El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N°5 de San Martín, que en abril pasado condenó a 25 años de prisión a cuatro exintegrantes de la Fuerza Aérea Argentina por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el circuito represivo de la Subzona Militar 16, en la zona oeste del conurbano bonaerense, sostuvo que las condiciones de vida y alojamiento en esos centros clandestinos de detención "eran degradantes e inhumanas".
Además, afirmó que los ataques sexuales acreditados por el Ministerio Público Fiscal durante el juicio “no constituyeron hechos aislados", sino "prácticas favorecidas por las propias condiciones en las que se desarrolló el plan sistemático de persecución y exterminio implementado durante el terrorismo de Estado".
Estos conceptos forman parte de los fundamentos de la sentencia, difundidos el 26 de junio pasado, en los que el tribunal desarrolló las condenas impuestas por delitos cometidos contra 111 víctimas.
El tribunal tuvo por acreditada la responsabilidad del exteniente primero de la I Brigada Aérea de El Palomar Juan Carlos Herrera (79); el excabo primero de la misma unidad, José Juan Zyska (71); el excapitán de la VIII Brigada Aérea de Moreno, Ernesto Rafael Lynch (82); y el excabo principal de la Regional de Inteligencia Buenos Aires (RIBA), Julio César Leston (79), por privaciones ilegales de la libertad, tormentos, abusos sexuales, violaciones y coacciones, según el grado de intervención de cada uno.
En la causa también habían sido acusados Juan Manuel Taboada, Juan Carlos Vázquez Sarmiento, Alejandro Noel Lazo y Arturo Rafael Giménez, pero la acción penal fue declarada extinguida tras sus fallecimientos durante la tramitación del proceso.
En representación del Ministerio Público Fiscal, en este juicio intervinieron el fiscal federal Félix Crous y la auxiliar fiscal Nuria Piñol, de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado.

El fiscal Félix Pablo Crous, a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado. Foto: Matías Pellón / Fiscales.gob.ar
Los hechos acreditados
El tribunal, integrado por las juezas María Claudia Morgese Martín y Silvina Mayorga y el juez Walter Venditti, sostuvo que se corroboró "el funcionamiento de los centros clandestinos Mansión Seré y la Regional de Inteligencia Buenos Aires (RIBA), como así también de la VIII Brigada Aérea de Moreno, Comisaría de Moreno 1° y los Destacamentos de Paso del Rey y Francisco Álvarez de la Policía de la Provincia de Buenos Aires".
Si bien lo sucedido en Mansión Seré, la Comisaría de Castelar y en RIBA ya había sido abordado en tramos anteriores, en este debate se incluyeron por primera vez hechos que no habían sido juzgados antes, vinculados a la VIII Brigada Aérea de Moreno, la comisaría de Moreno, la subcomisaría de Francisco Álvarez y el Destacamento de Paso del Rey.
Además, señalaron que todos los hechos juzgados constituyeron delitos de lesa humanidad y rechazaron el planteo de prescripción formulado por una de las defensas. En ese sentido, los jueces afirmaron que "se ha corroborado en autos que todos los aquí imputados (...) tenían pleno conocimiento de que las detenciones realizadas eran ilegales y actuaron voluntariamente en la afectación de la libertad personal de cada una de las víctimas".
Asimismo, el tribunal dio por probada la responsabilidad de Leston por hechos de coacciones, dado que luego de la liberación de dos hermanas que habían sufrido secuestro, torturas y abusos sexuales, las vigilaba constantemente, se presentaba en su casa armado, las amenazaba para que dejaran la militancia y obligaba a una de ellas a recorrer en auto la zona, y le exhibía álbumes de fotos de personas buscadas.
Al fundamentar las penas impuestas, el tribunal sostuvo además que "aun cuando las posibilidades de resocialización del condenado pudieran verse limitadas por su edad, ello no deslegitima la imposición de una pena", ya que subsisten "las finalidades preventivo-generales orientadas a reafirmar la vigencia de la norma vulnerada y a fortalecer la confianza de la sociedad en la efectividad del orden jurídico".
El centro de detención clandestino Mansión Seré y la RIBA
Respecto a Mansión Seré, la sentencia destacó la relación funcional que mantenía con la VII Brigada Aérea por su proximidad y señaló que "tal vinculación resulta evidente" a partir del traslado de alimentos por parte de conscriptos y personal militar y de las comunicaciones radiales entre ambos lugares, donde el centro clandestino de detención era identificado con el nombre de "Atila".
En cuanto a la Regional de Inteligencia Buenos Aires (RIBA), el fallo sostuvo que quedó acreditado que “desempeñó un rol central en la lucha contra la subversión en la jurisdicción de la Subzona 16", ya que “reunió inteligencia para la detección de los ´delincuentes subversivos´, participó de los operativos en forma coordinada con los grupos de tareas, alojó detenidos en su propia sede e intervino en los interrogatorios de las víctimas en los distintos centros clandestinos”.

Los cuatro condenados: Julio César Leston, Juan Carlos Herrera, Ernesto Rafael Lynch y José Juan Zyska, durante la audiencia de sus últimas palabras. Foto: captura de Zoom
También dio por probadas las funciones que cumplía la RIBA en las operaciones "de campo", que comprendían "la detección de las personas sospechosas, la organización y conducción de los operativos tendientes a su aprehensión", el alojamiento de detenidos y el posterior "interrogatorio" al que eran sometidos “tortura mediante y en el contexto de clandestinidad”.
En ese marco, el tribunal recordó el secuestro de José Manuel Pérez Rojo y Patricia Julia Roisinblit, ocurrido el 6 de octubre de 1978, y señaló que por esos hechos está pendiente la realización de un “juicio por la verdad” debido al fallecimiento de uno de los imputados al inicio del debate (Vázquez Sarmiento).
Delitos sexuales
Al analizar los delitos sexuales incorporados durante el debate a partir de la ampliación de la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal, el tribunal consideró probado que “no habrían podido cometerse si no hubiese existido este total estado de vulnerabilidad e indefensión de las víctimas frente a sus captores que era parte esencial del plan implementado".
Por esos hechos, Herrera fue condenado por abuso sexual con acceso carnal —violación— mediante el uso de fuerza o intimidación agravado en perjuicio de ocho víctimas. Lynch, en tanto, fue condenado por abusos deshonestos agravados en perjuicio de dos víctimas y abuso sexual con acceso carnal —violación— agravado respecto de otra.
Los jueces afirmaron que "aquellos ataques sexuales no constituyeron hechos aislados o autónomos y desvinculados del aparato represivo ilegal", sino que respondieron a las condiciones impuestas por el plan sistemático de persecución y exterminio desplegado durante el terrorismo de Estado. Añadieron que quedó probado que los ataques sexuales “fueron perpetrados contra diferentes víctimas” y en muchos casos “en más de una oportunidad”.
Asimismo, concluyeron que "existió una orden expresa y verbal de acometer de cualquier modo con los cautivos, con tal de quebrarlos física y psíquicamente", y que el ataque sexual constituyó "una expresión más de ello, pero perfilado por una condición de género, a la mujer, en tanto su cuerpo simbolizaba el campo de batalla donde se librara aquella cruzada moralizante”.