.
  • Miguel Ángel Conde, ex agente de inteligencia del Batallón 601 del Ejército, por privación ilegal de la libertad agravada mediando violencia y amenazas, aplicación de tormentos doblemente agravados y homicidio agravado.
  • Mario Rubén Domínguez y Bernardo Caballero, quienes al momento de los hechos se desempeñaron como integrantes del Departamento II de Inteligencia en los centros clandestinos de detención de Campo de Mayo, por privación ilegal de la libertad doblemente agravada, aplicación de tormentos doblemente agravados, homicidio doblemente agravado, allanamiento ilegal de domicilio, robo en poblado y en banda y violación agravada.
  • Hugo Castaño Monge, quien se desempeñó como jefe de los celadores en El Campito, por privación ilegal de la libertad doblemente agravada, aplicación de tormentos doblemente agravados, homicidio doblemente agravado, allanamiento ilegal de domicilio, robo en poblado y en banda, abuso deshonesto y violación agravada.
  • Roberto Julio Fusco, ex guardia del El Campito, por privación ilegal de la libertad doblemente agravada, aplicación de tormentos doblemente agravados, homicidio doblemente agravado, tentativa de homicidio doblemente agravado, allanamiento ilegal, robo en poblado y en banda y abuso deshonesto.
  • Francisco Orlando Agostino, exjefe del Área militar 400, y Pacífico Luis Britos, exjefe de Personal de la plana mayor del área, por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada, aplicación de tormentos doblemente agravados, homicidio doblemente agravado, allanamiento ilegal de domicilio, robo en poblado y en banda y abuso deshonesto.
  • Ramón Vito Cabrera, exjefe de la Fuerza de Tarea de Campo, que tenía el control interno de la fábrica militar de tolueno, por privación ilegal de la libertad doblemente agravada, aplicación de tormentos doblemente agravados, homicidio doblemente agravado y allanamiento ilegal.
  • Federico Ramón Ramirez Mitchell y Alfredo Oscar Arena, quienes se desempeñaron como auxiliares de inteligencia, enlaces de infantería de marina y oficiales de la plana mayor del Área 400, por privación ilegal de la libertad doblemente agravada, aplicación de tormentos doblemente agravados, homicidio doblemente agravado, allanamiento ilegal y abuso deshonesto.

“Las agresiones sexuales, en el espacio de excepción que implica un centro clandestino, fueron mucho más que las puntuales violaciones: fueron la exposición a la desnudez, los comentarios procaces, los permanentes manoseos, las amenazas constantes de ser violadas, los embarazos forzados, los abortos forzados, las mutilaciones, la esclavitud sexual y por supuesto también las violaciones”.

En cuanto al imputado Carlos Alberto Rojas, quien en el momento de los hechos cumplía funciones en la sección “Perros de Guerra”, la representante del MPF pidió la pena de 20 años de prisión. En tanto, para los ex comisarios Carlos Daniel Caimi -quien cumplió funciones en la seccional 2da de San Martín, en Villa Ballester- y Arnaldo José Román –quien estaba a cargo de la comisaria General Sarmiento 1ª de San Miguel- la funcionaria pidió las penas de 15 y 18 años de prisión, respectivamente. A los tres los acusó como coautores de genocidio, por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada y aplicación de tormentos doblemente agravados.

Respecto al modo de cumplimiento de la pena, Sosti pidió que se revocaran las prisiones domiciliarias de Riveros, Sadi Pepa, Guañabens Perelló, del Valle Arce, Tamini, Villanova, Somoza, Dominguez, Rojas, Fusco, Caimi, Roman, Agostino, Britos, Vito Cabrera, Ramirez Mitchell y Arena; y que se disponga el cumplimiento de la pena en el servicio penitenciario que corresponda. A la vez, pidió que se mantenga el encierro carcelario de Castaño Monge y Caballero. Sosti señaló que "se solicitan las penas más graves previstas, por lo que la permanencia en domicilio desvirtúa el sentido de esta sanción".

También pidió que la sentencia fuera comunicada a los ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa de la Nación "para que se dé cumplimiento al procedimiento de destitución y baja", y que se extrajeran testimonios para investigar el resto de los delitos y responsabilidades penales que surgieron a lo largo del debate.

En ese sentido, señaló: “A lo largo del alegato fui señalando y relevando documentación e informes que pusieron en clara evidencia la cantidad de personal de las fuerzas represoras que utilizó el aparato genocida”.

De esta forma postuló la necesidad de que se investigue a la totalidad del personal que integró desde 1976 hasta 1982 las distintas planas mayores de Institutos Militares; la totalidad del personal de las escuelas de formación perteneciente a la sección de Inteligencia y Operaciones; la totalidad del Ejercito del Área 400 y de todo el personal de la Armada que tuvo desempeño en esa área conjunta; a los miembros de Inteligencia del Batallón 601, de todas las comisarias que operaron bajo el mando operacional de la zona de Defensa IV; y a los gendarmes de la agrupación Seguridad del Escuadrón de Gendarmería de Campo de Mayo asignados a “El Campito”.

Por último, pidió que se remita al fuero federal de primera instancia el resultado de la prueba del debate que dio cuenta de la eventual responsabilidad penal en los secuestros y destinos de los trabajadores y las trabajadoras de las empresas mencionadas a lo largo del alegato por parte de los representantes de las mismas, en especial en los casos de Mercedes Benz y Dálmine-Siderca.

“La dictadura cívico militar argentina no fue una respuesta a la insurgencia armada de distintos signos políticos, fue un proyecto de transformación de la sociedad argentina en su conjunto, mediante modificaciones estructurales de la arquitectura política económica y social a través del terror”.

“El infierno a cielo abierto”

Durante la exposición de ayer, que tuvo una duración de cuatro horas, Sosti reiteró que “Campo de Mayo fue el infierno a cielo abierto”, y agregó que “esa maquinaria de sufrimiento y muerte fue el resultado de un plan colectivo plasmado desde el Estado terrorista”. En ese sentido, destacó que el plan genocida “tuvo el deliberado objetivo de ocultar la realidad de las desapariciones de personas con el fin de garantizar la impunidad para todos los autores”.

De esta forma, señaló que “otro de los propósitos inexorables era la destrucción de la identidad, la reducción a la nada, convertir a un sujeto en cuerpo para el flagelo”. Sostuvo que “el cautiverio, haya sucedido en el sitio que fuera, dentro de unidades militares o policiales, era inexorablemente bajo condiciones inhumanas y bajo aplicación de todo tipo de tormento físicos y psicológicos con el fin de obtener el máximo de información posible que facilite la continuación de esta rueda interminable de secuestro y de vejaciones”.

Por otra parte, también se refirió a los delitos sexuales, “que fueron parte del recorrido de ilicitudes de los planes genocidas de la dictadura”. En ese sentido, señaló que “las víctimas padecieron la especificidad de la voluntad de degradar la condición humana, como fueron estas prácticas”. Y agregó que “los represores las ejecutaron, las toleraron, las habilitaron, las propiciaron, las conocieron, las estimularon y las silenciaron”.

Puso de relieve que “las agresiones sexuales, en el espacio de excepción que implica un centro clandestino, fueron mucho más que las puntuales violaciones: fueron la exposición a la desnudez, los comentarios procaces, los permanentes manoseos, las amenazas constantes de ser violadas, los embarazos forzados, los abortos forzados, las mutilaciones, la esclavitud sexual y por supuesto también las violaciones”.

Genocidio

En el tramo final de la jornada, Sosti se detuvo en desarrollar la argumentación de que los hechos ventilados en el debate deben ser calificados como genocidio. Al respecto indicó que “genocidio no es un delito sino un género de delitos que incluye la matanza de los miembros del grupo, la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, el sometimiento del grupo a condiciones de vida que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial y el traslado por fuerza de niños de un grupo a otro”.

Asimismo, señaló que “no es una conducta, sino que denota una variedad de ellas y todas ellas fueron descriptas en las indagatorias”. “El terror estuvo dirigido a toda la población”, sostuvo, y agregó que “la dictadura cívico militar argentina no fue una respuesta a la insurgencia armada de distintos signos políticos, fue un proyecto de transformación de la sociedad argentina en su conjunto, mediante modificaciones estructurales de la arquitectura política económica y social a través del terror”. “Su objetivo último, radica en la destrucción de la identidad del grupo logrando imponer la identidad del opresor”, concluyó.