03 de diciembre de 2024
03 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato del fiscal Carlos Gonella y del auxiliar fiscal Facundo Trotta
Córdoba: solicitan penas de 24 años de prisión para tres exmilitares de inteligencia por tormentos seguidos de muerte
Los hechos ocurrieron en 1979 en una casa quinta ubicada en Guiñazú, utilizada por el Destacamento de Inteligencia 141 para la represión ilegal, y tuvieron como víctimas a tres personas, una de las cuales falleció a consecuencia de los tormentos. Los representantes del MPF indicaron que las condenas deberán unificarse en penas únicas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta con las que los acusados recibieron en la megacausa La Perla.

El fiscal general Carlos Gonella y el auxiliar fiscal Facundo Trotta solicitaron ayer la imposición de penas de 24 años de prisión para tres exintegrantes del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército por la privación ilegítima de la libertad de tres personas y la imposición de tormentos agravados contra las mismas víctimas, que causaron la muerte de una de ellas. Los representantes del Ministerio Público Fiscal indicaron que las penas que se impongan a los tres acusados deberán unificarse en penas únicas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta con las que recibieron en la megacausa La Perla

Los acusados son el excapitán Ernesto Guillermo Barreiro, el exteniente primero Carlos Enrique Villanueva y el exsargento primero Carlos Alberto Díaz. Al momento de los hechos todos ellos desempeñaban funciones en el Destacamento de Inteligencia: los dos primeros, como parte del Grupo de Operaciones Especiales OP3, mientras que el restante estaba a cargo de la Primera Sección, bajo la cual funcionaba el OP3. Los exmilitares fueron acusados por su intervención en tres hechos de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Rubén Amadeo Palazzesi, José Jaime Blas García Vieyra y Nilteo Teobaldo Domingo Cavigliasso, imposición de tormentos agravados en perjuicio de García Vieyra y Cavigliasso e imposición de tormentos agravados seguidos de muerte en el caso de Palazzesi. 

De acuerdo a la reconstrucción de los hechos, el 12 de agosto de 1979, Palazzesi y García Vieyra fueron reducidos, vendados y atados de pies y manos por un grupo de civiles armados, entre los que se identificó a Villanueva y Díaz. Los dos detenidos fueron trasladados hasta una casa-quinta ubicada en Guiñazú, utilizada como “casa operativa” para la detención clandestina de personas. Diez días después, Cavigliasso, cuñado de Palazzesi y delegado gremial, fue privado ilegítimamente de la libertad por personal no identificado y trasladado a la misma casa quinta. 

La fiscalía sostuvo que, durante el tiempo que estuvieron en esta situación, los tres acusados, entre otras personas, sometieron a las víctimas a permanentes torturas físicas y psíquicas, con el fin de menoscabar su resistencia moral y obtener la mayor cantidad posible de información sobre sus actividades políticas, gremiales o de sus organizaciones. Las torturas consistieron en mantenerlas colgadas de las ataduras de sus manos a ganchos en el techo y someterlas a golpes de puño y pies con elementos contundentes y a simulacros de fusilamiento. 

Los familiares de Palazzesi recibieron su cuerpo mutilado y carbonizado. Para encubrir las causas de la muerte en la tortura, se emitió un comunicado oficial donde se informó que el fallecimiento había ocurrido en un intento de fuga mientras era trasladado a Buenos Aires.

Aproximadamente el 25 de agosto de ese año, arribaron al lugar dos represores procedentes de Buenos Aires, presuntamente de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), quienes con el mismo propósito sometieron a Palazzesi a fuertes y repetidos golpes. Ello, sumado al deteriorado del estado de su salud que presentaba la víctima como consecuencia de las torturas de los días previos, provocaron su muerte ese mismo día. Para encubrir las causas del deceso, se emitió un comunicado oficial donde se informó que el fallecimiento de Palazzesi había ocurrido en un intento de fuga mientras era trasladado hacia Buenos Aires, oportunidad en que el vehículo se había incendiado. Su cuerpo carbonizado y sin sus extremidades fue entregado a sus familiares en el Hospital Militar Campo de Mayo.

García Vieyra y Cavigliasso fueron trasladados a la Dirección de Inteligencia de Córdoba, y posteriormente trasladados y alojados en dependencias de la Unidad Penitenciaria N° 1 de esa provincia. Allí permanecieron hasta el 16 de septiembre de 1980 el primero, cuando recuperó la libertad, y hasta el 5 de Febrero de 1981, el segundo, fecha en la que fue trasladado a otras a unidades carcelarias del Servicio Penitenciario Federal. 

Durante su alegato, los representantes del Ministerio Público Fiscal destacaron la importancia del testimonio de las víctimas en la reconstrucción de los hechos y en la acreditación de la intervención de los acusados. En el caso puntual de García Vieyra, la fiscalía remarcó su presencia durante el reconocimiento ocular a la casa quinta, donde pudo individualizar los espacios donde habían sido detenidos y torturados. En su declaración testimonial, la víctima también aseguró que una de las personas que los tenía en cautiverio le dijo: “Vos te vas a salvar porque no tenemos archivos tuyos. Hace un año no hubiéramos esperado ni la orden, ahora estamos esperando para pegarte un tiro y tirarte en una zanja”.

Respecto a la situación de Palazzesi, García Vieyra manifestó que los torturadores le preguntaban constantemente por “un palo verde”, en relación a 1 millón de dólares que supuestamente había traído Palazzesi o le había llegado desde Buenos Aires. La víctima también aclaró que las personas que llegaron a la casa quinta para interrogar a Palazzesi provenían de la ESMA porque escuchó cómo uno de ellos le decía al otro: “El único archivo que tenemos tuyo es cuando vos hiciste la Marina, porque te sublevaste y te mandaron a un castigo en Ushuaia”.

Gonella y Trotta remarcaron que, a diferencia de lo que ocurre en la gran mayoría de juicios por crímenes de lesa humanidad, donde los interrogatorios y la permanencia de las víctimas en los centros clandestinos de detención se prueba a través de testimonios de sobrevivientes, en este caso también existe prueba documental que confirma esas circunstancias. De tal forma, hicieron mención a un informe elaborado por la Policía Federal Argentina del cual se desprende la presencia de Cavigliasso en la casa-quinta de barrio Guiñazú, a la que se alude como “casa operativa”. 

Por otro lado, se destacó también otra acta labrada por la Policía Federal, en la que se instrumenta la declaración indagatoria de Cavigliasso. Para la fiscalía, “este documento da cuenta tanto de la detención de la víctima, como el interrogatorio al que fue sometida, mientras se encontraba privada ilegítimamente de la libertad. Además, se puede ver la fecha del acta de indagatoria de Palazzesi, el 18 de agosto de 1979, y de García Vieyra, el 16 de agosto de 1979, que aparecen confeccionadas con igual formato, por el mismo oficial y, en ambos casos, mientras las víctimas permanecían en la casa-quinta de Villa Gran Parque Guiñazú”.