El fiscal general Dante Vega y el auxiliar fiscal Daniel Rodríguez Infante expusieron hoy ante el Tribunal Oral Federal de Mendoza, en una nueva audiencia celebrada por el tratamiento del reenvío dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal de la sentencia dictada en 2017 en torno a lo que se conoció como “juicio a los jueces”, proceso que juzgó durante tres años los delitos de lesa humanidad contra más de 200 víctimas en la provincia y que incluyó a ex magistrados entre los 27 acusados. La fiscalía desmenuzó la resolución del máximo tribunal penal en relación a 16 acusados, y en consecuencia reclamó en algunos casos penas mayores a las oportunamente impuestas, en otros requirió que se consideraran delitos que habían sido omitidos en las condenas y finalmente fundó también la responsabilidad penal en los supuestos de absoluciones previamente revocadas por la alzada.
El tribunal asimismo notificó a las partes del rechazo a la recusación del fiscal Vega que hizo el defensor oficial en la audiencia del 25 de septiembre pasado, cuando comenzó a tratarse el reenvío de la sentencia.
Durante la audiencia, la intervención estuvo a cargo de Rodríguez Infante. En primer lugar se refirió a ciertos delitos contra la integridad sexual que habían sido descartados por el tribunal en los casos de Armando Osvaldo Fernández Miranda - oficial del Departamento de Investigaciones (D2)-, Marcelo Rolando Moroy –cabo del D2-, Rubén Darío González Camargo y Julio Héctor La Paz –agentes del D2-, y también abordó la responsabilidad por delitos de esta naturaleza con relación a los sub-ayudantes de la comisaría 7ma José Lorenzo y Antonio Garro, respecto de quienes la valoración había sido omitida completamente. En este tramó destacó el abordaje realizado por la fiscalía con relación a las violaciones que habían sido perpetradas valiéndose de objetos para invadir la integridad de las víctimas, originalmente tratadas por el tribunal como abusos sexuales bajo el entendimiento de que en esos supuestos no se verificaba el acceso carnal exigido por el tipo penal de violación. Esa posición fue oportunamente discutida por el Ministerio Público Fiscal en su recurso de casación, y dirimida a favor de la posición fiscal por el máximo tribunal penal.
También se cuestionó el modo en que la sentencia original había descartado abusos sexuales por considerarlos absorbidos por el delito de violación, en supuestos donde ambas figuras debían concurrir realmente por haber sufrido las víctimas ambos delitos en momentos distintos. En parte de estos supuestos, el análisis no tradujo cambios en las penas pedidas, en tanto la pretensión punitiva que el Ministerio Público Fiscal había expresado al pedir las penas en el debate original había sido idéntica a la pena impuesta por el tribunal (prisión perpetua en el caso de Fernández Miranda, 18 años de prisión para Moroy y 20 años para González y La Paz). Sin embargo, en los casos de Garro y Lorenzo -quienes sí habían recibido penas sensiblemente menores a las requeridas por la fiscalía en el juicio- se pidió que se dictaran penas más graves, no sólo por la consideración de los delitos contra la integridad sexual que habían sido omitidos por el tribunal, sino también por la condena que -según solicitó el Ministerio Publico- deberá imponérseles también por el delito de asociación ilícita, por el que habían sido originalmente absueltos por el tribunal. Al final del juicio ambos habían sido condenados a tres años de ejecución condicional, y la fiscalía solicitó hoy diez años de prisión, tal como lo había hecho durante el debate.
La fiscalía luego abordó a la arbitraria valoración de la pena en los casos de Oscar Alberto Bianchi, Pedro Modesto Linares -agentes penitenciarios- y Ricardo Benjamín Miranda -jefe del D2-, a quienes la sentencia había impuesto condenas sensiblemente menores a las requeridas por la fiscalía (seis años a los dos primeros y diez a Miranda) por privaciones abusivas de la libertad agravadas, tormentos agravados y asociación ilícita. En ese sentido repararon en las pautas establecidas por Casación, entre las que destacaron el agravante de haber sido delitos de lesa humanidad y la real extensión del daño causado. También señalaron que el tribunal de juicio había incurrido en errores en la estimación de las escalas aplicables en esas situaciones. Así, reiteraron el pedido oportunamente realizado en el juicio: 15 años de prisión a cada uno..
La exposición continuó en relación a la responsabilidad penal de Juan Carlos Ponce, Héctor Rubén Camargo y Miguel Ángel Ponce, absueltos por el TOF. El MPF reiteró hoy las penas que hay había requerido durante el debate, a siete, seis años y medio y tres de prisión, respectivamente, en consonancia con lo resuelto por Casación. A Juan Carlos Ponce y Camargo –subcomisario y subinspector de la seccional 16°- por encubrimiento por omisión de denunciar y asociación ilícita, y al tercero –que se desempeñaba como chofer de esa repartición policial- sólo por el encubrimiento. Se juzgó su responbilidad en torno al secuestro de tres militantes de la JP y Montoneros en abril de 1977, que permanecen desaparecidos.
El último agravio fue en relación a la absolución del ex fiscal federal Otilio Roque Romano por la privación ilegal de la libertad padecida por Irma Zamboni de Ander Egg, quien había presentado dos habeas corpus por su marido Emanuel. La acusación original no sólo lo comprendía a él, sino también sobre los ex magistrados Luis Miret y Rolando Carrizo, ambos fallecidos. Para Casación, hubo pruebas de la omisión de investigar el suceso, que incluyó también un atentado en el domicilio de la mujer, por parte de los entonces integrantes del sistema de administración de justicia. La fiscalía instó, en consecuencia, que se le atribuya también el caso de Irma Zamboni a Romano, ya condenado a prisión perpetua.
La sustanciación del proceso continuará la semana próxima, cuando se dé intervención a las defensas.