09 de noviembre de 2024
09 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La decisión se dio a conocer hoy
Juicio a los jueces: en el proceso de reenvío, condenaron a tres ex policías que habían sido absueltos y elevaron penas a otros condenados
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Mendoza ajustó además las calificaciones y responsabilidades penales de otros acusados. Por caso, el ex fiscal Romano fue condenado en un hecho por el que había sido absuelto. La nueva sentencia se da en el marco de lo dispuesto por la Cámara de Casación en su revisión del fallo de 2017.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza dictó hoy sentencia en el marco del reenvío dispuesto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación al revisar las condenas y absoluciones dictadas por ese tribunal -con otra composición- en el denominado "juicio a los jueces" que culminó en 2017. En la sentencia dada a conocer esta tarde, y al cabo de casi dos meses de audiencias quincenales, el tribunal elevó penas, ajustó calificaciones y estableció responsabilidades de imputados en algunos hechos -que habían sido materia del recurso de casación de las partes acusadoras-, de conformidad con la orden del máximo tribunal penal.

El proceso de reenvío comenzó el 25 de septiembre pasado. Su objeto fue abordar las absoluciones, nulidades, y omisiones del fallo original en el que habían sido condenados miembros de fuerzas armadas y de seguridad y ex magistrados de la provincia por la comisión de crímenes de lesa humanidad.

Tras escuchar a los acusados y a las partes -la fiscalía expuso el 9 de octubre y el 6 de noviembre- el tribunal, integrado por la jueza Gretel Diamante y los jueces Alberto Carelli y Daniel Doffo, impuso penas a los tres ex policías de la seccional 16° de Mendoza absueltos en la sentencia original:

  • El ex subcomisario Juan Carlos Ponce Ochoa, recibió cuatro años y cinco meses de prisión e inhabilitación absoluta perpetua por los delitos de encubrimiento y asociación ilícita.

  • El ex subinspector Héctor Rubén Camargo Granda, fue condenado a cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, por los mismos delitos.

  • Y el ex chofer Miguel Ángel Ponce Carrera, a dos años y seis meses de prisión, por el delito de encubrimiento.

El tribunal, además, tuvo por cumplidas las penas de los tres ex policías con el tiempo que estuvieron detenidos durante el proceso.

Además, el tribunal elevó las penas de los siguientes acusados:

  • Los ex oficiales sub-ayudantes de la comisaría 7ma, Antonio Indalecio Garro Rodríguez y José Antonio Lorenzo Constantino recibieron seis años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, como autores de los delitos de asociación ilícita, privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en perjuicio de tres víctimas, imposición de tormentos agravados en tres casos y de abuso deshonesto en dos. Y fueron absueltos del delito de violación agravada en dos hechos. Ambos ex policías habían recibido originalmente tres años de prisión y la misma pena de inhabilitación.

  • Impuso la pena de nueve años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua al ex agente penitenciario Oscar Bianchi Martell, quien había recibido seis años de prisión en la sentencia original. En el mismo sentido elevó a siete años y seis meses de prisión la pena original de seis años de prisión que había recibido oportunamente el penitenciario Pedro Modesto Linares Pereyra.

  • Elevó a doce años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua la pena de diez años de prisión que había recibido Ricardo Benjamín Miranda, ex segundo jefe del Departamento de Informaciones (D2).

Por otro lado, el TOCF consideró al ex fiscal federal, Otilio Ireneo Roque Romano Ruiz, responsable penalmente como partícipe necesario del delito de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de Irma Zamboni de Ander Egg, en concurso real con los delitos por los que resultó condenado en esta causa a prisión perpetua en 2017.

Ajustes en las calificaciones y responsabilidades

La jueza y los jueces también ajustaron la calificación legal y declararon la responsabilidad de los siguientes condenados:

  • El ex cabo del D2 Marcelo Rolando Moroy Suárez, respecto de delitos contra la integridad sexual por los que había sido condenado, por resultar coautor de abuso deshonesto agravado e imposición de tormentos agravados en un hecho; y coautor del delito de violación perpetrado con fuerza o intimidación agravado en un hecho, en concurso real con los delitos por los que le habían sido impuestos 18 años de prisión.

  • El ex oficial del Departamento de Investigaciones (D2) Armando Osvaldo Fernández Miranda como autor mediato del delito de abuso deshonesto agravado en cuatro casos, en concurso real con los delitos por los que fue condenado a prisión perpetua.

  • El ex subinspector de la comisaría de la seccional 16°, Rubén Darío González Camargo, como coautor funcional del delito de abuso deshonesto agravado en un hecho, en concurso real con los delitos por los que fue condenado a 20 años de prisión.

  • El ex agente del D2, Julio Héctor La Paz Calderón, como coautor funcional del delito de abuso deshonesto agravado en un caso, en concurso real con el resto de los delitos por los que resultó condenado a 20 años de prisión.

  • El ex vicecomodoro y ex jefe de la Policía de Mendoza, Mario Laporta Chieli, en el delito de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en tres casos, en concurso real con el resto de los delitos por los que resultó condenado a 15 años de prisión.

  • El ex subcomisario del D2, Luis Alberto Rodríguez, en el delito de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en dos casos en concurso real con los delitos por los que fue condenado oportunamente a prisión perpetua.

  • El ex agente del D2 Miguel Angel Tello Amaya por el delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en dos casos, en concurso real por los delitos por los que fue condenado a prisión perpetua.

El sentido de la decisión, aún cuando estén pendientes los fundamentos, implica -entre otras cosas- que el Tribunal recogió los criterios propiciados por la fiscalía con relación a los delitos contra la integridad sexual, en el sentido de calificar como violaciones -y no como abusos- los hechos en los cuales la integridad de las víctimas había sido vulnerada mediante objetos, bajo la premisa de que en esos supuestos se verificaba el acceso carnal exigido por el tipo penal de violación. También supone convalidar la acusación fiscal, en cuanto cuestionaba que la sentencia original había descartado abusos sexuales por considerarlos absorbidos por el delito de violación, en supuestos donde ambas figuras debían concurrir realmente por haber sufrido las víctimas ambos delitos en momentos distintos.