El fiscal Félix Crous, a cargo de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, y la auxiliar fiscal de esa dependencia, Marcela Obetko, solicitaron una pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta para el exoficial de inteligencia de la Prefectura Naval Argentina e integrante del Grupo de Tareas 3.3.2 de la Armada Gonzalo “Chispa” Sánchez por haber cometido crímenes de lesa humanidad.
Durante el alegato, consideraron al imputado como autor de la privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por haber sido por cometido por funcionario público, por mediar violencias y amenazas y por su duración de más de un mes, perpetrado en forma reiterada en 179 hechos.
El juicio —iniciado el 22 de octubre del año pasado— está a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5, integrado por la jueza Adriana Palliotti y los magistrados Daniel Obligado y Germán Castelli, mientras que como cuarto juez se encuentra Néstor Guillermo Costabel.
El rol de Gonzalo Sánchez en la ESMA
Crous y Obetko sostuvieron que Sánchez, quien estuvo varios años prófugo, “participó de modo directo” en los crímenes que se cometieron en el centro clandestino de detención y detallaron que el acusado fue un destacado y notorio miembro del grupo operativo. Además, indicaron que cumplió la función de enlace entre la Prefectura y la Armada entre 1976 y 1978.
En la audiencia del 25 de marzo, había descripto la organización de la Armada y la metodología utilizada por el Grupo de Tareas 3.3.2 que operaba en la ESMA para secuestrar, torturar y asesinar. La exposición del Ministerio Público Fiscal desarrolló particularmente el rol estructural de la Prefectura en el circuito represivo.

Foto: Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado
En esa misma línea, los fiscales citaron los juicios previos donde se juzgaron hechos cometidos en la ESMA y resultaron condenados otros integrantes de la fuerza que actuaron en el grupo de tareas como Jorge Manuel Díaz Smith y Juan Antonio Azic y mencionaron también a imputados fallecidos, entre ellos Héctor Antonio Febres y Roberto Carnot.
Asimismo, recordaron la condena de los pilotos Alejandro Domingo D´Agostino y Mario Daniel Arru de la Prefectura en los denominados “vuelos de la muerte” por el hecho del Grupo de la Iglesia Santa Cruz en un vuelo realizado en un avión Skyvan.
En relación a la responsabilidad del acusado, la fiscalía sostuvo que se acreditó a través de pruebas documentales y testimoniales que Sánchez, alias “Chispa u Omar” formó parte del grupo operativo del Grupo de Tareas 3.3 de la ESMA.
En cuanto a su carrera, marcaron que surgió de sus legajos que ingresó en la Prefectura a los 23 años, el 1 de enero de 1975, y que luego se desempeñó en dependencias de policía de seguridad e inteligencia de dicha fuerza, en esa época bajo el comando de la Armada.
Los fiscales detallaron que, conforme surge de las calificaciones realizadas por sus superiores —oficiales de los Servicios de Inteligencia tanto de la Prefectura como de la Armada— Sánchez era “un miembro confiable, leal, con un excelente desempeño”. Sus evaluadores destacaron “su vocación para el servicio y el cumplimiento del deber y su disposición para cumplir con sus obligaciones”.

Documento exhibido por la fiscalía donde consta una "condecoración" al imputado. Foto: Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado
Tras esto, los representantes del MPF realizaron un análisis de numerosas pruebas documentales irrefutables, entre las que se encuentran:
- Informe del 4 de septiembre de 1986 firmado por el Vicealmirante Ramón A. Arosa, Jefe del Estado Mayor de la Armada, relativo a 17 integrantes de la Armada Argentina y de la Prefectura Naval que fueron condecorados -según expresa textual: “con motivo de su desempeño en la guerra contra la subversión”, En este informe se detalla entre el personal condecorado por la Armada con la distinción Medalla al “Heroico Valor en Combate”, el Oficial Principal D. Gonzalo Sánchez – Prefectura Naval Argentina.
- Resolución Nro. 745/78 “S” –COAR, de fecha 12 de septiembre de 1978, en la que figura el nombre de los oficiales condecorados por Emilio Eduardo Massera como integrantes del Grupo de Tareas. Allí consta que se condecoró sólo a dos oficiales de la Prefectura: Héctor Febres y Gonzalo Sánchez
- Listado de nombres del personal integrante del Grupo de Tareas de la ESMA que el sobreviviente Ricardo Coquet, entregó a la justicia el 11 de febrero de 1987 y que ubica al imputado en el CCD ESMA.
- Carta escrita por Domingo Maggio en 1978, donde la víctima relató que “la metodología aplicada por estos señores para desembrazarse de los miles de secuestrados fue cambiando... En la actualidad les colocan una fuerte inyección (somnífero), se los cubre en una lona y se los tira al mar. Estos dos últimos procedimientos usando un helicóptero. Todo esto fue contado por el oficial de prefectura CHISPA a uno de los secuestrados”.
- El testimonio conjunto de Martí, Millia y Ozatinzky ante la Asamblea Nacional Francesa y la CADHU, donde ya se denuncia en 1979 que entre los oficiales de la prefectura Naval integrantes del Grupo de Tareas de la ESMA se encontraba el Arquitecto Naval Gonzalo Sánchez, (a) “Chispa” u “Omar”.

Documento desclasificado. Foto: Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado
Los fiscales destacaron que al menos 33 sobrevivientes de la ESMA dieron cuenta de la presencia y desempeño de Sánchez en el centro clandestino. Los relatos coincidieron en las características físicas del imputado, la descripción de su temperamento, el rol que tenía en la ESMA. los comentarios que les hacía a los cautivos y sus opiniones. Además, los testigos señalaron que fue uno de los integrantes de Grupo de Tareas que les hizo saber a los cautivos cuál era el destino final de las víctimas: asesinadas mediante los “vuelos de la muerte” o ahorcadas en el Dorado.
De este modo, los representantes del MPF tuvieron por acreditado que Sánchez integró la estructura criminal del grupo de tareas que operó en la ESMA. Ratificaron que sus tareas específicas fueron las operativas -es decir el área encargada de los secuestros de las víctimas- habiendo sido identificado en varios operativos concretos. También señalaron que participó de interrogatorios bajo tortura, según lo relataron algunos testigos que lo padecieron personalmente; que controló a las víctimas en distintas salidas; y que también cumplió con la función de enlace entre la Prefectura y la Armada.
Sánchez fue acusado, conforme los límites de la extradición dispuesta por la Sala 1ª del Supremo Tribunal Federal de la República Federativa del Brasil, al concederla en calidad de coautor del delito de privación ilegal de la libertad.