24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Veredicto del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 porteño
Condenan a 16 años de prisión al ex agente de inteligencia del Ejército Carlos Antonio Españadero, alias “mayor Peirano”
Fue hallado responsable los delitos privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos en perjuicio de 17 víctimas, abuso deshonesto en un caso y coacción en dos, considerados crímenes de lesa humanidad. La fiscalía había pedido una condena a 25 años de prisión.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó esta tarde a 16 años de prisión al ex al ex agente de inteligencia del Ejército Carlos Antonio Españadero, alias "Mayor Peña" o "Mayor Peirano" por crímenes de lesa humanidad cometidos contra 17 víctimas durante la época del terrorismo de Estado.

El veredicto fue dado en una audiencia virtual de la que el tribunal -integrado por Sabrina Namer, Néstor Costabel y Rodrigo Giménez Uriburu- y las partes participaron por Zoom, y fue transmitido pasadas las 17.00 por el canal de Youtube del Poder Judicial de la Nación. Antes de entrar en la parte resolutiva el tribunal anunció que los fundamentos de la decisión serán difundidos el próximo 15 de octubre a las 14.00.

La fiscalía, integrada por la titular de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, María Ángeles Ramos, con la asistencia del auxiliar fiscal Esteban Bendersky, había solicitado la imposición de una pena de 25 años prisión en el final de su alegato pronunciado el 4 de junio pasado. El tribunal condenó por todos los hechos que formaron parte de la acusación fiscal, incluidos aquellos que fueron objeto de ampliación durante el transcurso del juicio, por los que Españadero no había llegado formalmente acusado al proceso oral y público.

A la pena de 16 años de prisión impuesta, el tribunal añadió al condenado la inhabilitación absoluta y perpetua, las accesorias legales y el pago de las costas del juicio.

El tribunal condenó al ex militar de inteligencia en grado de coautor material de los siguientes delitos:

  • Privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público y por mediar violencia y amenazas en concurso ideal con tormentos en condiciones inhumanas de detención agravado por la condición de perseguidas políticas de las víctimas reiterado en 15 ocasiones, en perjuicio de Ofelia Maximina Ruiz Paz de Santucho, María Ofelia Santucho, Ana Cristina Santucho, Marcela Eva Santucho, María Susana Santucho, María Silvia Santucho, María Emilia Santucho, Gabriela Inés Santucho, Mario Antonio Santucho, Esteban Abdón, Graciela Lucía Bravo, Raúl Pedro Gagliardi, Mariana Méndez, María Rosa Navarro y Mario Antonio Gneri.
  • Tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas en cuatro casos, en perjuicio de Gagliardi, Méndez, Navarro y Gneri.
  • Privación ilegal de la libertad agravada por su duración de más de un mes, por haber sido cometida por funcionario público y por mediar violencia o amenazas reiterado en dos casos, en perjuicio de Ricardo Landriscini y José Luis Uhjelly.
  • Coacción en dos casos, en perjuicio de Navarro y Gneri.
  • Abuso deshonesto en perjuicio de María Ofelia Santucho.

La condena a prisión del acusado y los delitos por los cuales se lo responsabilizó integraron el punto 3ero de la parte dispositiva. Al momento de dar cuenta de las firmas de los jueces, se indicó que en ese punto hubo una disidencia parcial del juez Giménez Uriburu, quien llevó a cabo la lectura íntegra de la pieza.

Antes de dar a conocer la pena, el tribunal rechazó el planteo de la defensa de extinción de acción penal por prescripción en razón de que -declaró- los crímenes juzgados son de lesa humanidad, el pedido de inconstitucionalidad de la ley 25.779 (que dispuso la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida) y el planteo de aplicación ultractiva de los efectos jurídicos de la ley Obediencia Debida.

El tribunal además dispuso que resolverá la modalidad de detención de Españadero -quien cumple actualmente arresto domiciliario- una vez que quede firme la sentencia.

También resolvió tener presente para la misma oportunidad el pedido de la querella para la baja del estado militar del imputado, al retiro de armas y la desafectación del inmueble donde funcionó el centro clandestino de detención Puente 12.

Esta es la segunda condena que recibe Españadero. La primera, a prisión perpetua, le había sido impuesta en 2014 por el TOCF de Comodoro Rivadavia.