26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de La Plata
El MPF solicitó cinco prisiones perpetuas para ex militares por homicidios y secuestros de niños
Los acusados revistaban en el Batallón de Comunicaciones de Comando 601 de City Bell y están siendo juzgados por su responsabilidad en dos homicidios; la privación ilegal de la libertad y los tormentos aplicados a una niña de doce años; y la sustracción, retención y ocultamiento de su hermano de diez años y su hermana de 18 meses. Los hechos se iniciaron durante un operativo realizado el 6 de septiembre de 1977 en una vivienda del barrio Villa España de Berazategui.

El fiscal general Hernán Schapiro y el auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira pidieron ayer que se condene a prisión perpetua a cinco ex militares del Batallón de Comunicaciones de Comando 601 de City Bell, en el juicio que se lleva adelante ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata. En ese proceso se juzga la responsabilidad en crímenes de lesa humanidad perpetrados durante y después de un operativo ejecutado el 6 de septiembre de 1977, en el cual fueron asesinados un hombre y una mujer y secuestrados dos niñas y un niño en la localidad de Berazategui.

La fiscalía pidió la pena máxima para el entonces segundo jefe del Batallón de City Bell Carlos Alberto Bazán; el ex oficial de Inteligencia de esa misma unidad, Francisco Ángel Fleba; el ex oficial de Operaciones Eduardo Arturo Laciar; el ex jefe de la Compañía B, Daniel Eduardo Lucero; y el ex subteniente de la Compañía B; Eduardo Enrique Barreiro. Schapiro y Nogueira consideraron a los acusados coautores de los delitos de homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía, privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones doblemente agravada por haberse cometido con violencias o amenazas, retención y ocultamiento de menores de 10 años e imposición de tormentos agravados por ser la víctima una perseguida política, según cada caso.

Asimismo, la fiscalía recurrió al derecho internacional y calificó los hechos “delitos contra el Derecho de Gentes”.

Cabe recordar que en 2015, la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de La Plata había solicitado la elevación a juicio de los acusados junto a otros dos integrantes de la fuerza militar: Néstor Horacio Falcón -condenado por responsabilidad en los crímenes de la Operación Cóndor en 2016- y el ex oficial de Logística Silvestre Santiago Badías. El primero fue sobreseído en esta causa por problemas de salud mientras que en el caso de Baldías se declaró extinta la acción penal tras su fallecimiento.

“Los hechos involucran mucho más que dos muertes, unos tormentos y unas privaciones de libertad. Acá hay una familia que fue arrasada de la manera más abrupta y arbitraria por todo un ejército de cientos de hombres preparado para eso, hermanos que fueron separados sin más, menores que fueron sumidos al sistema concentracionario, cuerpos enterrados como NN, todo eso realizado sobre un sistema que funcionaba bajo la idea de la desaparición de la persona”, ponderaron los fiscales.

"Los hechos involucran mucho más que dos muertes, unos tormentos y unas privaciones de libertad. Acá hay una familia que fue arrasada de la manera más abrupta y arbitraria por todo un ejército de cientos de hombres preparado para eso", señalaron los fiscales.

Los hechos juzgados

En su alegato la acusación señaló que los hechos por los cuales son juzgados los cinco ex militares ocurrieron en la mañana del 6 de septiembre de 1977 a manos de integrantes del Batallón. En base a los testimonios de ex conscriptos, la fiscalía indicó que fueron parte del operativo las compañías “A”, “B” y la de Comando y Servicio, con todos los oficiales de alto, mediano y bajo rango, incluidos los soldados conscriptos. Según lo acreditado en la investigación se calcula que participaron entre 900 y 1000 oficiales y soldados.

María Nicasia Rodríguez, de 34 años, y Arturo Alejadrino Jaimez, de 22, fueron asesinados con múltiples disparos de armas de fuego. Ambos militaban en Montoneros. Rodríguez era la madre de la niña de por entonces 12 años, de un varón de 10 y de la beba de un año y medio que fueron encontrados por los militares en el baño de la finca atacada. Era el único recinto con paredes sólidas de la casa prefabricada. La niña mayor fue introducida en el circuito de centros clandestinos de detención y pasó por El Vesubio, Sheraton y el Regimiento de La Tablada. Sufrió abusos sexuales y fue torturada y obligada a señalar en la calle a compañeros de militancia de su madre. Su hermano de diez años y su hermana de un año y medio de edad estuvieron desaparecidos durante ocho días. En ese lapso, pasaron por diferentes dependencias policiales hasta que fueron entregados a sus familiares, tras una incesante búsqueda por parte de su padre.

El cuerpo de Jaimez continúa aún desaparecido pero el de Nicasia Rodríguez fue recuperado por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) en una tumba sin nombre en el cementerio de La Plata, en 2007.

Durante el ataque a la casa resultó herido también un conscripto y muerto otro, pero la fiscalía señaló que no existe “ninguna prueba que indique con precisión de dónde provinieron los disparos y qué calibre fue usado, lo cual impide establecer con el grado de certeza que se requiere en esta etapa los posibles autores”. Los fiscales sostuvieron que en caso de que el tribunal tuviera probado que hubo disparos desde la casa, hipótesis que no concede, esa defensa fue legítima por el contexto de opresión en el que se dieron los hechos.

En este sentido, la fiscalía se refirió al ataque contra la familia y sostuvo que “estos hechos configuraron un ataque contra estas personas, un ataque perpetrado en una matriz de persecución por causas políticas e ideológicas que se vincula con el Plan Sistemático de Desaparición de Personas implementado durante la última dictadura cívico militar ocurrida en nuestro país".

Además, el MPF añadió: "Entonces en esa situación límite, inmersos en el escenario de desproporción aludido, no es muy difícil deducir que lo único que les quedaba era una defensa que tenía un escaso margen de resistencia. No otra cosa pudieron hacer dos personas mayores con tres niños encerrados en un baño frente a todo un ejército".

En relación a la responsabilidad específica de los imputados, la fiscalía sostuvo que “toda la prueba producida e incorporada a este juicio da cuenta de la intervención de todos ellos en los hechos, de su ubicación en tiempo y espacio en el operativo del 6 de septiembre de 1977, en función de los distintos roles y jerarquías que tenían como personal perteneciente al Batallón de Comunicaciones 601 de City Bell”.

En su alegato, el MPF destacó sobre las víctimas: “Ellos, todos ellos, no fueron culpables de nada, sino víctimas de un sistema atroz que hasta pretendió encausar y modificar la historia y los hechos, a su imagen y semejanza. Este juicio es la demostración de que eso no triunfó de ninguna manera, y que esas víctimas están esperando que estos jueces hagan justicia con su fallo, ni más ni menos”.

Medidas de reparación para las víctimas

Además, la fiscalía solicitó una serie de medidas reparatorias “en línea con las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en las cuales se encuentran la señalización “del Batallón de Comunicaciones Comando 601, como recordatorio de los hechos ocurridos e investigados en la presente causa y la directa participación de aquel en los mismos, dándose participación a las víctimas en esa tarea”. También se solicitó que se envíen copias de las actas del juicio, de la sentencia, y de todos los testimonios prestados para que el figure en el expediente personal de Jaimez en dicha casa de Estudios y figuren los verdaderos motivos por los cuales dejó sus estudios. Se requirió que se ofrezca amplía publicidad a la sentencia en portales y sitios de difusión pública de la región, que se inste a Municipalidad de Berazategui para que materialice algún acto simbólico de reparación sobre la zona donde sucedió el operativo y se habilite una instancia de notificación y debida información a los familiares de las víctimas sobre los alcances de la sentencia que se dicte.