El titular de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, Francisco Maldonado, solicitó ayer la imposición de una pena de dos años de prisión para el ex juez provincial Juan Carlos Caballero Vidal por los delitos de no promover acción penal en concurso real con encubrimiento por infracción al deber de denunciar delitos. El ex magistrado está acusado de no motivar las investigaciones para esclarecer el secuestro y las torturas que sufrió Héctor Cevinelli y la muerte de Alberto Carvajal, quien fue torturado en el Penal de Chimbas, ambos casos ocurridos en 1977.
En el debate, que comenzó en febrero de este año, se juzga la participación de Caballero Vidal en los dos hechos. Para Maldonado, durante el proceso quedó demostrado que tanto Cevinelli como Carvajal fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, y que estos crímenes estaban constituidos no solo por el secuestro y las torturas que ambos padecieron, sino también por las conductas que permitieron que sucedieran. En este tren de ideas, que Caballero Vidal “no investigara las conductas denunciadas y de las de resultaron víctimas tanto Cevinelli como Carvajal se erige en una conducta ilícita que se entroncó dentro del ataque sistemático desplegado desde el terrorismo de Estado, formando parte del mismo”, sostuvo en su alegato el representante del MPF.
Maldonado destacó que ambas víctimas fueron escogidas en “función de la siniestra labor del aparato de inteligencia desplegado desde la represión ilegal estatal” ejecutada por el Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la provincia de San Juan. “De esta manera”, continuó el fiscal, “no solo las víctimas no fueron escogidas al azar, sino que los delitos que se reprochan a Caballero Vidal en este juicio se enmarcaron dentro de ese plan sistemático, que tenía el objetivo común de acometer contra las víctimas por razones políticas o ideológicas, y luego procurar la impunidad de sus autores”.
Héctor Cevinelli fue secuestrado de su hogar en presencia de su esposa, que acudió a un abogado para que interpusiera sendos habeas corpus tanto en el fuero federal como en el provincial, donde Caballero Vidal era juez. Una vez que Cevinelli apareció con vida, el abogado se apersonó al juzgado para informar la noticia, donde el magistrado le habría manifestado “que sabía que Cevinelli no tenía nada que ver con la subversión y que tenía muchas posibilidades de aparecer”. El abogado, testigo en el juicio, contó que al referirle al entonces juez de primera instancia que quedaba pendiente la investigación sobre el robo de la moto y otros efectos personales de su defendido, Caballero Vidal le dijo: “Supongo que tendrán poderosas razones para olvidarse de todo lo acontecido”. Añadió que ello ocurrió mientras sacaba una pistola 9mm del cajón y la ponía sobre el escritorio.
El fiscal Maldonado señaló que la inacción de Caballero Vidal fue "una conducta ilícita que se entroncó dentro del ataque sistemático desplegado desde el terrorismo de Estado, formando parte del mismo".
De acuerdo a los testimonios recibidos durante el debate, la aparición con vida de Cevinelli no se debió a Caballero Vidal, que nunca dio curso al hábeas corpus, sino a las gestiones que la pareja de la víctima realizó ante un teniente coronel que era jefe del Destacamento de Inteligencia 144 de Mendoza. “Fue la familia y no la justicia, representada en este caso por Caballero Vidal, la que hizo posible que hoy Cevinelli pueda contar su historia”, destacó el fiscal Maldondo. Para el representante del Ministerio Público Fiscal, mediante la presentación del recurso de hábeas corpus, el acusado tomó conocimiento de un hecho ilícito ante el cual debía no solo proceder a tramitarlo, sino también a investigar lo sucedido y quiénes habían sido sus autores, a pesar de que nada de ello ocurrió.
El segundo hecho juzgado en el debate está relacionado con la muerte del militante Alberto Carvajal, quien fue asesinado luego de sufrir torturas en el interior del penal de Chimbas. De acuerdo a la acusación, el ex juez ordenó realizar la autopsia del cuerpo sin profundizar la investigación en los motivos de muerte, para que el hecho aparentara un suicidio. Según el abogado Carlos Bula, Caballero Vidal manifestó que había ordenado la realización de la autopsia por pedido del entonces jefe del Regimiento de Infantería de Montaña 22, aunque no prosiguió con la investigación referida a su muerte, cuando, sin embargo, en la autopsia aparecían diversos indicios de que el fallecimiento había sido causado por terceros.
Para Maldonado, al tomar conocimiento de la muerte de Carvajal, el ex juez “debía poner en conocimiento dicho suceso ante la autoridad judicial que estimase competente, ya sea el juzgado federal o militar, con el objeto a extremar los recaudos para determinar sumariamente en qué circunstancias ocurrió el deceso de Carvajal y ordenar las pesquisas tendientes a deslindar responsabilidades”. Por este motivo, consideró que su inacción, fuera para investigar el hecho o ponerlo en conocimiento del juez que estimase competente, reveló que se trató de una omisión dolosa. Por este motivo, como su obligación era denunciar el hecho a las autoridades competentes para su juzgamiento, cambió la calificación por encubrimiento en vez de la de incumplimiento de la obligación de promover la persecución penal.
En el inicio del caso, luego del requerimiento de instrucción presentado por el Ministerio Público Fiscal, Caballero Vidal fue procesado como miembro de una asociación ilícita y por participación necesaria en los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados, junto con no promover la investigación ante el secuestro de Cevinelli y la muerte de Carvajal. Sin embargo, tras una apelación de su defensa, la Cámara Federal de Mendoza dictó la falta de mérito en los delitos más graves y sólo dejó en pie la imputación de no haber impulsado las acciones penales en perjuicio de sendas víctimas. De esa forma, el tribunal de alzada acotó el objeto del debate en el que se juzga a Caballero Vidal.