25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el juicio intervinieron el fiscal Carlos Gonella y del auxiliar fiscal Facundo Trotta
Córdoba: condenan a 24 años de prisión a tres exmilitares de inteligencia por tormentos seguidos de muerte
Ernesto Guillermo Barreiro, Carlos Enrique Villanueva y Carlos Alberto Díaz fueron hallados culpables de los hechos ocurridos en 1979 en una casa quinta ubicada en Guiñazú, utilizada por el Destacamento de Inteligencia 141 para la represión ilegal y que tuvieron como víctimas a tres personas, una de las cuales falleció a consecuencia de los tormentos. Tal como lo solicitó el MPF durante los alegatos, las condenas se unificaron en penas únicas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta con las que los acusados recibieron en la megacausa La Perla.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba condenó a veinticuatro años de prisión a tres exintegrantes del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército por la privación ilegítima de la libertad de tres personas y la imposición de tormentos agravados contra las mismas víctimas, que causaron la muerte de una de ellas. Al igual que lo requirieron el fiscal Carlos Gonella y el auxiliar fiscal Facundo Trotta durante su alegato, los jueces unificaron las penas de los acusados con las de prisión perpetua e inhabilitación absoluta que recibieron en la megacausa La Perla. Los fundamentos de la sentencia se conocerán en cinco días hábiles.

Los condenados son el excapitán Ernesto Guillermo Barreiro, el exteniente primero Carlos Enrique Villanueva y el exsargento primero Carlos Alberto Díaz. Al momento de los hechos todos ellos desempeñaban funciones en el Destacamento de Inteligencia: los dos primeros, como parte del Grupo de Operaciones Especiales OP3, mientras que el restante estaba a cargo de la Primera Sección, bajo la cual funcionaba el OP3. Los exmilitares fueron acusados por su intervención en tres hechos de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Rubén Amadeo Palazzesi, José Jaime Blas García Vieyra y Nilteo Teobaldo Domingo Cavigliasso, imposición de tormentos agravados en perjuicio de García Vieyra y Cavigliasso e imposición de tormentos agravados seguidos de muerte en el caso de Palazzesi. 

Gonella y Trotta remarcaron que, a diferencia de lo que ocurre en la gran mayoría de juicios por crímenes de lesa humanidad, donde los interrogatorios y la permanencia de las víctimas en los centros clandestinos de detención se prueba a través de testimonios de sobrevivientes, en este caso también existe prueba documental que confirma esas circunstancias. De tal forma, hicieron mención a un informe elaborado por la Policía Federal Argentina del cual se desprende la presencia de Cavigliasso en la casa-quinta de barrio Guiñazú, a la que se alude como “casa operativa”. 

De acuerdo a la reconstrucción de los hechos, el 12 de agosto de 1979, Palazzesi y García Vieyra fueron reducidos, vendados y atados de pies y manos por un grupo de civiles armados, entre los que se identificó a Villanueva y Díaz. Los dos detenidos fueron trasladados hasta una casa-quinta ubicada en Guiñazú, utilizada como “casa operativa” para la detención clandestina de personas. Diez días después, Cavigliasso, cuñado de Palazzesi y delegado gremial, fue privado ilegítimamente de la libertad por personal no identificado y trasladado a la misma casa quinta. 

La fiscalía sostuvo que, durante el tiempo que estuvieron en esta situación, los tres acusados, entre otras personas, sometieron a las víctimas a permanentes torturas físicas y psíquicas, con el fin de menoscabar su resistencia moral y obtener la mayor cantidad posible de información sobre sus actividades políticas, gremiales o de sus organizaciones. Las torturas consistieron en mantenerlas colgadas de las ataduras de sus manos a ganchos en el techo y someterlas a golpes de puño y pies con elementos contundentes y a simulacros de fusilamiento. 

Aproximadamente el 25 de agosto de ese año, arribaron al lugar dos represores procedentes de Buenos Aires, presuntamente de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), quienes con el mismo propósito sometieron a Palazzesi a fuertes y repetidos golpes. Ello, sumado al deteriorado del estado de su salud que presentaba la víctima como consecuencia de las torturas de los días previos, provocaron su muerte ese mismo día. Para encubrir las causas del deceso, se emitió un comunicado oficial donde se informó que el fallecimiento de Palazzesi había ocurrido en un intento de fuga mientras era trasladado hacia Buenos Aires, oportunidad en que el vehículo se había incendiado. Su cuerpo carbonizado y sin sus extremidades fue entregado a sus familiares en el Hospital Militar Campo de Mayo.

García Vieyra y Cavigliasso fueron trasladados a la Dirección de Inteligencia de Córdoba, y posteriormente trasladados y alojados en dependencias de la Unidad Penitenciaria N° 1 de esa provincia. Allí permanecieron hasta el 16 de septiembre de 1980 el primero, cuando recuperó la libertad, y hasta el 5 de Febrero de 1981, el segundo, fecha en la que fue trasladado a otras a unidades carcelarias del Servicio Penitenciario Federal.