El Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Martín impuso hoy prisión perpetua a diez acusados y penas de entre 4 y 22 años de prisión para otros nueve en el juicio conocido como Megacausa Campo de Mayo, en el que se juzgaron los crímenes contra 350 víctimas (entre ellas,catorce mujeres embarazadas) durante el período comprendido entre los años 1976 y 1978. En el primer punto de su veredicto, el tribunal falló que "los hechos objeto de este proceso son constitutivos de crímenes de lesa humanidad y, en consecuencia, los delitos son imprescriptibles”.
Los condenados a prisión perpetua fueron los exmilitares Santiago Omar Riveros, Luis Sadi Pepa, Eugenio Guañabens Perelló, Luis del Valle Arce, Carlos Tamini, Carlos Somoza, Miguel Ángel Conde, Mario Rubén Domínguez, Francisco Orlando Agostino y Pacifico Britos.
Las penas mensurables fueron para los exmilitares Hugo Monje, quien recibió 22 años de prisión; Bernardo Caballero, 20 años de prisión; Carlos Rojas, 13 años de prisión; Roberto Fusco, 11 años y 6 meses de prisión; Ramón Vito Cabrera, 10 años y 6 meses de prisión; Ramón Ramirez Mitchell, 11 años de prisión; y Alfredo Arena, a 12 años de prisión. Los ex comisarios de la Policía bonaerense Arnaldo Roman y Carlos Caimi fueron condenados a 9 años y 6 meses de prisión y a 4 años de prisión, respectivamente.
El tribunal además ordenó "la reparación histórica de todos los legajos laborales y/o estudiantiles, según corresponda, en todos aquellos casos en los que se hayan aplicado respecto de las víctimas cesantías y/o suspensiones y/o despidos y/o expulsiones, o medidas análogas", en los términos de la Ley 27.656, de reparación histórica para víctimas del terrorismo de Estado.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el 15 de septiembre próximo.
En el juicio, que comenzó en abril del 2019 y que acumuló 14 causas que tramitaron por separado en la etapa de instrucción, se juzgaron los secuestros masivos de trabajadores, comisiones internas y delegados del cordón fabril de la zona norte del conurbano bonaerense, como también de militantes políticos, muchos de ellos que trabajaban en los municipios de la zona.
En el proceso declararon más de 750 testigos que aportaron al esclarecimiento del circuito represivo de Campo de Mayo, caracterizado por secuestros, imposición de tormentos, homicidios y desapariciones forzadas, con epicentro en cuatro centros clandestinos de detención que funcionaban en las alrededor de 4 mil hectáreas de la guarnición militar: El Campito, el Hospital Militar, la Cárcel de los Encausados y las Casitas.
La guarnición militar Campo de Mayo fue uno de los centros de detención clandestina más grandes, por donde se calcula que habrían pasado aproximadamente 6000 perseguidos y perseguidas políticas entre 1976 y el 1983. Durante su alegato, la auxiliar fiscal Gabriela Sosti resaltó que Campo de Mayo “fue el infierno a cielo abierto donde imperó el horror”, y que apenas sobrevivieron el uno por ciento, “un porcentaje de sobrevivencia menor al peor campo de concentración nazi, Auschwitz”. La fiscalía había solicitado la imposición de 17 penas a prisión perpetua y calificado los hechos juzgados como genocidio.
El juicio comenzó en abril del 2019 y acumuló 14 causas que tramitaron por separado en la etapa de instrucción. Se juzgaron los secuestros de trabajadores, comisiones internas y delegados del cordón fabril de la zona norte conurbano, como también de militantes políticos.
Detalle de las condenas
Después de 126 audiencias, hoy a las 14.00, el tribunal integrado por el juez Daniel Omar Gutiérrez y las juezas Silvina Mayorga y Nada Flores Vega, pronunció el veredicto, con el siguiente detalle sobre las penas:
- Prisión perpetua a Santiago Omar Riveros -quien se desempeñó como Comandante de Campo de Mayo y Jefe de la Zona de Defensa IV, con el grado de General de División-por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad en 124 oportunidades; robo agravado por el uso de arma de fuego reiterado en 31 oportunidades; privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional en 121 hechos; privación ilegal de la libertad agravada por su duración mayor a un mes en 149 oportunidades; imposición de tormentos agravados por ser la victima un perseguido político reiterado en 247 hechos; abuso deshonesto en 5 hechos; violación agravada por haberse ocasionado un grave daño en la salud de las víctimas en 2 hechos; y homicidio doblemente agravado por alevosía en 43 hechos.
- Prisión perpetua a Luis Sadi Pepa -ex director de la Escuela de Comunicaciones y jefe del área 420- por ser coautor responsable de los delitos de allanamiento ilegal en 10 oportunidades; privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional reiterado en 12 oportunidades; privación ilegal de la libertad agravada por su duración mayor a un mes reiterado en 20 oportunidades; imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político reiterado en 32 ocasiones; y homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía reiterado en 2 hechos.
- Prisión perpetua a Eugenio Guañabens Perelló -quien fue director de la Escuela “General Lemos”- por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal en 5 oportunidades; privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional en seis oportunidades; imposición de tormentos agravado en seis hechos; y homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía en cuatro casos.
- Prisión perpetua a Luis del Valle Arce -quien cumplía el cargo de jefe del Departamento de Inteligencia de la plana mayor del Comando de Institutos Militares- por ser considerado coautor de los delitos de allanamiento ilegal en 18 oportunidades; robo agravado por el uso de armas de fuego en 3 casos; privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional en 43 oportunidades; privación ilegal de la libertad agravada por su duración de más de un mes en cinco oportunidades; imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político en 48 hechos; abuso deshonesto en 3 hechos; y homicidio doblemente agravado por alevosía en 25 hechos.
- Prisión perpetua a Carlos Tamini -quien fue jefe de Contrainteligencia del Departamento 2 del Comando de Institutos Militares- por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal en 84 oportunidades; robo agravado por el uso de armas de fuego en 21 oportunidades; privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional reiterado en 169 oportunidades; privación ilegal de la libertad agravada por su duración de más de un mes en 13 hechos; imposición de tormentos agravada por ser la victima un perseguido político en 182 hechos; abuso deshonesto en 9 casos; violación agravada por haberse ocasionado un grave daño en la salud de las víctimas en 3 hechos; homicidio doblemente agravado con alevosía en 1 hecho y homicidio doblemente gravado por alevosía y con el concurso premeditado de dos personas reiterado en 103 hechos.
- Prisión perpetua a Carlos Somoza -a quien la fiscalía acusó como uno de los interrogadores y torturadores que tuvo el centro clandestino de detención “El Campito”- por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal reiterado en 62 oportunidades; robo agravado por el uso de arma de fuego en 15 oportunidades; privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional reiterado en 101 oportunidades; privación ilegal de la libertad agravada por su duración de más de un mes en 36 hechos; imposición de tormentos agravada por ser la victima un perseguido político en 137 casos; abuso deshonesto reiterado en 4 hechos; violación agravada por haberse ocasionado un grave daño en la salud de las víctimas en 3 hechos; y homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía en 56 hechos.
La guarnición militar Campo de Mayo fue uno de los centros de detención clandestina más grandes, por donde se calcula que habrían pasado aproximadamente 6000 perseguidos y perseguidas políticas entre 1976 y el 1983.
- Prisión perpetua a Miguel Ángel Conde -ex agente de inteligencia del Batallón 601 del Ejército- por ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional, imposición de tormentos agravada por ser la victima un perseguido político y homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía en perjuicio de 1 víctima.
- Prisión perpetua Mario Rubén Domínguez –integrante del Departamento II de Inteligencia que tuvo actuación en los centros clandestinos de detención de Campo de Mayo- por considerarlo coautor de los delitos de allanamiento ilegal en 32 ocasiones; robo agravado por uso de arma de fuego en 5 oportunidades; privación ilegal de la libertad por abuso funcional en 7 oportunidades; privación ilegal de la libertad agravada por su duración mayor de un mes en 43 oportunidades; imposición de tormentos agravada por ser la victima un perseguido político en 50 hechos; y homicidio doblemente agravado por alevosía en 1 hecho.
- Prisión perpetua a Francisco Orlando Agostino - exjefe del Área militar 400- por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de allanamiento ilegal reiterado en 29 oportunidades; robo agravado por el uso de armas de fuego en 2 oportunidades; privación ilegal de la libertad agravada por abuso funcional en 38 hechos; imposición de tormentos agravada por ser la victima un perseguido político en 38 hechos; abuso deshonesto en un hecho; y homicidio doblemente agravado por alevosía reiterado en 25 hechos.
- Prisión perpetua a Pacifico Britos - exjefe de Personal de la plana mayor del área 400- por considerarlo coautor de los delitos de allanamiento ilegal en 26 oportunidades; robo agravado por uso de arma de fuego en 5 oportunidades; privación ilegal de la libertad agravada por abuso funcional en 38 hechos; imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político en 38 hechos; abuso deshonesto en 1 hecho y homicidio doblemente agravado por alevosía reiterado en 25 hechos.
- 22 años de prisión a Hugo Castaño Monge -quien se desempeñó como jefe de los celadores en El Campito- por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional en 49 hechos; privación ilegal de la libertad agravada por su duración mayor a un mes en 97 oportunidades e imposición de tormentos reiterados agravada por ser la víctima un perseguido político en 146 hechos.
- 20 años de prisión a Bernardo Caballero –integrante del Departamento II de Inteligencia que tuvo actuación en los centros clandestinos de detención de Campo de Mayo- por considerarlo coautor de los delitos de allanamiento ilegal en 24 oportunidades; robo agravado por el uso de arma de fuego en 5 oportunidades; privación ilegal de la libertad por abuso funcional en nueve oportunidades; privación ilegal de la libertad agravada por su duración en más de un mes en 43 oportunidades; e imposición de tormentos agravada por ser la victima un perseguido político en 52 hechos.
- 13 años de prisión a Carlos Alberto Rojas -quien en el momento de los hechos cumplía funciones en la sección “Perros de Guerra”- por ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad por abuso funcional en 9 oportunidades; privación ilegal de la libertad agravada por su duración mayor a un mes en 4 oportunidades; e imposición de tormentos reiterados agravada por ser la víctima un perseguido político en 12 oportunidades.
Durante su alegato, la fiscalía resaltó que Campo de Mayo “fue el infierno a cielo abierto donde imperó el horror”, y que apenas sobrevivieron el uno por ciento de quienes pasaron por allí, “un porcentaje de sobrevivencia menor al peor campo de concentración nazi, Auschwitz”.
- 12 años de prisión a Alfredo Oscar Arena – quien se desempeñaba como oficial de la plana mayor del Área 400- por considerarlo partícipe primario de los delitos de allanamiento ilegal en 4 hechos; privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional en 7 oportunidades; e imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político reiterado en 7 ocasiones.
- 11 años y 6 meses de prisión a Roberto Julio Fusco -ex guardia del El Campito- por ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional en 4 oportunidades y por la imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político reiterado en 4 hechos.
- 11 años de prisión a Federico Ramón Ramirez Mitchell -oficial de la plana mayor del Área 400- por considerarlo partícipe primario de los delitos de allanamiento ilegal en una oportunidad; privación ilegal de la libertad agravada por abuso funcional en 3 oportunidades; e imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político en 3 hechos.
- 10 años y 6 meses de prisión a Ramón Vito Cabrera -exjefe de la Fuerza de Tarea de Campo de Mayo- por considerarlo partícipe primario de los delitos de allanamiento ilegal en 2 oportunidades y por privación ilegal de la libertad por abuso funcional en 2 oportunidades; e imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político en 2 ocasiones.
- 9 años y 6 meses de prisión para el ex comisario Arnaldo José Román -quien estaba a cargo de la comisaria General Sarmiento 1ª de San Miguel- por ser considerado partícipe primario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por abuso funcional en 6 oportunidades y por la privación ilegal de la libertad agravada por su duración mayor a un mes en 1 oportunidad.
- 4 años de prisión para el ex comisario Carlos Daniel Caimi -quien cumplió funciones en la seccional 2da de San Martín, en Villa Ballester- por ser considerado partícipe primario de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por abuso funcional en 2 oportunidades e imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político en 2 hechos.
Román, Caimi, Cabrera, Ramírez Mitchell y Arena recibieron la pena accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de las condenas de prisión que les fueron impuestas, mientras que los 14 restantes fueron condenados a la pena de inhabilitación absoluta y perpetua.