25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Resolución de la Cámara Federal de Salta
Confirman el procesamiento de Blaquier por secuestros en la "Noche del Apagón"
El presidente del directorio de Ledesma fue considerado partícipe necesario en 20 privaciones ilegales de la libertad, mientras que el ex administrador de la firma, Alberto Lemos, partícipe secundario. Seguirán excarcelados. El voto en disidencia los consideró también responsables de torturas y otros delitos, como requirió la fiscalía.

La Cámara Federal de Salta confirmó ayer el procesamiento del presidente del Ingenio Ledesma, Carlos Pedro Blaquier, y del ex administrador de la firma, Alberto Lemos, por la privación ilegítima de la libertad agravada en 20 hechos correspondientes a la denominada causa “Burgos”, donde se investigan los hechos de “La Noche del Apagón” en Ledesma, provincia de Jujuy, nombre con el que se conoció a una serie de secuestros llevados a cabo en la noche del 20 y la madrugada del 21 de julio de 1976.

De esta forma, Blaquier y Lemos se encuentran más cerca del juicio oral y público en otra causa donde se investiga su intervención, como empresarios, en crímenes de lesa humanidad con el objeto de desbaratar reclamos gremiales. En agosto pasado, también les fue confirmado el procesamiento por las privaciones ilegales de la libertad del intentende de Libertador General San Martín, Luis Ramón Aredez, y de Omar Claudio Gainza y Carlos Alberto Melián.

Al evaluar la responsabilidad de los dos imputados en los secuestros, los camaristas refirieron que los "indicios, pruebas testimoniales y documental, resultan concordantes y coherentes en el sentido de la existencia e intervención de las camionetas y otros vehículos de la empresa Ledesma SAAII, en las detenciones ocurridas entre los días 20 y 21 de julio (...) para lo que la colaboración resultaba indispensable".

"Es razonable y lógico inferir que existieron contactos o solicitudes previas a tales fines, los que ineludiblemente debieron tener lugar con directivos de la empresa, porque en el orden normal del desenvolvimiento de una sociedad anónima (como la que corresponde al Ingenio Ledesma) y dada la entidad de la colaboración requerida, debían necesariamente ocurrir, ya que la labor de detención planificada y simultánea en aquella noche y madrugada de julio de 1976 por parte de las fuerzas que la encabezaron y desarrollaron, no pudo coordinarse sino con antelación. Es decir, el uso de las camionetas y trailers de la empresa no pudo ser sorpresivamente requerido y decidido el mismo 20 de julio y con el absoluto desconocimiento de los responsables o administrador de la empresa", sostuvieron los camaristas.

Por otro lado, los jueces dictaron la falta de mérito de los imputados en seis casos, confirmaron los embargos que les había dictado el juez federal Fernando Poviña al momento de procesarlos y mantuvieron la situación de libertad de los acusados.

La Cámara señaló que en las privaciones ilegales de la libertad de las veinte víctimas Blaquier actuó como partícipe necesario, mientras que Lemos lo hizo como partícipe secundario. La confirmación del procesamiento de los dos imputados por el delito de privación ilegal de la libertad agravada fue votada por la mayoría integrada por los jueces Jorge Luis Villada y Roberto Loutayf Ranea.

El juez Federico Santiago Díaz, en disidencia, hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la fiscalía y las querellas, y entendió que los imputados fueron además responsables por los delitos de violación de domicilio en 17 hechos, en concurso ideal, y de 20 hechos de tormentos (en trece casos entendió que existieron tormentos agravados y en siete consideró que existieron tormentos simples). Por eso, Díaz votó por ordenar la detención y dictar la prisión preventiva de los dos imputados.

En coincidencia con la hipótesis trazada por la fiscalía, Díaz entendió que los imputados mediante su accionar lograron liberarse de “la presencia sindical” y así se “ahuyentó la posibilidad de reclamo alguno de los empleados frente al temor de correr la misma suerte”.

La fiscalía había imputado a Blaquier y a Lemos por 24 violaciones de domicilio, 27 privaciones ilegales de la libertad agravadas, 33 hechos de tormentos y 6 hechos de homicidio.

"El apagón"

El tribunal dio por acreditado que "la mayoría de las víctimas fueron detenidas, sin motivo, razón o explicación alguna por parte de las fuerzas de seguridad, desde diferentes domicilios particulares en Calilegua o Libertador General San Martín durante un apagón efectuado las noches del 20 y madrugada del 21 de julio de 1976 en un operativo formado por la
Policia provincial, la Gendarmería y el Ejército fuertemente armados".

Los jueces remarcaron que en los procedimientos a las víctimas "les ataron las manos y les vendaron los ojos, los identificaron con un número, los subieron a diferentes móviles y los llevaron indistintamente a las comisarías de Calilegua, Libertador General San Martín
y/o del Ingenio Ledesma, lugares en donde fueron recogidos otros detenidos y
reagrupados en diferentes vehículos para su posterior traslado".

"Otras víctimas -agregan los magistrados- fueron detenidas cuando se presentaron en las comisarias de las localidades mencionadas por no haber sido encontrados en oportunidad de
haberlos ido a detener a sus domicilios particulares. Todas las víctimas objeto del presente habrían sido trasladadas al centro clandestino de Guerrero".