El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata impuso ayer siete penas a prisión perpetua para un exministro bonaerense y seis expolicías por homicidios agravados y la pena a 5 años de prisión a una exfuncionaria judicial por el ocultamiento y la alteración de la identidad de los hermanos María Ester, Carlos Alberto y Mariano Alejandro Ramírez, quienes estuvieron confinados entre 1977 y 1983 en el Hogar "Casa de Belén" de Banfield por orden del Tribunal de Menores de Lomas de Zamora, tras el homicidio de su madre Vicenta Orrego y durante el presidio político de su padre, Julio Ramírez. Declaró por unanimidad que "los hechos objeto de este proceso resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad" y, por mayoría, que "fueron cometidos en el marco del genocidio perpetrado en la República Argentina entre los años 1976 y 1983".
Los jueces Jose Michilini, Andrés Basso y Nelson Jarazzo -quien votó en minoría contra la calificación internacional de genocidio- hicieron lugar al pedido formulado el auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira y la auxiliar fiscal Ana Oberlin y emitieron también una declaración de verdad en la que se consideraron acreditadas las "condiciones inhumanas" padecidas "de manera sistemática y progresiva" por los hermanos durante su permanencia en el hogar, hechos por los que estuvieron imputadas otras personas que fallecieron durante el proceso. Los magistrados tipificaron los hechos de violencia sexual con las figuras vigentes entonces.
La penas de prisión perpetua fueron impuestas al exministro de gobierno bonaerense, Jaime Lamont Smart, al excomisario y jefe del centro clandestino de detención Pozo de Banfield, Juan Miguel Wolk, y a los expolicías bonaerenses Armando Antonio Calabró, Rubén Oscar Chávez, Roberto Guillermo Catinari, Héctor Raúl Francescangeli y José Augusto López.
Todos fueron condenados como coautores penalmente responsables del delito de homicidio calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía, utilización de medios idóneos para crear un peligro común y con el concurso premeditado de dos o más personas.
"Los hechos objeto de este proceso resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad" y "fueron cometidos en el marco del genocidio perpetrado en la República Argentina entre los años 1976 y 1983", declaró el tribunal.
Smart, Wolk, Calabró, Chávez, Catinari y Francescángeli fueron condenados por los hechos que tuvieron como víctimas a María Florencia Ruival, Vicenta Orrego Meza, José Luis Alvarenga, Pedro Juan Berger, Narcisa Adelaida Encinas y Andrés Steketee. López, por su parte, fue encontrado responsable por los casos de Berger, Encinas y Steketee.
Aquellos homicidios fueron perpetrados en dos procedimientos policiales llevados a cabo el 15 y el 16 de marzo de 1977 en viviendas de Adrogué y Llavallol atacadas por fuerzas armadas y de seguridad. En el primero se encontraban Ruival, Alvarenga y Orrego Meza junto a sus hijos, los tres hermanos, uno de los cuales fue herido. Luego de ese operativo ilegal comenzó el periplo de Carlos, María y Mariano Ramírez, que se prolongó durante años en el Hogar "Casa de Belén". En la segunda de las casas atacadas estaban Berger, Encinas -quien permanece desaparecida- y Steketee.
La exsecretaria del Tribunal de Menores N°1 de Lomas de Zamora, Nora Susana Pellicer, fue condenada a 5 años de prisión por los delitos de ocultamiento de un menor de 10 años, en concurso ideal con el de alteración del estado civil de un menor de 10 años reiterados en tres oportunidades, que tuvieron como víctimas a los tres hermanos. De esta forma, el tribunal tuvo por acreditado que el órgano judicial interviniente en el proceso de guarda de la niña y de los niños, a cargo entonces de la fallecida jueza María Delia Pons, los ocultó de su familia biológica e incluso avaló que su identidad fuera alterada en diferentes documentos por las personas a cargo del Hogar "Casa de Belén".
El tribunal hizo lugar además al pedido formulado por la Unidad Fiscal durante su alegato para que se dicte una declaración de verdad, luego de "reconocer el derecho a la verdad, que asiste a las víctimas de estos delitos". La fiscalía había formulado esa solicitud por la imposibilidad de avanzar en su juzgamiento a raíz de la muerte durante el proceso de personas imputadas por las violencias ejercidas contra los hermanos Ramírez, incluidos los delitos sexuales que tuvieron amplio tratamiento en la prueba abordada durante el debate.
El tribunal dejó asentado lo siguiente en el punto XIV del veredicto: "Que, durante el alojamiento en el hogar 'Casa de Belén', entre el 14 de abril de 1977 y diciembre de 1983, Carlos, María y Mariano Ramírez fueron sometidos a condiciones de vida inhumanas, padecieron de manera sistemática y progresiva maltratos físicos, morales, psicológicos y abusos sexuales. Que, para la época de los hechos, los abusos sexuales sufridos estaban sancionados en el Código Penal como delitos de abuso sexual con acceso carnal, violación, contemplado por el artículo 119, y sus agravantes en el artículo 122, según ley 11.221; y como abuso sexual simple, abuso deshonesto, previstos en el artículo 127 del mismo cuerpo normativo".
El tribunal pondrá en conocimiento de la sentencia a los diarios Clarín, La Nación, Crónica, La Prensa y La Unión "para que adopten las medidas que estimen corresponder", luego de que publicaran en 1977 información falsa sobre las víctimas proporcionada por las fuerzas represivas-
Por otro lado, el tribunal dispuso poner conocimiento del gobierno provincial la solicitud de la Unidad Fiscal para que se afecte como espacio de memoria el inmueble donde aún funciona el Hogar "Casa de Belén", ubicado en la calle Pueyrredón 1651 de Banfield.
También ordenó la traducción a la lengua guaraní de las actas donde constan los alegatos finales de las partes, el veredicto y los fundamentos de la sentencia. Tuvo en cuenta para ello la solicitud de la fiscalía, a fin de que los hechos probados en el debate puedan ser conocidos por la comunidades guaraní y paraguaya, debido al origen de la familia Ramírez-Orrego.
Por otro lado, dispuso la remisión de copia de la sentencia al Grupo Clarín y a los diarios La Nación, Crónica, La Prensa y La Unión (este último, de Lomas de Zamora) "respecto de las noticias publicadas sobre los hechos sucedidos los días 15 y 16 de marzo de 1977, contra las viviendas de las víctimas de autos que fueron asesinadas en el marco de dichos operativos, a los fines que adopten las medidas que estimen corresponder". Esta orden del tribunal tiene relación con el pedido de la fiscalía y de la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación para que aquellos medios, que publicaron noticias que estigmatizaron a las víctimas como "terroristas" y/o "subversivos" en base a la información proporcionada por las fuerzas represivas, enmienden lo informado oportunamente con la verdad judicial establecida en el proceso, como parte de la reparación que merecen las víctimas.
Finalmente, el tribunal remitió copia de la sentencia a la Cámara Federal porteña para que, en función de la identificación dactiloscópica de Adelaida Encinas realizada en la causa, "puedan ser identificados los restos hallados pertenecientes a la víctima" en el marco del proceso que a esos efectos lleva adelante aquél tribunal de la Ciudad de Buenos Aires.
De acuerdo con el veredicto, los fundamentos de la sentencia serán dados a publicidad el 5 de julio a las 18.00.