El titular del Juzgado Federal Nº3 de Córdoba, Miguel Vaca Narvaja, ordenó el jueves pasado la incorporación en la partida de nacimiento de una hija de desaparecidos, de la correspondiente filiación paterna, así como la adición del apellido paterno al suyo que era solo el materno. Para ello, se tuvo especialmente en cuenta los resultados del informe pericial genético emitido por el Banco Nacional de Datos Genéticos.
En el proceso intervinieron los auxiliares fiscales Facundo Trotta y María Laura Bazo Queirolo, de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado (UAVDDHH), jurisdicción Córdoba.
El pedido había sido realizado el 24 de octubre, cuando Viviana Carina Molina formuló ante la unidad fiscal la intención de incorporar el apellido de su padre, Roberto Maldonado. Basó su planteo en el derecho a la identidad y poder así ser portadora de los apellidos de sus dos progenitores, Molina-Madonado (apellidos materno-paterno), quienes todavía se encuentran desaparecidos por haber sido víctimas del Terrorismo de Estado durante la última dictadura militar.
Molina acompañó en su denuncia una copia del informe pericial genético emitido por el Banco Nacional de Datos Genéticos, a través del cual se confirmó su vínculo biológico con Roberto Maldonado.
La mujer formalizó su pedido en una audiencia celebrada el 20 de noviembre en el juzgado federal, en la que participaron los representantes del Ministerio Público Fiscal junto con la titular del Registro Civil de la provincia de Córdoba.
Allí, manifestó la intención de agregar el apellido paterno (Maldonado) a su acta de nacimiento en la que solo constaba el de su madre (Molina), completando de esta manera a nivel registral su verdadera identidad biológica, además de que se agregue su apellido paterno luego del de su madre, es decir, "Molina Maldonado".
Los representantes del MPF destacaron el derecho a la identidad de la peticionante y la responsabilidad del Estado argentino de reparar de manera integral todos los derechos vulnerados durante el terrorismo de Estado, y así acompañaron el pedido de la mujer para que se adicione el apellido paterno.
La resolución del juez
En su fallo, el juez federal Vaca Narvaja consideró al estudio genético como “la prueba más fehaciente” del vínculo biológico, por lo que hizo lugar a la solicitud, en sintonía con lo establecido en el artículo 37 de la Ley N°26618, que modificó al artículo 4 de la Ley N°18248, conocida como “ley del nombre”. Para el magistrado, la solución adoptada tiene la finalidad de dar cumplimiento “a la obligación estatal de restituir la identidad de la víctima en forma integral, modificando la documentación en los registros públicos pertinentes”.
La decisión es, además, concordante con lo establecido en el artículo 69 del Código Civil y Comercial dela Nación, lo prescripto en los artículos 2, 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, el artículo 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 24 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos que poseen jerarquía constitucional.
La historia de los padres
Los padres de Molina, Olga del Carmen Molina y Roberto Maldonado, son víctimas del Terrorismo de Estado y a la fecha se encuentran en calidad de desaparecidos, conforme se acreditó en la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N° 2, de fecha 9 de mayo de 2024.
De acuerdo a lo reconstruido en el debate por el Ministerio Público Fiscal, el 12 de junio de 1979, personal policial no identificado del D-2 irrumpió violentamente en una vivienda en cuyo interior se encontraban Molina, Maldonado y otras tres víctimas que fueron luego trasladadas a la dependencia policial. Allí fueron sometidas a condiciones extremas de cautiverio, mientras les eran aplicados distintos tormentos, como golpes, picana eléctrica, submarino (asfixia por inmersión en agua) y golpes de todo tipo. Finalmente, fueron asesinadas en circunstancias que no han podido ser precisadas hasta la fecha y permanecen desaparecidas.