Fallo de la Cámara Federal de Casación Penal

Circuito ABO: elevan a prisión perpetua la pena para tres exgendarmes por su intervención en la ejecución de 18 prisioneros en “vuelos de la muerte”

Habían recibido 25 años de prisión en 2023 por la privación ilegal de la libertad y los tormentos a 124 víctimas, y por delitos sexuales contra algunas de ellas. La Sala IV hizo lugar a los recursos del MPF y las querellas y los condenó por el homicidio de 18 personas que fueron arrojadas al mar desde aeronaves.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal elevó a prisión perpetua la pena impuesta a tres exgendarmes que actuaron en el circuito de centros clandestinos de detención Atlético, Banco y Olimpo (conocido judicialmente por sus siglas como “circuito ABO”) por considerar acreditada su intervención en los homicidios de 18 personas que fueron sacadas del Olimpo el 6 de diciembre de 1978, subidas a un avión sedadas y luego arrojadas vivas al mar para desaparecer sus cuerpos, diez de los cuales fueron devueltos por las corrientes, inhumados como NN e identificados años después.

La decisión fue adoptada por la mayoría compuesta por los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, con la disidencia en ese punto de Javier Carbajo. De esta forma, el tribunal hizo lugar parcialmente al recurso del fiscal general Alejandro Alagia y de los auxiliares fiscales Agustín Vanella y Berenice Timpanaro —sostenido en la instancia por el fiscal general Raúl Pleé—, y a los recursos de las querellas de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la unificada que integraron organismos de derechos humanos de la sociedad civil.

En un fallo de 285 carillas, los magistrados revisaron los recursos de las defensas y de las partes acusadoras contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Oral Federal N°2 el 6 de diciembre de 2023 —el veredicto fue dictado tres meses antes— que condenó al exjefe de la plana mayor del Destacamento Móvil 1 de Campo de Mayo de la Gendarmería Nacional, Hugo Luis Medina; al primer alférez de la Dirección de Inteligencia de esa fuerza, Sergio Raúl Nazario; y al exgendarme Miguel Pablo Lugo. Los tres habían recibido 25 años de prisión como coautores de 124 privaciones ilegales de la libertad agravadas e imposición de tormentos agravados, 1 caso de abuso deshonesto agravado y 7 hechos de violación agravada. Con el fallo del tribunal revisor, sumaron la condena por el homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en 18 casos.

En aquel juicio también fue condenado a 25 años de prisión el exinspector de Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal Carlos Alberto Infantino como coautor de 279 privaciones ilegales de la libertad agravadas e imposición de tormentos agravados, abuso deshonesto agravado en 9 casos y violación agravada en 16 casos. Su situación no fue tratada en este fallo porque falleció durante la etapa recursiva. En tanto, el exsargento de la Gendarmería Nacional Miguel Víctor Pepe resultó absuelto en el juicio oral, medida que fue ratificada por unanimidad de los jueces de la Sala IV del tribunal revisor.

“La responsabilidad jurídico penal que debe evaluarse e interpretarse, no es la intervención de cada uno de manera fragmentada, sino la realización del tipo en conjunto, llevado a cabo en forma de división de trabajo”, sostuvo Borinsky.

El juez Carbajo —con la adhesión de sus colegas— ratificó que “los sucesos ocurridos en autos constituyen delitos de lesa humanidad”, dado que “la metodología empleada, cotejada a la luz de la que luego se desarrolló con la continuidad de la actividad represiva, revela que esos eventos se insertan en un plan clandestino y represivo ideado por fuerzas del Estado que, a través de la sistemática violación de los derechos humanos, se propuso perseguir y eliminar a militantes sociales, contestatarios, tildados de subversivos, a quienes se constituyó como enemigos internos”. Recordó la sentencia del histórico juicio a las juntas militares y apuntó que “los hechos como los que aquí se juzgaron formaron parte de un plan dirigido contra un sector disidente de la población civil que tuvieron lugar en el marco del plan sistemático y criminal instaurado durante la última dictadura militar”.

Homicidios en “vuelos de la muerte”

El punto más relevante del fallo de la Cámara Federal de Casación se centró en el análisis de la absolución de Medina, Nazario y Lugo por el delito de homicidio agravado respecto de 18 de las víctimas por las que habían sido condenados por su privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos.

El tribunal de juicio había dado por probado que el 6 de diciembre de 1978 todas esas personas habían formado parte de un “traslado” —el eufemismo utilizado por los represores para la desaparición de las víctimas a través de los “vuelos de la muerte”— pero había señalado: “No podemos considerar acreditada la participación de los aquí enjuiciados”.

“El traslado del 6 de diciembre de 1978 cuenta con la particular condición de que, por la prueba testimonial incorporada y por el hallazgo de cuerpos, se comprueba con el grado de certeza que esta instancia requiere. De ese modo es que, respecto de aquellas víctimas cuyo cuerpo no fue hallado pero integraron ese traslado, estimamos probado que han sido víctimas del delito de homicidio”, sostuvo el TOCF 2 en la sentencia por la que dispuso la absolución de los tres exgendarmes, e hizo referencia de ese modo a los 10 cuerpos de las 18 víctimas que hasta ahora han sido identificados. Los cadáveres aparecieron a la orilla del mar en el Partido de la Costa entre el 16 y el 17 de diciembre de 1978, tras lo cual fueron inhumados como NN y años después fueron identificados por el Equipo Argentino de Antropología Forense. Los peritajes confirmaron, en diferentes casos, que los cuerpos hallados en la costa presentaban lesiones óseas por el impacto contra el agua y muerte por asfixia.

Hornos: “Puede tenerse por acreditado que los imputados obtuvieron conocimiento de las implicancias del 'traslado', como asimismo de la posibilidad de que cualquiera de las víctimas que ellos mantenían encerradas se constituyera en el objeto de la orden de matar”.

La misma sentencia del tribunal oral consideró acreditado que la “mecánica del traslado” comenzaba “en medio de un gran movimiento, con guardias y control intensificado”, en la cual los represores llamaban a las personas secuestradas por su código alfanumérico (una letra y un número) o por su nombre, las colocaban en fila y las despojaban de sus escasas pertenencias, en particular, de su ropa. Según la prueba testimonial reunida, ese día se les prohibía comer.

El juez Carbajo, cuyo voto lideró el acuerdo del tribunal revisor, se pronunció en la misma línea que el tribunal de juicio y consideró que no había prueba de la participación de los tres exgendarmes en aquel traslado puntual del 6 de diciembre de 1978.

Esa posición fue vencida por la mayoría compuesta por los jueces Hornos y Borinsky. El primero de ellos señaló que “prestar funciones en un centro clandestino de detención y tortura —condición que les cabe tanto a Medina, como a Nazario y a Lugo— desde el cual se trasladó a sus cautivos con destino a la ejecución final, constituye un aporte que, con posterioridad, afectó al bien jurídico 'vida'”.

Y continuó: “Puede afirmarse que con sus acciones Medina, Nazario y Lugo tomaron parte en el mantenimiento de la condición de cautividad de las víctimas que fueron luego asesinadas en los llamados 'vuelos de la muerte' que se investigaron y acreditaron en la presente causa. Es por ello que resulta indistinto si ellos estuvieron efectivamente el día del traslado en el centro clandestino, pues sus aportes no se concretaron con la presencia ese día, sino al garantizar el cautiverio en condiciones tales de las víctimas que fueron incluidas en el traslado del 6 de diciembre de 1978”.

En tal sentido, concluyó que “la convicción del conocimiento atribuido resulta de los extensos lapsos en que cada uno de los imputados ocupó un lugar en la maquinaria criminal; así, puede tenerse por acreditado que los imputados obtuvieron conocimiento de las implicancias del 'traslado', como asimismo de la posibilidad de que cualquiera de las víctimas que ellos mantenían encerradas se constituyera en el objeto de la orden de matar. En esta dirección, se acreditó en el juicio –y ello no ha sido materia de controversia– que no se trató de un único traslado, sino que pudo probarse la periodicidad de los traslados y su sistematicidad”.

Los cadáveres aparecieron a la orilla del mar en el Partido de la Costa entre el 16 y el 17 de diciembre de 1978, tras lo cual fueron inhumados como NN y años después fueron identificados por el Equipo Argentino de Antropología Forense.

A su turno, Borinksy agregó: “La responsabilidad jurídico penal que debe evaluarse e interpretarse, no es la intervención de cada uno de manera fragmentada, sino la realización del tipo en conjunto, llevado a cabo en forma de división de trabajo. No hay un hecho propio de cada uno, sino solo un hecho conjunto, un hecho a imputar a un colectivo. El elemento constitutivo de la comunidad personal resulta la persecución de un objetivo común supraindividual que consiste en la producción común y en trabajo dividido de un determinado delito”. Al respecto, remarcó: “Que no se hubiera constatado la presencia de Medina, Nazario o Lugo en el CCD Olimpo el día 6 de diciembre de 1978 no impide considerar su participación en el marco de un plan común —conocido y aprobado por los imputados— que incluía, entre otros aspectos, la posibilidad cierta de la eliminación física de la víctima sobre la base de la amplia libertad otorgada a los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido”.

El singular circuito ABO

El circuito integrado por los centros clandestinos de detención Atlético, Banco y Olimpo estuvo bajo la órbita operacional del entonces general de división Carlos Guillermo Suárez Mason, jefe del Comando del Primer Cuerpo del Ejército. En los sucesivos juicios que abordaron los crímenes allí cometidos se acreditó que se trató de un centro clandestino que fue mudando su sede y, por eso, el cambio de denominación.

El Club Atlético o Atlético funcionó desde el 16 de febrero del año 1977 hasta el 28 de diciembre de ese mismo año en la División Suministros de la Policía Federal, en la manzana de las avenidas Paseo Colón y San Juan y las calles Cochabamba y Azopardo, en la ciudad de Buenos Aires. Debido al trazado de la Autopista 25 de Mayo, el lugar fue demolido y el centro clandestino fue traslado. El 28 de diciembre de 1977 comenzó a funcionar el Banco con los prisioneros y prisioneras que venían del Atlético. El nuevo espacio estaba en el predio ubicado en la intersección de la Autopista Richieri y Camino de Cintura, en el partido bonaerense de La Matanza, donde funcionó hasta el 16 de agosto de 1978. Mudanza mediante, en esa fecha comenzó a funcionar el Olimpo en la esquina de Lacarra y Ramón L. Falcón, otra vez en la ciudad de Buenos Aires, hasta su cierre en enero de 1979.