19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Veredicto del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martín
Comisaría de Villa Ballester: Riveros y un jefe de área fueron condenados a 25 años de prisión
El comisario a cargo de la seccional -para quien la Fiscalía había pedido 19 años- recibió 12. Las sentencias fueron por allanamientos ilegales, secuestros, torturas y delitos sexuales.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martín condenó este viernes a 25 años de prisión al ex jefe del Cuerpo IV del Ejército, con sede en Campo de Mayo, Santiago Omar Riveros y al ex jefe del área militar 430, Rodolfo Emilio Feroglio, e impuso 12 años de prisión al ex comisario de la Seccional de Villa Ballester, Carlos Daniel Caimi, por crímenes de lesa humanidad cometidos contra un grupo de víctimas que estuvieron secuestradas en aquella dependencia policial durante la última dictadura cívico militar.

El fallo dictado por las las juezas Marta Isabel Milloc y María Lucía Cassain, y por el juez Diego Gustavo Barroetaveña coincidió en las condenas máximas con el petitorio del fiscal general Marcelo García Berro, y se diferenció en la pena dictada sobre Caimi, para quien el representante del Ministerio Público Fiscal había requerido 19 años de prisión. En este contexto, Riveros y Feroglio fueron condenados por una parte de los delitos sexuales por los que la Fiscalía había ampliado la acusación en el transcurso del debate.

En su veredicto, los jueces no se pronunciaron sobre la petición de del Ministerio Público de revocar los arrestos domiciliarios a los tres condenados, ni sobre el pedido para que se señalice "la comisaría de Villa Ballester como centro clandestino de detención y tortura", aunque dejaron abierta la posibilidad de expedirse al momento de dictar los fundamentos el 5 de febrero próximo. El punto IX del dispositivo ordena "estar a lo que se expondrá en los fundamentos con relación a las restantes peticiones de las partes no vinculadas a la situación de los acusados o que no han sido objeto del juicio".

Riveros y Feroglio fueron condenados por allanamiento ilegal reiterado en siete oportunidades, robo agravado por el uso de armas en dos casos, privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas en nueve hechos y agravada por su duración de más de un mes en otros cinco, imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en doce ocasiones, violación agravada por haberse ocasionado un grave daño en la salud de las víctimas y por haber mediado el concurso de dos o más personas en dos casos y abuso deshonesto en un hecho.

Caimi, en tanto, fue encontrado responsable de un allanamiento ilegal, de nueve hechos de privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas y de otros tres casos agravados por haber durado más de un mes, e imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en doce oportunidades. Todos los hechos fueron declarados "delitos de lesa humanidad".

Los dos ex militares y el ex policía, además, fueron absueltos por varios casos por los que habían llegado acusados al debate oral y público. Y respecto de Caimi la absolución también alcanzó los delitos sexuales por los que amplió la fiscalía su acusación durante el transcurso del juicio.