29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Alegato de la Unidad Fiscal Federal de La Plata
“Hogar de Belén”: la fiscalía pidió penas para los acusados y la acusada y solicitó una declaración de verdad sobre los crímenes que sufrieron los hermanos Ramírez
En el tercer tramo de su exposición, la fiscalía reclamó la pena máxima para el exministro Jaime Smart y para seis expolicías, y 21 años de prisión para la exsecretaria de un tribunal de menores. La exposición remarcó el accionar criminal desde el Poder Judicial para que se concretara la apropiación de Carlos, María y Mariano Ramírez tras el homicidio de su madre.

El auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira y la auxiliar fiscal Ana Oberlin requirieron ayer al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata que imponga penas a todos los acusados y la acusada en el denominado juicio "Hogar de Belén", donde se juzgan seis homicidios y la sustracción, retención y ocultamiento de los hermanos Carlos, María y Mariano Ramírez, confinados en el marco de un proceso de guarda en un hogar para niños y niñas huérfanos, tras el asesinato de su madre en 1977. Pidieron la imposición de la pena máxima para un exministro y seis expolicías, y de 21 años de prisión para una ex funcionaria judicial, además de una novedosa solicitud de "declaración de verdad" para "llevar algo de justicia" a los hermanos sobre los maltratos y abusos sexuales que sufrieron durante los siete años que estuvieron confinados en aquél hogar, que hoy continúa funcionando y sobre el que pidieron la desafectación y señalización como sitio de memoria.

El y la representante de la Unidad Fiscal que interviene en los procesos por crímenes de lesa humanidad en La Plata requiririeron la pena de prisión perpetua para el exministro de Gobierno bonaerense Jaime Smart; el excomisario y jefe del Pozo de Banfield, Juan Miguel Wolk; y los expolicías bonaerenses que revistaban en la Brigada de Investigaciones de Lanús Roberto Guillermo Catinari, Héctor Raúl Francescangeli, Armando Antonio Calabro y Rubén Carlos Chavez por los homicidios triplemente calificados perpetrados contra María Florencia Ruival, Vicenta Orrego Meza -madre de los hermanos- y José Luis Alvarenga el 15 de marzo de 1977 en una vivienda de Adrogué. También los acusaron por los homicidios de Pedro Juan Berger, Narcisa Adelaida Encinas y Andrés Steketee, al día siguiente, en una casa de Llavallol, hechos por los que también pidieron pena para José Augusto López, expolicía de la misma brigada. Smart y Wolk fueron considerados coautores mediatos, mientras que el resto fue acusado en grado de coautores materiales.

La pena de 21 años de prisión fue solicitada para la exsecretaria del Tribunal de Menores N°1 de Lomas de Zamora, Nora Susana Pellicer, por su participación primaria, como funcionaria de ese órgano, en la sustracción, retención y ocultamiento de los hermanos y por hacer incierto, alterar o suprimir el estado civil de una persona menor de diez años. La responsabilidad de la exsecretaria y el análisis de la actuación del Tribunal de Menores N° 1 de Lomas de Zamora, que tuvo a su cargo el expediente de guarda, demandó la mayor parte de la exposición de la parte final -la tercera- del alegato del MPF.

La fiscalía calificó a todos los hechos llevados a juicio como crímenes contra el derecho de gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad, de manera concurrente o alternativa.

La familia Ramírez participó de la audiencia y escuchó el alegato por Zoom desde Suecia. Imagen: transmisión de La Retaguardia.

Declaración de verdad

Nogueira y Oberlin requirieron que el tribunal emita una "declaración de verdad" sobre hechos vinculados con el maltrato y el abuso sexual en la infancia cometidos contra los hermanos, asociados al proceso de daño contra sus identidades como niños y niña, y como hijos e hija de personas desaparecidas y asesinadas por la dictadura. Los imputados de estos hechos se encuentran apartados del juicio por su fallecimiento o incapacidad sobreviniente. Explicaron que el proceso se inició hace casi veinte años y desarrollaron las dificultades para celebrar las audiencias desde que la causa fue elevada a juicio en 2016, a raíz de la falta de jueces titulares en este tribunal desde hace más de diez años. "Estos déficits no pueden arremeter contra los legítimos derechos de las víctimas, a la vez que, debemos aventar cualquier posibilidad que signifique poner en zona de riesgo la responsabilidad del Estado argentino en la investigación y juzgamiento de este tipo de crímenes", marcaron.

Con la cita de antecedentes internacionales y nacionales -entre ellos, el dictamen del procurador Eduardo Casal en el caso "Funes"- argumentaron "la obligación de darle una respuesta jurisdiccional a los hermanos Ramírez en el marco de estas actuaciones. No como una especie de favor o concesión excepcional. Sino porque tienen un derecho humano a que el Poder Judicial argentino los reconozca en su calidad de víctimas de gravísimos crímenes".

Pidieron concretamente que la declaración de verdad aparezca en los considerandos y en la parte dispositiva, dado "el poder simbólico que tiene ello frente a las necesidades de las víctimas en un contexto donde la propia justicia los había victimizado". En cuanto a su contenido, solicitaron que se mencione a todos los funcionarios judiciales que actuaron en el proceso de guarda que permitió la configuración de los crímenes contra los hermanos y de aquellas personas que los tuvieron a su cargo en el Hogar de Belén. Requirieron, entre otros aspectos, que se dejara constancia que "los abusos sexuales sufridos por Carlos, María y Mariano Ramírez se implementaron en un esquema de dominio, sometimientos y lesiones a la integridad sexual, siendo utilizados como meros objetos de placer, y con la finalidad de destruir su identidad, en su condición de niños, como de niña en caso de María".

Finalmente, solicitaron que el inmueble que ocupa el Hogar Casa de Belén, ubicado en Pueyrredón 1651 de Banfield, sea afectado como espacio de memoria y que, previo a ello, "se resuelva la situación de los niños y niñas que se encuentran en la actualidad allí en la actualidad, con traslado a otro lugar que asegure mejores condiciones, con plena garantía de sus derechos superiores, debiendo activarse un mecanismo para explicarles las razones de la medida que se adopta y sus alcances". Para la fiscalía en el proceso quedó acreditado que el lugar funcionó con la misma lógica concentracionaria que un centro clandestino de detención.

La fiscalía solicitó que la declaración de verdad especifique que "los abusos sexuales sufridos por Carlos, María y Mariano Ramírez se implementaron en un esquema de dominio, sometimientos y lesiones a la integridad sexual, siendo utilizados como meros objetos de placer, y con la finalidad de destruir su identidad, en su condición de niños, como de niña en caso de María".

La guarda de la dictadura

Luego de haber explicado en los dos tramos previos del alegato los casos de homicidio y los padecimientos de los hermanos en el hogar, en el inicio de la audiencia de ayer, que se prolongó por seis horas, Nogueira y Oberlin se explayaron sobre la responsabilidad de Pellicer.

Para ello, describieron ante los jueces Michilini (presidente), Andrés Basso y Nelson Jarazo el proceso judicial de guarda de los hermanos Ramírez, al cual definieron como un "juego dialéctico entre una verdad que intentaba filtrarse en todo momento, contra una conducta de un tribunal que obturaba con las propias herramientas del proceso toda posibilidad a ello para seguir cometiendo los crímenes".

Explicaron que la jueza Marta Delia Pons (fallecida), a cargo del tribunal de menores, "dirigió el proceso fraguado con personas funcionales o afines a sus designios criminales", y en tal sentido pusieron de relieve que Pellicer "como secretaria judicial, legalizó e instrumentó actos que sirvieron para generar la fachada de legalidad con la que se pretendió ocultar los delitos, afiliándose, de ese modo, al abuso procesal orquestado, con un claro desvío de la finalidad propia de su función".

Añadieron que la actividad de Pellicer estuvo direccionada "al ocultamiento y sustracción de los hermanos", "a impedir que su familia supiera de ellos, conociera su paradero", "a tornar incierto su estado civil" y "a evitar cualquier posibilidad de restitución o revinculación con su tía y su padre, que pedía por ellos en el tribunal".

Nogueira y Oberlin definieron a Pellicer como el "factótum" de la jueza Pons y precisaron que "dio fe pública judicial de actos procesales, asentó constancias fabricadas y cumplimentó ordenes espurias, omitió dejar asentadas constancias en sus tareas, participó de simulacros y aprovechamientos de situaciones de vulnerabilidad, todo ello con modalidades que favorecieron la consumación de los crímenes, en una clara complicidad con la jueza a cargo". Señalaron que la intervención de la exfuncionaria tuvo inicio con la apertura del caso el 21 de marzo de 1977, cuando una familia de vecinos -en cuyo hogar los hermanos habían sido depositados por la policía- concurrió al lugar y dio noticia de los hechos que habían vivido cinco días antes. Ese día, sostuvieron, Pellicer acompañó a la jueza Pons en la audiencia. Los hechos que se le imputan a la exsecretaria se prolongaron hasta por lo menos el 24 de diciembre de 1979, fecha en que otro funcionario, Luis Chiavaro, asumió formalmente el rol de secretario en la causa.

"Una justicia al servicio de la apropiación"

La fiscalía señaló en su alegato que los hechos que padecieron en el Hogar de Belén los hermanos Ramírez -su retención y ocultamiento, la supresión de su identidad y los maltratos y abusos sexuales desarrollados en la audiencia anterior- "pudieron perpetrarse, durante años, gracias a un sistema de impunidad" con la intervención de "una justicia al servicio de la apropiación".

La fiscalía explicó que la actividad de Pellicer estuvo direccionada "al ocultamiento y sustracción de los hermanos", "a impedir que su familia supiera de ellos, conociera su paradero", "a tornar incierto su estado civil" y "a evitar cualquier posibilidad de restitución o revinculación con su tía y su padre, que pedía por ellos en el tribunal".

Nogueira y Oberlin analizaron las constancias del expediente de guarda abierto en 1977 y señalaron que desde el tribunal de menores se "direccionó en todo momento de manera arbitraria" el destino de los hermanos. Destacaron que el análisis no se reducía a establecer meros errores procesales, sino que demostrarían la existencia de una forma de operar del tribunal que consolidó un abuso de la totalidad del proceso, con "una actuación judicial fraguada de principio a fin", y remarcaron que ello se concretó de la siguiente manera:

  • Disponer de los niños -y afectar sus derechos- sin escucharlos, ni averiguar el paradero de su familia. Destacaron al respecto que desde el inicio del expediente se sabía el origen de los niños y sin embargo se los trató como NN, abandonados, y no se verificó el paradero de su madre asesinada ni se buscó a su familia. Puntualizaron que hubiera correspondido encarar el caso no como un abandono sino como niños víctimas de un delito. Expresaron que esta decisión fue con el propósito de evitar la realización de medidas que permitieran establecer que su madre había sido asesinada, entre otros aspectos.
  • Actuar sin correr vista al asesor de menores durante casi todo el trámite del expediente.
  • Adaptar de manera irregular los informes de los especialistas con el solo fin de mantener a los niños en el Hogar de Belén.
  • Desoír dictámenes debidamente fundados que iban en disonancia con los objetivos criminales. Precisaron que esa modalidad consistía en "congelar" [ignorar] los dictámenes de profesionales cuya evaluación implicaba ingresar al proceso los hechos precedentes que se querían ocultar -el ataque sufrido y el asesinato de su madre-, para desentenderse de cualquier criterio que atendiera a la clara situación de vulnerabilidad en la que se encontraban los hermanos. Puntualizaron que recién después de tres años del ingreso al hogar se hizo otro informe psicológico que cumplió con los designios criminales. En ese tiempo transcurrido se materializaron los maltratos y abusos, indicaron.
  • Involucrar peritos al solo fin de que reprodujeran lo que se quería quedara plasmado, al margen de la verdad. Ejemplificaron el informe requerido por Pons a una asistente social, que elaboró un trabajo crítico sobre la situación que padecían los hermanos en el hogar, que la magistrada rechazó. Puntualizaron dos informes de 1980 y 1982 elaborados por la psicóloga Teresa Gómez, los cuales validaban la acción del tribunal al concluir, el primero, "estimándose que los niños entrevistados han logrado una adecuada integración al hogar sustituto, no demandando la presencia de familiares por cuanto la familia actual es vivenciada como de pertenencia" y por lo tanto "no se aconsejan las mencionadas visitas”. El segundo señalaba que "son menores que por la integración lograda y por la continencia afectiva recibida en el hogar sustituto, han podido evolucionar respondiendo adecuadamente a pautas de desarrollo y maduración acorde a sus edades respectivas". La jueza dio traslado de ese informe al Asesor de Incapaces, quien dictaminó que lo más adecuado para los hermanos era permanecer en el Hogar de Belén.

La Unidad Fiscal remarcó que los hermanos Ramírez eran "niños amados", que no fueron abandonados como les hicieron creer, y que su padre Julio Ramírez -preso por razones políticas desde 1974 y luego exiliado en Suecia- "tampoco sabía nada de ellos", pese a su "desesperación" por tener información sobre su paradero.

  • Permitir peticiones de personas sin ninguna legitimación procesal para justificar las espurias decisiones. La fiscalía se refirió al respecto a "personajes guionados que aparecen de la nada y sin ninguna razón que lo justifique". Destacó entre ellos la aparición en el tribunal de una mujer administradora del Hogar de Belén que solicitó que se alojara en ese establecimiento a los niños y la niña, quienes inicialmente habían sido derivados por Pons al Hogar Pereyra. Relataron que esta misma persona volvió a presentarse tiempo después para solicitar una certificación -que el tribunal emitió inmediatamente- que le permitiera la escolarización de los niños y a la niña, mientras al mismo tiempo la tía de los hermanos, Lucía Domínguez, se presentaba a realizar averiguaciones sobre ellos y no solo no recibía información sino que tampoco se dejaba asentado su pedido. La certificación permitió la inscripción de los niños en el Instituto Sagrada Familia de Nazareth bajo el apellido Maciel, correspondiente a la familia que administraba el Hogar de Belén. La fiscalía exhibió al respecto documentación escolar como planillas de asistencia y boletines de calificaciones que lo demuestran. Nogueira y Oberlin agregaron que en 1980 la jueza Pons convocó "de la nada" a declarar al presidente del Hogar de Belén, quien -entre otras manifestaciones agregadas al acta- dijo que los hermanos "se encuentran actualmente perfectamente integrados al régimen del Hogar. Que se muestran contentos, y deseosos de seguir junto a todos sus hermanos, que así es como se consideran los pequeños allí derivados".
  • Impedir cualquier tipo de contacto con la familia de origen a través de ardides y ocultamientos. Entre los condicionamientos puestos a la tía para constatar su legitimidad en el proceso, la fiscalía individualizó el pedido que le hizo el tribunal a la mujer para que presente los certificados de nacimiento de los hermanos, las del padre y la suya. Añadió que, cuando finalmente consiguió los documentos, la mujer se presentó en 1978 en el tribunal a solicitar su tenencia y, aprovechándose de su vulnerabilidad, se introdujeron en el acta de su declaración datos falsos, como que Domínguez tenía "problemas" con su cuñada Orrego y que no quería que los hermanos estuvieran bajo cuidado de su hermano y padre de aquellos, Julio Ramírez. Esos datos fueron utilizados posteriormente por la jueza Pons en una resolución que denegó la entrega de los hermanos a su familia biológica. En esa resolución, la magistrada indicó que no entregaría los niños "a un padre que lejos de cumplir su rol de tal, no supo respetar las leyes de un país que lo albergó, traicionando los principios sustentados en nuestra Carta Magna y que tanta sangre demandó el consagrarla" y que "puso en peligro la seguridad, la educación y la moralidad de sus hijos menores con su inconducta al infringir disposiciones legales vigentes en nuestro país".

En tal sentido, Nogueira y Oberlin sostuvieron que "el trámite judicial se constituyó en una fachada para cobijar los delitos que se estaban cometiendo". Remarcaron que eran "niños amados", que no fueron abandonados como les hicieron creer, y que su padre Julio Ramírez -preso por razones políticas desde 1974 y luego exiliado en Suecia- "tampoco sabía nada de ellos", pese a su "desesperación" por tener información sobre su paradero. Citaron, al respecto, las cartas que le escribió a la jueza Pons y las acciones emprendidas por un grupo de abogados y abogadas, liderado por el presidente y fundador del Centro de Estudios Legales y Sociales, Emilio Mignone, para lograr la restitución de los niños mientras él se encontraba en el exilio. También marcaron el derrotero de la tía de los niños, quien viajó embarazada de siete meses desde Paraguay -donde residía- para dar con ellos en 1977. Describieron que la mujer llegó al tribunal de menores luego de que los vecinos que tuvieron cinco días a los niños y a la niña le dijeron que los habían entregado allí.

Por eso, ambos representantes del MPF enmarcaron los hechos de esta causa como parte del plan sistemático de apropiación de niños y niñas que se probó en el histórico proceso judicial que culminó en 2012 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que tuvo entre sus condenados a exjerarcas militares, entre ellos miembros de las juntas de gobierno de la dictadura.

En su alegato, la fiscalía recordó que el proceso que sujetaba a los hermanos Ramírez a una guarda culminó en la última instancia recursiva, tras un recurso extraordinario interpuesto por Mignone, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación culminó resolviendo el 1° de noviembre de 1983 la nulidad de lo actuado por Pons y la entrega de los niños y la niña a su padre. La Corte "desbloqueó el discurso criminal del abandono y los malos padres subversivos, y sostuvo que a su juicio no se había configurado ninguna de las causales de pérdida de la patria potestad"; "remarcó que la condena sufrida por Julio Ramírez no encuadraba en ninguna de las causales, ni podía entorpecer el ejercicio pleno de la paternidad"; y "afirmó que el desamparo sufrido por los niños no podía imputársele al padre ya que se encontraba en prisión". En sus testimonios en el juicio, los hermanos contaron que tras esa resolución la jueza intentó convencerlos de que declararan que no querían ir con su padre. Julio Ramírez retornó al país el 22 de diciembre de 1983, pocos días después de la asunción del gobierno constitucional, y se presentó en el tribunal a buscar a sus hijos e hija.