La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó la semana pasada el rechazo al pedido de libertad condicional que presentó la defensa de un comisario retirado de la Policía Federal Argentina, que fue condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos dentro del circuito represivo que integraban los centros clandestinos de detención El Atlético, El Banco y El Olimpo —ABO—.
En el caso, intervinieron el fiscal general cargo de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, Alejandro Alagia, y el fiscal general ante la Cámara de Casación Raúl Pleé.
Luis Juan Donocik (78) fue suboficial de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal Argentina. En diciembre de 2010, fue considerado responsable de homicidio calificado, privaciones ilegítimas de la libertad agravadas e imposición de tormentos cometidos en los centros clandestinos, que funcionaron entre 1976 y 1979. Actualmente, está detenido en la Unidad N° 34 del Servicio Penitenciario Federal.
El rechazo
A través de su defensa, Donocik había solicitado este año la libertad condicional. El 20 de abril pasado, y a pedido del MPF, se llevó adelante una audiencia oral y pública donde se escuchó a las víctimas, quienes se opusieron a la concesión. El fiscal Alagia también se mostró en contra y señaló que la ley aplicable respecto del condenado exigía “un pronóstico de reinserción social favorable, reforma y comprensión de los hechos”, lo que no ocurría en este caso.
Mencionó que, de acuerdo a los informes realizado por el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal de la Cámara Federal de Casación Penal, no quedaban dudas de que Donocik “no se responsabiliza por los hechos que cometió y que, a pesar de los años que han pasado y los que lleva cumpliendo pena, en ningún caso ha manifestado una posición subjetiva de reconocimiento de la gravedad de los hechos que cometió”.
Tras esto, el 11 de mayo de 2026, el Tribunal Oral Federal N° 2 (en su función de ejecución de la pena) rechazó el pedido que había formulado la defensa. Según señaló, “no se han podido obtener los resultados pretendidos según los estándares internacionales”. En ese sentido, recordó que los delitos por los que fue condenado el exsuboficial implicaron no solo una violación a las leyes de nuestro país sino también al ordenamiento internacional en cuanto a la protección de los derechos humanos.
“El Estado Argentino asumió obligaciones internacionales en esa materia, que importan que cualquier transgresión a los principios que caracterizan la naturaleza misma de dichos delitos, configuren una violación a tales compromisos”, concluyó el tribunal. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación.
La decisión de Casación
Ante la sala IV, el fiscal Pleé sostuvo la postura que había expresado el MPF ante el tribunal. Los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky coincidieron en que no correspondía otorgar la libertad condicional. “La parte recurrente no ha conseguido rebatir los argumentos expuestos por el juez de la instancia anterior en el auto impugnado, ni ha expresado razones novedosas que permitan apartarse del temperamento adoptado”, recalcó Carbajo en su voto.
“Luce acertada la conclusión a la que arribó el a quo, sin que se advierta ni la parte haya demostrado que exista una aplicación indebida de la ley de fondo o de la procesal. Contrariamente a lo postulado por la recurrente, los motivos brindados en el decisorio resultan suficientes para sostenerlo y considerarlo un acto jurisdiccional válido”, agregó.
El juez Hornos coincidió con la postura de su colega y sostuvo que la defensa no logró rebatir los fundamentos de fallo, los que consideró que “se enmarcan en la obligación internacional del Estado argentino de investigar, juzgar y sancionar adecuadamente a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante la última dictadura”.
Además, mencionó “la gravedad de los delitos por los que fue condenado Donocik” y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia relacionada con “el deber reforzado de control en este tipo de procesos”.
Por otro, recalcó la audiencia de la que participaron las víctimas y sus familiares, donde ejercieron “su legítimo derecho a ser informadas, participar y ser oídas amplia y libremente ante el tribunal”. “Es que, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado, tanto las víctimas de graves violaciones a derechos humanos como sus familiares deben contar con amplias posibilidades de ser oídas y de actuar en los respectivos procesos”, agregó. Por su parte, el camarista Borinsky compartió los argumentos de sus dos colegas.