26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención del fiscal Rafael Vehils Ruíz
Catamarca: condenan a catorce años de prisión a un exmilitar por secuestro, homicidio y asociación ilícita
El coronel retirado Francisco Castañeda fue condenado como autor mediato de privación ilegítima de la libertad agravada y partícipe secundario del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía en perjuicio de Griselda Ponce y su sobrino, Julio Genaro Burgos.

El Tribunal Oral Criminal Federal de Catamarca condenó hoy a catorce años de prisión al coronel retirado Francisco Castañeda por ser autor mediato de privación ilegítima de la libertad agravada y partícipe secundario del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía en perjuicio de dos víctimas, y de asociación ilícita en calidad de miembro. En la causa intervino el fiscal general Rafael Vehils Ruiz, que había solicitado una pena de prisión perpetua al considerar que la intervención en los homicidios fue como partícipe necesario.  

En un fallo unánime, los jueces Enrique Lilljedahl, Mario Martínez y Federico Bothamley ordenaron además que se realicen estudios médicos a Castañeda para que, en el caso de no tener impedimentos relacionados con su salud, cumpla la pena en un establecimiento penitenciario, tal como lo había requerido el Ministerio Público Fiscal. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el lunes 8 de noviembre. 

El ex militar llegó a juicio acusado de encubrimiento y asociación ilícita en calidad de miembro. A lo largo del debate, la fiscalía demostró su intervención en la privación ilegítima de la libertad de ambas víctimas, y señaló su participación en los homicidios como partícipe necesario, que el tribunal luego consideró como participación secundaria al dictar sentencia.

Castañeda fue condenado por el secuestro y homicidio de Griselda Ponce y su sobrino, Julio Genaro Burgos. El 15 de diciembre de 1976 por la madrugada, un grupo de personas vestidas de civil y con los rostros cubiertos, ingresó por la fuerza al domicilio donde vivían ambos. Munidos de armas de fuego, los amenazaron de muerte y luego se retiraron con ambos, sin que nunca más hubiera indicios sobre su paradero. 

Al momento de ocurrido el secuestro, la provincia formaba parte de la denominada “Zona 3”, con base en Córdoba. Esta zona tenía subzonas y Catamarca era la 313, comandada por el Jefe del Regimiento Aerotransportada 17, coronel Carlos Lucena. Castañeda, por entonces con el cargo de teniente primero, era jefe de la Compañía de Infantería A, del mismo regimiento del Ejército. Al prestar declaración indagatoria durante el proceso de instrucción, Castañeda declaró encontrarse de licencia al momento de estos hechos, y que estos operativos, conocidos como “censos de población” (sic), no los ejecutaba personalmente, ya que aseguró que solamente impartía las órdenes a los jefes de sección para llevarlas a cabo. 

Tanto a lo largo del debate como en las últimas palabras, Castañeda negó haber participado de este hecho por encontrarse en uso de licencia. En ese sentido, el tribunal también hizo lugar a lo esgrimido por Vehils Ruíz durante su alegato, que desestimó ese argumento ya que esa licencia venció el mismo día en que ocurrió el operativo.