28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato del fiscal general Rafael Vehils Ruiz
Catamarca: pidieron perpetua para cuatro ex militares y un ex jefe policial
Están acusados del secuestro y el homicidio de cuatro víctimas desaparecidas. Habían llegado acusados sólo por la privación ilegal de la libertad. La Fiscalía amplió la acusación por homicidio, en base a una reciente jurisprudencia de la Cámara de Casación en una causa que trató los mismos hechos.

El fiscal general Rafael Vehils Ruiz requirió el viernes al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca que condene a prisión perpetua y revoque las prisiones domiciliarias a cuatro ex militares del Regimiento 17 Aerotransportado y a un ex jefe de la Policía provincial por el secuestro y el homicidio de dos hombres y dos mujeres, en el marco de la denominada causa "Ponce-Borda II".

Los acusados son los ex capitantes del Ejército Darío Otero Arán y Jorge Isaac Ripoll, quienes fueran oficiales de Inteligencia; el ex mayor del Ejército y oficial de operaciones, Enrique Henzi Basso; el ex jefe de la Sección Tiradores, Rodolfo Sergio Mujica; y el jefe de la Policía provincial en los primeros 50 días posteriores al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, Carlos Ricardo Ruiz.

El pedido de la pena máxima para los cinco acusados responde a que el fiscal los acusó por el homicidio doblemente agravado de los cuatro desaparecidos: Julio Genero Burgos, Griselda del Huerto Ponce, Nelly Yolanda Borda y Francisco Gregorio Ponc, secuestrados en Catamarca y vistos por última vez en centros clandestinos de la provincia de Tucumán. Los hechos ocurrieron entre el 6 de abril de 1976 y el 27 de enero de 1977.

Los acusados habían llegado a juicio por la privación ilegal de la libertad y asociación ilícita. En el marco del juicio, Vehils Ruiz consideró que los cinco, además, debían responder por el homicidio, pues su participación en los secuestros fue imprescindible para que el mismo aparato organizado de poder los eliminara con posterioridad.

Una acusación congruente

Hace dos semanas, el fiscal le pidió a los jueces Julián Falcucci, Jaime Díaz Gravier y Carlos Julio Lascano que convocaran a ampliar la indagatoria a los cinco acusados por homicidio, pero el TOCF catamarqueño rechazó el pedido porque entendió que Vehils Ruiz había violado el denominado principio de congruencia, la garantía de la que gozan todos los acusados de ser juzgados a lo largo del proceso por los hechos que le fueron impuestos en la acusación.

Pero entre aquél rechazo y el alegato de Vehils Ruiz, se conoció la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que revisó las condenas dictadas en el juicio "Ponce Borda I", donde se juzgó y condenó el 15 de junio de 2012 por los mismos hechos al ex jefe del Regimiento, Carlos Alberto Lucena, y al ex jefe de Policía, Juan Daniel Rauzzino, a 16 y 10 años de prisión, respectivamente. En aquél juicio, el fiscal los había acusado por los homicidios de las víctimas durante el alegato y el Tribunal -con otra integración- rechazó ese reclamo en la sentencia y fustigó los argumentos del fiscal.

Esa resolución es la que fue revertida hace diez días. El 29 de octubre pasado, la Sala II de la Cámara de Casación -integrada por Pedro David, Alejandro Slokar y Ángela Ledesma- hizo lugar al recurso de Vehils Ruiz -que en esa instancia contó con el apoyo del fiscal Ricardo Wechsler- y anuló aquella postura de los jueces en "Ponce - Borda I". El máximo tribunal penal validó así la ampliación de la acusación del MPF en el marco del alegato, pues entendió que no se violó el principio de congruencia dado que el representante del Ministerio Público Fiscal formuló un cambio de calificación legal y no impuso "hechos nuevos" que derivaran en la violación de aquella garantía.

Vehils Ruiz citó en el alegato del viernes ese nuevo fallo y, por ese motivo, requirió la prisión perpetua -delito previsto para el homicidio agravado- para los cinco acusados, según su intervención en cada caso. En rigor, la acusación fue por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada en concurso ideal con el homicidio doblemente agravado y en concurso real con asociación ilícita. El fiscal consideró que Ruiz fue uno de los jefes de esa asociación ilícita y que los otros cuatro fueron organizadores.

Además, reclamó que se declare a los crímenes "como delito de lesa humanidad por no ofender solamente a las víctimas sino a la humanidad entera" y sostuvo que "por lo tanto son imprescriptibles, inamnistiables e inindultables". En ese sentido, remarcó que "la investigación y el castigo a los que resulten responsables es una manera de que el mundo quede advertido: los responsables por estos hechos atroces, más temprano o más tarde, serán sancionados. Estos hechos no quedarán impunes".