29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato del fiscal Rafael Vehils Ruiz
Catamarca: la fiscalía solicitó prisión perpetua para un exmilitar por secuestro, homicidio y asociación ilícita
El coronel retirado Francisco Gabriel Castañeda fue acusado por la fiscalía como autor mediato de la privación ilegítima de la libertad en perjuicio de dos víctimas y como partícipe necesario en el homicidio de ambas.

El titular de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, Rafael Vehils Ruiz, solicitó ayer la imposición de la pena de prisión perpetua para el coronel retirado Francisco Gabriel Castañeda, quien estuvo a cargo de la Jefatura de la Compañía de Infantería A del Regimiento Aerotransportado 17 de esa provincia, a quien consideró autor mediato en la privación ilegítima de la libertad de Griselda Ponce y Julio Genaro Burgos, ocurrida en diciembre de 1976, partícipe necesario en el homicidio de ambas víctimas e integrante de una asociación ilícita.

Vehils Ruíz también solicitó que los hechos sean declarados delitos de lesa humanidad en el marco de terrorismo de Estado, y por ende inpresciptibles. Al momento de solicitar la pena, pidió además que se realice un estudio por facultativos de la salud para que, en caso de no tener ningún impedimento de gravedad, Castañeda sea trasladado a una sede carcelaria para cumplir la condena.

El juicio, que comenzó el 10 de agosto, es el cuarto por crímenes de lesa humanidad que se desarrolla en la provincia de Catamarca. El tribunal está compuesto por los jueces Enrique Lilljedahl, Federico Bothamley, de La Rioja; y Mario Eduardo Martínez, de Santiago del Estero. La querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación es representada por Ramiro Fresneda, que alegará esta tarde. El juicio concluirá mañana. 

Vehils Ruiz comenzó su alegato refiriéndose al proceso como “el tercer capítulo de un juicio que comenzó en 2012”.  Castañeda fue sobreseido en primera instancia, por lo que la sentencia fue apelada por el Ministerio Público Fiscal. Si bien fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones, el fiscal luego interpuso un recurso de casación que fue concedido al entender que el fundamento empleado por Cámara  “evidenciaba vicios graves de logicidad". En ese sentido, el fiscal remarcó que la culpabilidad del imputado estaba comprobada con “pruebas que lamentablemente este tribunal con otra composición no quiso ver, por más que era evidente”.

Para Vehils Ruíz, el secuestro de ambas víctimas fue “perfectamente planificado y ejecutado por Castañeda, y después por parte del aparato represor, quien diera destino final lamentablemente a Griselda Ponce y Julio Genaro Burgos”. El fiscal también desestimó un argumento esgrimido por la defensa del imputado, que aseguró que al momento de los hechos Castañeda se encontraba de licencia, ya que esa licencia venció el mismo día en que el operativo se llevó a cabo.  

El fiscal Vehils Ruiz solicitó que se realicen estudios médicos a Castañeda para que, en el caso de no tener impedimentos relacionados con su salud, cumpla la pena en un establecimiento penitenciario.

El caso

El 15 de diciembre de 1976 por la madrugada, un grupo de entre cinco y seis personas vestidas de civil junto con una que portaba uniforme militar, y con los rostros cubiertos, golpearon la puerta del domicilio de la familia Ponce, en la capital provincial. Sin mostrar una orden de requisa, ingresaron por la fuerza munidos de armas de fuego y amenazaron de muerte a Griselda Ponce. Luego, despertaron a su pareja, Julio Genaro Burgos, y se dieron a la fuga en dos vehículos. Desde ese entonces no hubo más indicios del paradero de ambos.

Sobre la participación en el hecho, Vehils Ruíz manifestó: “El Ministerio Público Fiscal siempre sostuvo que Castañeda era autor mediato. Está claro que esta autoría mediata en la privación ilegítima de la libertad en contra de las dos víctimas no es ni más ni menos que el aporte, la colaboración en el hecho de otro”.  Luego agregó: “La intervención no es por conveniencia, sino por convicción. Castañeda quería pertenecer”.

Por este hecho, Castañeda fue procesado y llegó a juicio por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada en calidad de autor mediato y como partícipe necesario con dolo eventual del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la inmunidad para sí o para otro, en concurso real con asociación ilícita. 

Al momento de ocurrido el secuestro, la provincia formaba parte de la denominada “Zona 3”, con base en Córdoba. Esta zona tenía subzonas y Catamarca era la 313, comandada por el Jefe del Regimiento Aerotransportada 17, coronel Carlos Lucena. Castañeda, por entonces con el cargo de teniente primero, era jefe de la Compañía de Infantería A, del mismo regimiento del Ejército.

Al prestar declaración indagatoria durante la instrucción, manifestó que al momento del secuestro de Ponce y Burgos se encontraba de licencia y que este tipo de actividades, conocidas como "censos de población" (sic), no las ejecutaba personalmente, ya que dijo que solamente impartía las órdenes a los jefes de sección para llevarlas a cabo. En su declaración, Castañeda aseguró que él no fue quien dio la orden de allanar el domicilio de la familia Ponce, aunque también agregó que no era obligatorio informar de este tipo de procedimientos de control poblacional ya que eran “de rutina”.