El auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira y la auxiliar fiscal Ana Oberlin requirieron ayer al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata que imponga penas a todos los acusados y la acusada en el denominado juicio "Hogar de Belén", donde se juzgan seis homicidios y la sustracción, retención y ocultamiento de los hermanos Carlos, María y Mariano Ramírez, confinados en el marco de un proceso de guarda en un hogar para niños y niñas huérfanos, tras el asesinato de su madre en 1977. Pidieron la imposición de la pena máxima para un exministro y seis expolicías, y de 21 años de prisión para una ex funcionaria judicial, además de una novedosa solicitud de "declaración de verdad" para "llevar algo de justicia" a los hermanos sobre los maltratos y abusos sexuales que sufrieron durante los siete años que estuvieron confinados en aquél hogar, que hoy continúa funcionando y sobre el que pidieron la desafectación y señalización como sitio de memoria.
El y la representante de la Unidad Fiscal que interviene en los procesos por crímenes de lesa humanidad en La Plata requiririeron la pena de prisión perpetua para el exministro de Gobierno bonaerense Jaime Smart; el excomisario y jefe del Pozo de Banfield, Juan Miguel Wolk; y los expolicías bonaerenses que revistaban en la Brigada de Investigaciones de Lanús Roberto Guillermo Catinari, Héctor Raúl Francescangeli, Armando Antonio Calabro y Rubén Carlos Chavez por los homicidios triplemente calificados perpetrados contra María Florencia Ruival, Vicenta Orrego Meza -madre de los hermanos- y José Luis Alvarenga el 15 de marzo de 1977 en una vivienda de Adrogué. También los acusaron por los homicidios de Pedro Juan Berger, Narcisa Adelaida Encinas y Andrés Steketee, al día siguiente, en una casa de Llavallol, hechos por los que también pidieron pena para José Augusto López, expolicía de la misma brigada. Smart y Wolk fueron considerados coautores mediatos, mientras que el resto fue acusado en grado de coautores materiales.
La pena de 21 años de prisión fue solicitada para la exsecretaria del Tribunal de Menores N°1 de Lomas de Zamora, Nora Susana Pellicer, por su participación primaria, como funcionaria de ese órgano, en la sustracción, retención y ocultamiento de los hermanos y por hacer incierto, alterar o suprimir el estado civil de una persona menor de diez años. La responsabilidad de la exsecretaria y el análisis de la actuación del Tribunal de Menores N° 1 de Lomas de Zamora, que tuvo a su cargo el expediente de guarda, demandó la mayor parte de la exposición de la parte final -la tercera- del alegato del MPF.
La fiscalía calificó a todos los hechos llevados a juicio como crímenes contra el derecho de gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad, de manera concurrente o alternativa.
Declaración de verdad
Nogueira y Oberlin requirieron que el tribunal emita una "declaración de verdad" sobre hechos vinculados con el maltrato y el abuso sexual en la infancia cometidos contra los hermanos, asociados al proceso de daño contra sus identidades como niños y niña, y como hijos e hija de personas desaparecidas y asesinadas por la dictadura. Los imputados de estos hechos se encuentran apartados del juicio por su fallecimiento o incapacidad sobreviniente. Explicaron que el proceso se inició hace casi veinte años y desarrollaron las dificultades para celebrar las audiencias desde que la causa fue elevada a juicio en 2016, a raíz de la falta de jueces titulares en este tribunal desde hace más de diez años. "Estos déficits no pueden arremeter contra los legítimos derechos de las víctimas, a la vez que, debemos aventar cualquier posibilidad que signifique poner en zona de riesgo la responsabilidad del Estado argentino en la investigación y juzgamiento de este tipo de crímenes", marcaron.
Con la cita de antecedentes internacionales y nacionales -entre ellos, el dictamen del procurador Eduardo Casal en el caso "Funes"- argumentaron "la obligación de darle una respuesta jurisdiccional a los hermanos Ramírez en el marco de estas actuaciones. No como una especie de favor o concesión excepcional. Sino porque tienen un derecho humano a que el Poder Judicial argentino los reconozca en su calidad de víctimas de gravísimos crímenes".
Pidieron concretamente que la declaración de verdad aparezca en los considerandos y en la parte dispositiva, dado "el poder simbólico que tiene ello frente a las necesidades de las víctimas en un contexto donde la propia justicia los había victimizado". En cuanto a su contenido, solicitaron que se mencione a todos los funcionarios judiciales que actuaron en el proceso de guarda que permitió la configuración de los crímenes contra los hermanos y de aquellas personas que los tuvieron a su cargo en el Hogar de Belén. Requirieron, entre otros aspectos, que se dejara constancia que "los abusos sexuales sufridos por Carlos, María y Mariano Ramírez se implementaron en un esquema de dominio, sometimientos y lesiones a la integridad sexual, siendo utilizados como meros objetos de placer, y con la finalidad de destruir su identidad, en su condición de niños, como de niña en caso de María".
Finalmente, solicitaron que el inmueble que ocupa el Hogar Casa de Belén, ubicado en Pueyrredón 1651 de Banfield, sea afectado como espacio de memoria y que, previo a ello, "se resuelva la situación de los niños y niñas que se encuentran en la actualidad allí en la actualidad, con traslado a otro lugar que asegure mejores condiciones, con plena garantía de sus derechos superiores, debiendo activarse un mecanismo para explicarles las razones de la medida que se adopta y sus alcances". Para la fiscalía en el proceso quedó acreditado que el lugar funcionó con la misma lógica concentracionaria que un centro clandestino de detención.
La fiscalía solicitó que la declaración de verdad especifique que "los abusos sexuales sufridos por Carlos, María y Mariano Ramírez se implementaron en un esquema de dominio, sometimientos y lesiones a la integridad sexual, siendo utilizados como meros objetos de placer, y con la finalidad de destruir su identidad, en su condición de niños, como de niña en caso de María".
La guarda de la dictadura
Luego de haber explicado en los dos tramos previos del alegato los casos de homicidio y los padecimientos de los hermanos en el hogar, en el inicio de la audiencia de ayer, que se prolongó por seis horas, Nogueira y Oberlin se explayaron sobre la responsabilidad de Pellicer.
Para ello, describieron ante los jueces Michilini (presidente), Andrés Basso y Nelson Jarazo el proceso judicial de guarda de los hermanos Ramírez, al cual definieron como un "juego dialéctico entre una verdad que intentaba filtrarse en todo momento, contra una conducta de un tribunal que obturaba con las propias herramientas del proceso toda posibilidad a ello para seguir cometiendo los crímenes".
Explicaron que la jueza Marta Delia Pons (fallecida), a cargo del tribunal de menores, "dirigió el proceso fraguado con personas funcionales o afines a sus designios criminales", y en tal sentido pusieron de relieve que Pellicer "como secretaria judicial, legalizó e instrumentó actos que sirvieron para generar la fachada de legalidad con la que se pretendió ocultar los delitos, afiliándose, de ese modo, al abuso procesal orquestado, con un claro desvío de la finalidad propia de su función".
Añadieron que la actividad de Pellicer estuvo direccionada "al ocultamiento y sustracción de los hermanos", "a impedir que su familia supiera de ellos, conociera su paradero", "a tornar incierto su estado civil" y "a evitar cualquier posibilidad de restitución o revinculación con su tía y su padre, que pedía por ellos en el tribunal".
Nogueira y Oberlin definieron a Pellicer como el "factótum" de la jueza Pons y precisaron que "dio fe pública judicial de actos procesales, asentó constancias fabricadas y cumplimentó ordenes espurias, omitió dejar asentadas constancias en sus tareas, participó de simulacros y aprovechamientos de situaciones de vulnerabilidad, todo ello con modalidades que favorecieron la consumación de los crímenes, en una clara complicidad con la jueza a cargo". Señalaron que la intervención de la exfuncionaria tuvo inicio con la apertura del caso el 21 de marzo de 1977, cuando una familia de vecinos -en cuyo hogar los hermanos habían sido depositados por la policía- concurrió al lugar y dio noticia de los hechos que habían vivido cinco días antes. Ese día, sostuvieron, Pellicer acompañó a la jueza Pons en la audiencia. Los hechos que se le imputan a la exsecretaria se prolongaron hasta por lo menos el 24 de diciembre de 1979, fecha en que otro funcionario, Luis Chiavaro, asumió formalmente el rol de secretario en la causa.
"Una justicia al servicio de la apropiación"
La fiscalía señaló en su alegato que los hechos que padecieron en el Hogar de Belén los hermanos Ramírez -su retención y ocultamiento, la supresión de su identidad y los maltratos y abusos sexuales desarrollados en la audiencia anterior- "pudieron perpetrarse, durante años, gracias a un sistema de impunidad" con la intervención de "una justicia al servicio de la apropiación".
La fiscalía explicó que la actividad de Pellicer estuvo direccionada "al ocultamiento y sustracción de los hermanos", "a impedir que su familia supiera de ellos, conociera su paradero", "a tornar incierto su estado civil" y "a evitar cualquier posibilidad de restitución o revinculación con su tía y su padre, que pedía por ellos en el tribunal".
Nogueira y Oberlin analizaron las constancias del expediente de guarda abierto en 1977 y señalaron que desde el tribunal de menores se "direccionó en todo momento de manera arbitraria" el destino de los hermanos. Destacaron que el análisis no se reducía a establecer meros errores procesales, sino que demostrarían la existencia de una forma de operar del tribunal que consolidó un abuso de la totalidad del proceso, con "una actuación judicial fraguada de principio a fin", y remarcaron que ello se concretó de la siguiente manera:
La Unidad Fiscal remarcó que los hermanos Ramírez eran "niños amados", que no fueron abandonados como les hicieron creer, y que su padre Julio Ramírez -preso por razones políticas desde 1974 y luego exiliado en Suecia- "tampoco sabía nada de ellos", pese a su "desesperación" por tener información sobre su paradero.
En tal sentido, Nogueira y Oberlin sostuvieron que "el trámite judicial se constituyó en una fachada para cobijar los delitos que se estaban cometiendo". Remarcaron que eran "niños amados", que no fueron abandonados como les hicieron creer, y que su padre Julio Ramírez -preso por razones políticas desde 1974 y luego exiliado en Suecia- "tampoco sabía nada de ellos", pese a su "desesperación" por tener información sobre su paradero. Citaron, al respecto, las cartas que le escribió a la jueza Pons y las acciones emprendidas por un grupo de abogados y abogadas, liderado por el presidente y fundador del Centro de Estudios Legales y Sociales, Emilio Mignone, para lograr la restitución de los niños mientras él se encontraba en el exilio. También marcaron el derrotero de la tía de los niños, quien viajó embarazada de siete meses desde Paraguay -donde residía- para dar con ellos en 1977. Describieron que la mujer llegó al tribunal de menores luego de que los vecinos que tuvieron cinco días a los niños y a la niña le dijeron que los habían entregado allí.
Por eso, ambos representantes del MPF enmarcaron los hechos de esta causa como parte del plan sistemático de apropiación de niños y niñas que se probó en el histórico proceso judicial que culminó en 2012 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que tuvo entre sus condenados a exjerarcas militares, entre ellos miembros de las juntas de gobierno de la dictadura.
En su alegato, la fiscalía recordó que el proceso que sujetaba a los hermanos Ramírez a una guarda culminó en la última instancia recursiva, tras un recurso extraordinario interpuesto por Mignone, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación culminó resolviendo el 1° de noviembre de 1983 la nulidad de lo actuado por Pons y la entrega de los niños y la niña a su padre. La Corte "desbloqueó el discurso criminal del abandono y los malos padres subversivos, y sostuvo que a su juicio no se había configurado ninguna de las causales de pérdida de la patria potestad"; "remarcó que la condena sufrida por Julio Ramírez no encuadraba en ninguna de las causales, ni podía entorpecer el ejercicio pleno de la paternidad"; y "afirmó que el desamparo sufrido por los niños no podía imputársele al padre ya que se encontraba en prisión". En sus testimonios en el juicio, los hermanos contaron que tras esa resolución la jueza intentó convencerlos de que declararan que no querían ir con su padre. Julio Ramírez retornó al país el 22 de diciembre de 1983, pocos días después de la asunción del gobierno constitucional, y se presentó en el tribunal a buscar a sus hijos e hija.