28 de abril de 2024
28 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Rechazó el recurso interpuesto por la defensa del exmagistrado
Casación confirmó la condena a dos años de inhabilitación al exjuez Caballero Vidal por no promover la acción penal de crímenes del terrorismo de Estado
El máximo tribunal penal confirmó la condena dictada por el Tribunal Oral Federal de San Juan en junio de 2022 al exjuez condenado por no haber motivado las investigaciones para esclarecer el secuestro y las torturas que sufrió Héctor Cevinelli y la muerte de Alberto Carvajal, quien fue torturado en el Penal de Chimbas, ambos casos ocurridos en 1977.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a dos años de inhabilitación al exjuez provincial Juan Carlos Caballero Vidal por no promover la acción penal de delitos cometidos en perjuicio de dos víctimas del terrorismo de Estado. Por unanimidad, los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky no hicieron lugar al recurso interpuesto por la defensa del exmagistrado, quien fue condenado en junio del año pasado por el Tribunal Oral Federal de San Juan, que lo encontró responsable de no haber motivado las investigaciones para esclarecer el secuestro y las torturas que sufrió Héctor Cevinelli y la muerte de Alberto Carvajal, torturado en el Penal de Chimbas, ambos sucesos acaecidos en 1977.

De acuerdo con el caso, Cevinelli fue secuestrado de su hogar en presencia de su esposa, que acudió a un abogado para que interpusiera habeas corpus tanto en el fuero federal como en el provincial, donde el imputado oficiaba de juez. Una vez que Cevinelli apareció con vida, el abogado se presentó al juzgado para informar la noticia, donde el magistrado le habría manifestado que "sabía que Cevinelli no tenía nada que ver con la subversión y que tenía muchas posibilidades de aparecer”. El abogado, testigo en el juicio oral, contó que al referirle al entonces juez de primera instancia que quedaba pendiente la investigación sobre el robo de la moto y otros efectos personales de su defendido, Caballero Vidal le dijo: “Supongo que tendrán poderosas razones para olvidarse de todo lo acontecido”. Añadió que ello ocurrió mientras sacaba una pistola 9 milímetros del cajón y la ponía sobre el escritorio.

El segundo hecho que derivó en la condena de Caballero Vidal estuvo relacionado con la muerte del militante Alberto Carvajal, quien fue asesinado luego de sufrir torturas en el interior del penal de Chimbas. De acuerdo a la acusación, el exjuez ordenó realizar la autopsia del cuerpo sin profundizar la investigación en los motivos de muerte, para que el hecho aparentara un suicidio. Según el abogado Carlos Bula, Caballero Vidal manifestó que había ordenado la realización de la autopsia por pedido del entonces jefe del Regimiento de Infantería de Montaña 22, aunque no prosiguió con la investigación referida a su muerte a pesar de que en la autopsia aparecían diversos indicios de que el fallecimiento había sido causado por terceros.

En su alegato en el juicio oral, el fiscal Francisco Maldonado había destacado que durante el proceso quedó demostrado que tanto Cevinelli como Carvajal fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad y que estos crímenes estaban constituidos no solo por el secuestro y las torturas que ambos padecieron, sino también por las conductas que permitieron que sucedieran. En ese sentido, explicó que el hecho de que Caballero Vidal “no investigara las conductas denunciadas y de las de resultaron víctimas tanto Cevinelli como Carvajal se erige en una conducta ilícita que se entroncó dentro del ataque sistemático desplegado desde el terrorismo de Estado, formando parte del mismo”, sostuvo el representante del MPF.

Los camaristas consideraron “adecuadamente fundada la resolución del Tribunal Oral Federal de San Juan” y que los planteos de la defensa “se tratan de una reedición de los ya deducidos frente al tribunal, los que en esa oportunidad han sido atendidos y recibido acabada respuesta".

La defensa de Caballero Vidal interpuso un recurso de casación al considerar que la condena había sido arbitraria “pues se arribó a una condena sin acusación fiscal”, dado que el representante del Ministerio Público modificó su requisitoria de la elevación a juicio acusando por el artículo 277 del Código Penal (encubrimiento) y dejando de lado la calificación original del artículo 274 del mismo Código (que reprime al funcionario público que no promueva la represión y la persecución de los delincuentes). También planteó la arbitrariedad de la sentencia estimando que “se omitió el análisis de cuestiones dirimentes (fácticas y jurídicas), las que, de haber sido ponderadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, habrán conducido a un conclusión diversa a la que arribó el fallo puesto en crisis”. En ese sentido, el defensor oficial consideró que “la nueva calificación requerida por el Ministerio Público Fiscal implicó una modificación del escenario fáctico y jurídico (se pasó de una situación en la que el imputado era competente para promover la acción penal a otra bien distinta en la que poseía la obligación de denunciar, variando, incluso, la especie de pena, se pasa de pena única de inhabilitación a la de prisión)…”, por lo que solicitó que Vidal Caballero fuese absuelto por falta de acusación. 

En la instancia de revisión, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, rechazó la pretensión de la defensa al afirmar que “similares planteos ya fueron introducidos por la defensa durante el juicio y fueron rechazados por el tribunal oral con fundamentación suficiente en la sentencia”. Al mismo tiempo explicó que “no estamos frente a un supuesto de falta de acusación del Fiscal, ni tampoco se observa falta de congruencia entre la acusación, la prueba, la defensa y la sentencia. Por el contrario, en ningún momento el acusador desistió de la acción penal pública en relación a los hechos por los cuales fue llevado a juicio el imputado. Se trató de un pedido de cambio del encuadre jurídico asignado a esos mismos hechos en el requerimiento de elevación a juicio, sin que ello hubiese podido desbaratar la estrategia defensista porque ambas figuras reprimen conductas omisivas contra la Administración Pública vinculadas a hechos delictivos en los que el imputado no participó”. 

Los jueces de la Sala IV decidieron no hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa al considerar que el principio de congruencia no se vio transgredido al existir identidad entre el hecho imputado en la indagatoria, el incluido en el auto de procesamiento, el que fue materia de acusación y el que la sentencia tuvo por recreado. Al respecto, los magistrados remarcaron que Caballero  Vidal fue indagado, procesado, requerido a juicio, acusado en el debate y condenado por los mismos hechos, esto es, no haber promovido las acciones jurisdiccionales que le competían en su rol de juez penal. 

En ese sentido, también resaltaron que no se encuentran controvertidos los hechos que damnificaron a Héctor Alberto Cevinelli y a Ángel José Alberto Carvajal, quienes fueron víctimas de hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar, lapso en el cual Juan Carlos Caballero Vidal se desempeñaba como juez penal de instrucción en la provincia de San Juan. Por ello, los jueces consideraron “adecuadamente fundada la resolución del Tribunal Oral Federal de San Juan” y que los planteos de la defensa “se tratan de una reedición de los ya deducidos frente al tribunal, los que en esa oportunidad han sido atendidos y recibido acabada respuesta".