23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La fiscalía había pedido perpetua para los cinco acusados
Catamarca: evalúan recurrir las absoluciones de tres acusados y dos bajas condenas
Dos ex militares fueron condenados a 9 y 12 años de prisión, y otros dos fueron absueltos junto a un ex jefe policial. El fiscal Vehils Ruiz aguardará los fundamentos del fallo: "No creo que haya argumentos que no me permitan recurrir".

El fiscal general ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, Rafael Vehils Ruiz, indicó que aguardará a la publicidad de los fundamentos del veredicto para evaluar si recurre la decisión de ese cuerpo, que el viernes pasado dictó exiguas condenas a 9 y 12 años de prisión para dos ex militares y dispuso la absolución de dos ex militares y un ex jefe policial acusados por crímenes de lesa humanidad en la denominada causa "Ponce Borda II".

El Tribunal Oral -que dará a conocer los fundamentos el 23 de noviembre- dictó la condena a 12 años de prisión al ex capitán del Ejército y oficial de Inteligencia del Regimiento 17 Aerotransportado Darío Otero Arán, mientras que al ex mayor del Ejército y oficial de operaciones de la misma unidad Enrique Henzi Basso, le impuso 9 años de cárcel. En la misma decisión, fueron absueltos el ex oficial de Inteligencia del Ejército Jorge Isaac Ripoll; el ex jefe de la Sección Tiradores Rodolfo Sergio Mujica, y el jefe de la Policía provincial en los primeros 50 días posteriores al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, Carlos Ricardo Ruiz.

Para todos ellos, el fiscal había requerido las penas de prisión perpetua. Vehils Ruiz los acusó por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada en concurso ideal con el homicidio doblemente agravado de dos hombres y de dos mujeres que permanecen desaparecidos, y en concurso real con asociación ilícita.

Las víctimas cuyos casos abordó el juicio son Julio Genero Burgos, Griselda del Huerto Ponce, Nelly Yolanda Borda y Francisco Gregorio Ponce, secuestrados en Catamarca y vistos por última vez en centros clandestinos de la provincia de Tucumán. Los hechos ocurrieron entre el 6 de abril de 1976 y el 27 de enero de 1977.

Los cinco imputados habían llegado a debate acusados sólo por la privación ilegal de la libertad y asociación ilícita. Durante el debate y en su alegato, el fiscal les amplió la acusación por su intervención en el homicidio, pues entendió que su participación en los secuestros fue imprescindible para que el mismo aparato organizado de poder los eliminara con posterioridad. Además, un reciente fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación en la misma causa pero sobre otros acusados lo habilitó a ampliar la acusación en esos términos. Por eso Vehils Ruiz adelantó que es probable que recurra como lo hizo en aquella oportunidad: "Ya lo hicimos una vez y nos salió bien", señaló.

El Tribunal sólo ciñó su evaluación a la responsabilidad de los acusados sobre los delitos de privación ilegal de la libertad y la asociación ilícita. A Otero Arán lo condenaron a 12 años por su responsabilidad en tres hechos concursados realmente, mientras que Henzi Basso recibió nueve por uno de los casos.

"El Ministerio Público Fiscal no está de acuerdo con las conclusiones a las que han arribado los
jueces. Nos resta esperar los fundamentos para saber en qué se basaron para llegar a esto. No creo que haya argumentos que no me permitan recurrir", señaló el fiscal.

"Un juicio justo"

El fiscal dijo que pueden hacerse distintas lecturas del fallo. "La primera de todas es que hubo dos condenas por delitos de lesa humanidad. Dos más, en la provincia de Catamarca. Se cae la fachada de la defensa de que Catamarca era un oasis y que acá no pasaba nada. Quedó totalmente desmentido", consideró.

"La segunda lectura -continuó el fiscal- es que el veredicto realmente echa por tierra los fundamentos que siempre esgrimen los acusados de que si se sientan ahí ya están condenados".

"En un Estado de derecho, democrático, se está haciendo lo que ellos no hicieron, un juicio justo. Está confirmado que se trata de un juicio justo y que los jueces fallan en función de lo que consideran probado. Eso es rescatable, pues está claro que esto no es una caza de brujas", concluyó Vehils Ruiz.