26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Complicidad empresarial
El dueño de La Veloz del Norte irá a juicio oral por el secuestro y las torturas de un delegado gremial
El juez Bavio consideró que las pruebas reunidas son suficientes para demostrar los hechos y la responsabilidad de Marcos Jacobo Levín y tres policías. Es la primera vez que un empresario será enjuiciado por delitos cometidos durante la última dictadura cívico-militar.

El Juzgado Federal N°1 de Salta a cargo del juez Julio Leonardo Bavio elevó a juicio oral la causa en la que se investiga al dueño de la transportista “La veloz del Norte”  a y tres policías por el secuestro y torturas del delegado gremial Víctor Manuel Cobos. Los imputados son el empresario Marcos Jacobo Levín y los policías Víctor Hugo Bocos, Víctor Hugo Almirón y Enrique Víctor Cardozo.

Bavio rechazó los planteos de las defensas de los acusados que afirmaban que sólo se tuvieron en cuenta las pruebas de cargo y no las de descargo, y consideró que las pruebas reunidas son suficientes para demostrar los hechos y la responsabilidad.

Las asistencias técnicas de los imputados resaltaron su discrepancia con la responsabilidad penal que se les adjudicó delitos tanto por este Tribunal, por la Cámara Federal de Apelaciones como por el Fiscal Federal interviniente y la querella. El juez consideró que “las extemporáneas argumentaciones de los defensores de los acusados carecen de virtualidad para revertir lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta”.

Y aseguró que “con posterioridad a lo resuelto por ese Tribunal y al requerimiento de elevación a juicio formulado por los fiscales federales Eduardo Villalba y Juan Manuel Sivila y la querella, no se han arrimado nuevos elementos de juicio que hagan variar su situación procesal”.
En la elevación a juicio, Bavio recordó que “la Cámara Federal de Apelaciones de Salta sostuvo que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos al fallar en el caso “Velázquez Rodríguez” (29/07/88), expresó que “la práctica de los tribunales internacionales e internos demuestra que la prueba directa, ya sea testimonial o documental, no es la única que puede legítimamente considerarse para fundar la sentencia”.

Además, consideró que “la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones pueden utilizarse, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos; y que resultan de especial importancia cuando se trata de denuncias sobre la desaparición, ya que ésta forma de represión se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar el secuestro, el paradero y la suerte de las víctmas”.

Por último el juez Bavio argumentó que “rechaza los recursos presentados por los defensores porque estos insisten en cuestiones que ya han sido ponderadas a lo largo de este proceso ", y señaló que “a esta altura las circunstancias fácticas relatadas convencen acerca de haberse reunido en autos los elementos suficientes para estimar que Víctor Hugo Bocos, Marcos Jacobo Levin, Enrique Víctor Cardozo y Víctor Hugo Almirón deben responder por su intervención en los hechos investigados”.